JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto del año dos mil veintiséis.

216º y 167º

JUEZ INHIBIDO: DR. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa N° 26-5419 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 29 de julio de 2026 suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado. (f. 1)
- A los folios 2 al 3 corre sentencia por él dictada en fecha 07 de abril de 2026.
-Auto de fecha 3 de agosto de 2026 dictado por el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente a la inhibición, así como el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 4)
En fecha 11 de agosto de 2026 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 5); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 6).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 29 de julio de 2026, lo siguiente:
… “En la causa signada en este Tribunal bajo el N° 26-5419, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, con entrada el día dieciséis (16) del mes y año que discurre, observo que el apoderado de la parte demandada es el abogado Tulio Abad Martínez Pérez, frente a quien no puedo ni debo conocer en razón de la recusación que interpusiera en mi contra el día jueves veintiséis (26) de marzo de 2026, en la causa N° 25-5335, expediente en el que el día dieciséis (16) de ese mes proferí decisión declarando con lugar la apelación limitada ejercida por la demandante Banco Sofitasa, Banco Universal, causa cuyo motivo era Cumplimiento de Contrato de Servicios y en la que el abogado Martínez Pérez fungía como apoderado de la Sociedad Mercantil Seguridad Privada Escalante C.A. La recusación en mención fue declarada inadmisible por decisión dictada el día siete (07) de abril de 2026 en razón a la extemporaneidad con la que fue propuesta, al haber caducado la oportunidad prevista para interponerla, ya que lo hizo posterior a haberse proferida sentencia. Dadas las circunstancias observadas, debo apartarme del conocimiento de cualquier causa en la que figure el mencionado abogado, en especial, por cuanto él mismo anunció Recurso de Casación que fue escuchado por auto dictado el día trece (13) de abril de 2026 y en la decisión sobre dicho recurso podría encontrar pronunciamiento respecto a la recusación en mi contra, la que aún y cuando ya fue declarada extemporánea, puede ser revisada por la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal del País. Informo de similar forma, que el día miércoles 25/03/2026, el abogado Martínez Pérez solicito hablar con este Juzgador posterior a varios días de requerir que lo recibiese ante a lo que accedí, atendiéndolo en el salón principal del Tribunal y fue allí donde se dio la tarea de contenderme, asegurado luego que estuve a punto de agredirlo físicamente, cuando lo cierto es que fue dicho abogado quien se dirigió de manera altisonante y pendenciera, ante lo que tuve que requerirle que bajase la voz por encontrarse en un Tribunal, que guardarse la debida compostura, evitara agitar las manos y se dirigiese de modo respetuoso frente a los funcionarios, otros abogados usuarios y ante el Juez, lo que no fue del agrado de dicho abogado, viéndome en la necesidad de solicitarle que abandonase el recinto. Manifiesto mi voluntad de inhibirme como en efecto ME INHIBO con sustento en la causal N° 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito de manera respetuosa al Juzgador (a) que resuelva la presente, su declaratoria con lugar por estar fundada de modo suficiente en las actas procesales corrientes en autos, lo que la hace procedente. De conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir dos (02) días despacho para el allanamiento que pudieran manifestar las partes”.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Al examinar el acta de inhibición, se observa que del incidente ocurrido entre el abogado Tulio Abad Martínez y el abogado Miguel José Belmonte Lozada, ha podido surgir enemistad, la cual afectaría la imparcialidad al momento de dictar sentencia. En consecuencia, considera prudente quien decide declarar con lugar la presente inhibición y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio al Juez inhibido notificándole la decisión para ser revisada por la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario Temporal,


Abg. Harold A. Torres Guerra

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 8120