JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto del año dos mil veintiséis.

216º y 167º
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 4397 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
Auto de fecha 30 de julio de 2026, dictado por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, por medio del cual señala que, vencido como se encuentra el lapso para el allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir el expediente y las copias fotostáticas certificadas del acta de inhibición de fecha 27 de julio de 2026, del propio auto y de las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores a quienes les correspondió el conocimiento de las mismas, al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 1)
A los folios 2 al 3, riela acta de inhibición de fecha 27 de julio de 2026, suscrita por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fs. 2 y 3)
En fecha 11 de agosto de 2026, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 8) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 9)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señala que procede a inhibirse de conocer la causa signada con el Nº 4397 nomenclatura de ese despacho, cuyas partes son: “Parte Demandante: Milagro Yusley Sánchez Duque. Parte Demandada: Germán Vera Acevedo. Motivo: Reconocimiento de unión concubinaria, indicando que en la misma fecha recibió el expediente N° 21.409/2026, nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y que en el mismo observó que la parte demandante, Milagro Yusley Sánchez Duque, está debidamente representada por la abogada Penélope Matilde Ortiz Hernández, según consta de poder especial otorgado el 20 de marzo de 2026.
Resalta que con la precitada abogada Penélope Ortiz ha mantenido una amistad de vieja data, la cual mantiene hasta la fecha incólume y que por lo tanto, considera que imparcialidad se puede ver involucrada para el pronunciamiento de la presente causa, por lo que se encuentra incurso en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, señala que en fechas 25 de noviembre de 2025 y 07 de mayo de 2026, decidió inhibirse en las causas Nros. 3869 y 4354 de la nomenclatura interna del Juzgado a su cargo, las cuales fueron decidas y declaradas con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil. Que en razón a ello, considera que no tiene la capacidad subjetiva para juzgar en dicha causa por el vinculo de amistad con la referida abogada y en aras de evitar suspicacias y perjuicios, estima prudente inhibirse de la conocer dicha causa, situación que se enmarca además en la causal genérica señalada en la sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.

Ahora bien, establece el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Al examinar las actas procesales, se evidencia de los dichos del Juez expresados en el acta de inhibición de fecha 27 de julio de 2026, los cuales se tienen por ciertos y demostrados con el señalamiento de la declaración de procedencia de las inhibiciones que cita fueron declaradas procedentes por el señalado Juzgado Superior Primero Civil. Ello constituye para esta alzada, convicción de la relación de amistad que mantiene el Juez señalado con la profesional del derecho Penélope Matilde Ortiz Hernández, que configura en el sub litte, la causal de inhibición alegada; debiendo, por tanto, declararse con lugar la misma. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio al Juez inhibido notificándole la decisión para ser revisada por la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario Temporal,


Abg. Harold A. Torres Guerra