I
PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 12 de Noviembre de 2025, el escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles en fecha 13 de Noviembre de 2025, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: ROXANA CAROLINA MURILLO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.197, domiciliada en el Sector Terrazas de la Fortuna, Municipio Junín del Estado Táchira, numero telefónico 0416-3774760, correo electrónico carolinaceballos1808@gmail.com asistida en este acto por la ABG YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.541.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, Defensora Pública Segunda Provisoria en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER CEBALLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.503, domiciliado en Caucaguita, calle 3, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; número telefónico 0412—6560479, y correo electrónico gregoric116@gmail.com, acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de la Solicitante, * Copia de la cédula de identidad del cónyuge *Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 35, de fecha 17 de diciembre de 1999, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Alberto Adriani,
Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; *Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: GREGORI ALEXANDER CEBALLOS MURILLO, JHEISON ALEJANDRO CEBALLOS MURILLO Y ROXANA EMPERATRIZ CEBALLOS MURILLO, venezolanos, mayores de edad, con con cédulas de identidad números V- 33.297.033 V-27.605.939 y V-24.783.954, respectivamente, pertenecientes a sus hijos. (F.01 al F.10).
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2025, este Tribunal procede a dar entrada y admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: EDGAR ALEXANDER CEBALLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.507.503, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N°386 de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto de 2022 ya la Resolución N° 2021-0011 de fecha 09/06/2021 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto ala practica de las citaciones y notificaciones vía electrónica y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.11 y 12).
En fecha 10 de Diciembre de 2025éste Tribunal mediante auto procede a dejar constancia que de conformidad con lo establecido en la Sentencia N°386 de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto de 2022 ya la Resolución N° 2021-0011 de fecha 09/06/2021 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la practica de las citaciones y notificaciones vía electrónica, procedió a practicar la citación a través del correo institucional y vía whatsapp del ciudadano: EDGAR ALEXANDER CEBALLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.507.503, quien hizo el acuse de recibido y se procedió a fijar la audiencia mediante video llamada para el día Lunes 15 de Diciembre de 2025 a las diez (10:00 a.m) de la mañana. (F-13 y 14).
En fecha 15 de Diciembre de 2025, mediante auto éste Tribunal procedió a realizar audiencia telemática al abonado telefónico 0412-6560479, perteneciente al ciudadano: EDGAR ALEXANDER CEBALLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.507.503, quien luego de ser impuesto por la Juez del Tribunal manifestó estar de acuerdo con el Divorcio. Dándose por finalizada la audiencia. (F-15 y 16).
En fecha 25 de Marzo de 2026, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por funcionario(a) DANY TRUJILLO, adscrito(a) a la fiscalía XV del Ministerio Público, haciéndosele entrega de copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 17 y 18).
En fecha 27 de Marzo de 2026, mediante oficio procedente de la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emite OPINION FAVORABLE al presente expediente de Divorcio por Desafecto. (F. 19).
II
PARTE MOTIVA

La ciudadana: ROXANA CAROLINA MURILLO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.304.197, domiciliada en el Sector Terrazas de la Fortuna, Municipio Junín del Estado Táchira, con número telefónico 0416-3774760, correo electrónico carolinaceballos1808@gmail.com, plenamente identificada en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 17 de Diciembre de 1999, según consta en Acta de Matrimonio, N° 35, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
2.-Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en naranjales, el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
3.-Que durante el matrimonio SI procrearon tres (03) hijos de nombres: GREGORI ALEXANDER CEBALLOS MURILLO, JHEISON ALEJANDRO CEBALLOS MURILLO Y ROSANA EMPERATRIZ CEBALLOS MURILLO venezolanos, mayores de edad, con números V- 33.297.033 V-27.605.939 y V-24.783.954, respectivamente, donde se demuestra que los mismo ya son mayores de edad.
4.-Que durante la unión conyugal NO adquirieron bienes de Valor.
5.- Que desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinante quedó completamente rota entre ambos, siendo el caso que desde hace cinco (05) años decidieron separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la actualidad.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas Acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: ROXANA CAROLINA MURILLO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.197, y EDGAR ALEXANDER CEBALLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.507.503, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: ROXANA CAROLINA MURILLO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.197, en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER CEBALLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.507.503, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según consta en Acta de Matrimonio N° 35 de fecha 17 de Diciembre de 1999, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.