República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:


Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira

216° y 167°

JUEZ INHIBIDO: abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en la causal genérica creada por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003.

En fecha 11 de agosto de 2026, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 21 de julio de 2026, por el abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; Se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 8498-26.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el Juez JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, al plantear su INHIBICIÓN manifestó:

“ME INHIBO” de conocer el presente expediente signado por ante esta Alzada bajo el N° 4.333, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: HENDER ALFREDO SANTOS MONSALEVE Y ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE. PARTE DEMANDADA: BETTY ODILE MONSALVE DE SANTOS Y TAHIO BETTINA SANTOS MONSALVE. MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ACTAS DE ASAMBLEA; por las razones que a continuación se esgrimen: PRIMERO: De las actas procesales, que conforman el presente expediente, se observa que a los folios 70 y 72 de la primera pieza, corre inserto poderes Apud Acta, otorgados en fecha 18 de mayo de 2023, por los ciudadanos HENDER ALFREDO SANTOS MONSALEVE y ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad números V-10.164.704 y V-10.145.826, en su orden, al abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.137. SEGUNDO: Es de acotar, que en fecha 17 de marzo de 2026, el abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, ut supra identificado, propuso RECUSACIÓN en mi contra, en la causa signada bajo el N° 4.333, (…) Alegando el referido abogado en su escrito de recusación la causal establecida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, acusándome de haber adelantado criterio respecto al fondo de la controversia; tras lo cual en fecha 19 de marzo de 2026, rendí el informe de recusación correspondiente; de lo cual en fecha 15 de mayo de 2026 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitió decisión, declarando SIN LUGAR la misma. TERCERO: En virtud de lo precedentemente señalado, en fecha 20 de mayo de 2026, decidí inhibirme de la causa signada bajo el N° 4.325, incoada por JOSÉ RAFAEL GONZALEZ SALAS contra LUCIA YOVEIRA OSTOS ROSALES por COBRO DE COSTAS PROCESALES; en la cual el abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dicha inhibición fue declarada CON LUGAR en fecha 02 de julio de 2026, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira…”.


Por lo antes expuesto, es por lo que considera que aunque no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 de la norma adjetiva, no puede pasar inadvertido que se reconoce la procedencia de la causal genérica de inhibiciones; por tanto, lo prudente y necesario es desprenderse del conocimiento de la presente causa en razón de propender a la seguridad jurídica de los justiciables, por la transparencia y responsabilidad que caracteriza al funcionario judicial.

El juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en la causal genérica señalada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice:

“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En relación a la comprobación de los hechos que configuran las causales esgrimidas como fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:
omissis
“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la INHIBICIÓN puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales”.

En virtud de las consideraciones precedentes, esta juzgadora, en aplicación analógica de la sentencia Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, según la cual, pueden existir otras causales de recusación e inhibición configuradas por cualquier conducta del juez que objetiva y sanamente apreciada lo hiciera sospechoso de parcialidad, declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Superior Cuarto en Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, quien considera que su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo la causa en la cual se inhibe, se encuentra comprometida, lo que constituye un impedimento para que el juez inhibido pueda seguir conociendo de la causa tramitada en el tribunal a su cargo; y así formalmente se decide.
DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, contenida en acta de fecha 21 de julio de 2026, para continuar conociendo de la causa tramitada bajo expediente N° 4.333.

SEGUNDO: Remítase oficio en original, al tribunal de la causa, Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio; y agréguese el presente expediente como cuaderno separado al juicio principal, el cual correspondió su conocimiento a este tribunal, bajo el N° 8453-26..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; remítase el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Juez,


Abg. María Luisa Pino García

La Secretaria,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal. Se libró oficio N° 0530-148 al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. Nº 8498-26
MLPG