JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto del año dos mil veintiséis.

216º y 167º
JUEZ INHIBIDA: ABG. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 10.602, nomenclatura interna de dicho tribunal en causa llevada por cumplimiento de contrato
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Caratula del expediente N° 10.602 nomenclatura del mencionado Tribunal Cuarto, la cual se lee: “Demandante: Yosseth Yojan Díaz Medina. Demandados: Melany Vanessa Porras Reina y Juan Carlos Porras Reina. Motivo: Cumplimiento de contrato”. (f. 1)
- Acta de fecha 23 de julio de 2026, levantada por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, con el carácter antes indicado. (fs. 2 al 3)
- Auto de fecha 02 de julio de 2026 dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor. (f. 4)
A los folios 5 al 46 corren copias certificadas de las actuaciones del expediente N° 10.602.
En fecha 11 de agosto de 2026, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 47); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 48)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señala inhiberse del conocimiento de la causa signada con el N° 10602 nomenclatura de dicho tribunal, atinente al cumplimiento de contrato en la que demanda el ciudadano Yosseth Yojan Díaz Medina a los ciudadanos Melany Vanessa Porras Reina y Juan Carlos Porras Reina, por considerar que se encuentra configurada la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales, se aprecia a los folios 5 al 45 la sentencia dictada por la Juez inhibida en fecha 27 de agosto de 2025 en el expediente 9665, de su nomenclatura interna donde declaró: Parcialmente con lugar la demanda y ordenó a los ciudadanos Melany Vanessa Porras Reina, protocolizar por ante el Registro del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, otorgar el documento definitivo al ciudadano Yosseth Yojan Díaz Medina, respecto a un inmueble consistente en un apartamento identificado con el N° 9, Residencias Yireh, ubicado en la calle 2, número 6-60, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En consecuencia, por cuanto el referido fallo se contrae a la misma causa en la que se produce la presente inhibición, y el mismo se refiere a la decisión de mérito de la señalada controversia de cumplimiento de contrato, resulta evidente y forzoso declarar que en el sub litte se ha configurado la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose declarar con lugar la inhibición presentada en fecha 23 de junio de 2026, por la Juez JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio a la Juez inhibida notificándole la decisión para ser revisada por la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario Temporal,


Abg. Harold A. Torres Guerra

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 8118