REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026)
215° y 167°
Por recibido oficio Nº019-26 de fecha 10 de abril de 2026 proveniente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de un(01) folio útil y los anexos de cinco (05) folios útiles contentivo del Acta Conciliatoria Nº014-04-26-DMNNAC, celebrado por ante ese Despacho, entre los ciudadanos ANA DEL CARMEN BARON ALVARADO, en su carácter de progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.515.890, de ocupación ama de Casa, domiciliada en el Sector Tancipay 3 Piedras, teléfono 0424-5467843, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira y el ciudadano RAUL ALFONSO DUARTE AMBRANO, en su carácter de progenitor, nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-1.093.292.401, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0416-4709478, domiciliado en el Sector en el sector Colinas, calle principal, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE la misma.

Con vista a lo acordado por ambas partes en el acta levantada el 09 de abril de 2026, por ante el ente emisor, observa este Juez que los términos por ellos convenidos no es contrario a los intereses de su menor hija; en consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba del estado Táchira, y le otorga el carácter de cosa juzgada, l cual quedó bajo los siguientes particulares:
PRIMERO: El padre se compromete en beneficio de su hijo, ofrece como cuota de obligación de manutención la cantidad de sesena y ocho dólares (68$) o doscientos cincuenta mil pesos colombianos (250.000,00 pesos colombianos) mensuales. Los cuales serán llevados e artículos de mercado.
SEGUNDO: Para los gastos escolares como papelería cuotas dentro de la escuela la cantidad de catorce dólares (14$) o cincuenta mil pesos colombianos (50.000,00 pesos colombianos) mensuales.
TERCERO: Para los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de agosto y septiembre, la cantidad de sesena dólares (60$) o Doscientos veintidós mil pesos colombianos (222.000,00)
CUARTO: Para los gastos decembrino en vestimenta, calzado y juguetes, la cantidad de sesenta dólares (60$) o Doscientos veintidós mil pesos colombianos (222.000,00 pesos)
QUINTO: En cuanto a los gastos de salud la cantidad de quince dólares (15$) o cincuenta y cinco mil pesos colombiano (55.000,00 pesos colombianos) mensuales.
SEXTO: La progenitora acepta en su totalidad todo lo propuesto por el señor RAUL ALFONSO DUARTE ZAMBRANO, padre de su menor hijo.
SEPTIMO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba, para que la misma sea debidamente homologada, dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 315.
OCTAVO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se dispone notificar al Fiscal de Protección Integra del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante boleta e igualmente participar sobre esta homologación a la defensoría Municipal mediante oficio. Líbrese oficio.
Este régimen de OBLIGACION DE MANUTENCION se regirá a partir de esta misma fecha, acordando. Ambos progenitores acuerdan cumplir de manera voluntaria y en la forma convenida partir del 09 de abril del 2026.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Dieciséis (16) de abril de Dos mil Veintiséis (2026).-



ABG. KAROL A. USECHE SONNARD
JUEZ PROVISORIA ABG. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA
SECRETARIA

En la misma fecha se registró en los libros de inventario de entrada y salida de causa, quedando inventariado bajo el Nº 1925. Se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am y se libró el Oficio Nº 105-26 para la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira.


LA SECRETARIA


KUS/ebs