JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto de 2026.
216° y 167°
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de agosto de 2026, por los abogados ENYELBER JOSÉ PARRA AYALA, titular de la cédula de identidad N° V-26.934.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.398, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO ESTEFANO SERIO COLUCCI, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.687 y ELISABETH CARRERO DE SERIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.464.333, parte demandante; y por la parte demandada, ciudadana JULETT DEL SOL MONCADA DURÁN, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.916, asistida por la abogada GREISY GUADALUPE MALDONADO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.164.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 294.408; mediante la cual decidieron suscribir una transacción judicial, en los siguientes términos:
“PRIMERA: LA DEMANDADA conviene en todas y cada una de las partes de la demanda LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA convienen y reconocen de manera expresa e irrevocable que el inmueble objeto del presnte juicio de reivindicación, identificado en el libelo de demanda, es la única y exclusiva propiedad de LOS DEMANDANTES, por lo que LA DEMANDADA nunca ostentó la cualidad de propietaria del mismo. SEGUNDA: Con el fin de dar por concluida la presente causa y para que LA DEMANDADA adquiera la plena propiedad del inmueble objeto de litigio, esta misma se obliga a pagar a LOS DEMANDANTES la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 250.000,00) suma que comprende tanto el precio de la adquisición del inmueble como la compensación por el uso y goce del mismo durante el tiempo que duró la ocupación sin título alguno, la descrita suma deberá ser pagada de la siguiente manera: 1) Un 1 primer pago por la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 50.000) que ha sido íntegramente pagado por “LA DEMANDADA” y recibido por “LOS DEMANDANTES” con anterioridad a la firma de este instrumento, mediante las siguientes modalidades: a) PAGO EFECTIVO: La cantidad de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA (USD 30.000), entregados en dinero en efectivo y b) DACIÓN EN PAGO DE UN VEHÍCULO estimado en la cantidad restante de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 20.000). 2)- El saldo restante de DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 200.000) será pagado mediante diez (10) cuotas trimestrales y consecutivas, cada una por la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000), pagaderas en las siguientes fechas: 2.1) En fecha 11 de noviembre del año 2026, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000) en dinero en efectivo; 2.2) En fecha 11 de febrero de 2027, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000) en dinero en efectivo: 2.3) En fecha 11 de mayo del año 2027, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000) en dinero en efectivo; 2.4) En fecha 11 de agosto del año 2027, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000) en dinero en efectivo; 2.5) En fecha 11 de noviembre del año 2027, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000) en dinero en efectivo; 2.6) En fecha 11 de febrero del año 2028, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000) en dinero en efectivo; 2.7) En fecha 11 de mayo de año 2028, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000) en dinero en efectivo; 2.8) En fecha 11 de agosto del año 2028, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000) en dinero en efectivo; 2.9) En fecha 11 de noviembre de 2028, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000) en dinero en efectivo; 2.10) En fecha 11 de febrero del año 2029, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 20.000) en dinero en efectivo. Es convenio entre LAS PARTES que la moneda de pago será única y exclusivamente el DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $). TERCERA: LAS PARTES acuerdan que en caso de que alguno de los pagos indicados en la clausula SEGUNDA de la presente transacción debiera realizarse mediante transferencia bancaria en dólares, deberá ser comunicado a LOS DEMANDANTES quienes indicaran los datos de la cuenta bancaria en dólares a la cual deberá ser transferido el pago. A los fines de efectuar las comunicaciones indicadas en la presente clausula se establecen como medios telemáticos los siguientes correos electrónicos: correo electrónico de LOS DEMANDANTES: ballesterosyasociados@gmail.com, correo electrónico de LA DEMANDADA: greisyguadalur@gmail.com. CUARTA: LOS DEMANDANTES han convenido en transferir la propiedad del referido inmueble a favor de LA DEMANDADA, libre de todo gravamen y compromiso una vez que se cumpla con los pagos establecidos en la cláusula segunda de la presente transacción y estrictamente en la forma allí establecida. QUINTA: Es convenio entre LAS PARTES que en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos en las fechas estipuladas en la clausula SEGUNDA tendrá como consecuencia que la presente transacción se considere de plazo vencido y se proceda a la ejecución voluntaria y de ser necesario forzosa mediante la entrega del inmueble a LOS DEMANDANTES libre de cosas y personas. Además de lo anterior, LAS PARTES convienen que, en caso de incumplimiento, las cantidades que LA DEMANDADA hubiere pagado hasta esa fecha quedarán a favor de LOS DEMANDANTES, como compensación y pago por concepto de indemnización de daños y perjuicios bajo la figura de lucro cesante, debido a la ocupación y uso del inmueble desde el año 2016 hasta la fecha de suscripción de este acuerdo, renunciando por LA DEMANDADA. Asimismo, en caso de incumplimiento y ante la necesidad de iniciar la ejecución forzosa, LA DEMANDADA deberá pagar por concepto de honorarios profesionales a los abogados de LOS DEMANDANTES por las actuaciones de ejecución, la cantidad líquida y exigible de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10.000), suma que deberá ser pagada al momento de la ejecución. SEXTA: Las partes acuerdan que cada una sufragará sus propios gastos de honorarios profesionales y que no habrá lugar a la condenatoria en costas procesales, en el expediente judicial en el cual se consigne la presente transacción, salvo la excepción establecida en la cláusula QUINTA en caso de incumplimiento de la transacción. SEPTIMA: En virtud de todo lo señalado anteriormente las partes solicitan a la juez la homologación de la presente transacción una vez suscrita por las partes, en los términos expuestos. OCTAVA: Una vez homologada la presente transacción, las partes solicitan ante este tribunal sean expedidas dos (02) copias certificadas de la transacción, de la homologación y del auto que las provea. Es todo, se leyó y conformes firman.”
Este tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o contraría alguna disposición legal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, celebrada en los términos convenidos y le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al tribunal de la causa. De igual forma se acuerda expedir dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción realizada y de la presente homologación.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.-
Exp. 8430-26
MLPG/
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