I
PARTE NARRATIVA

En fecha 24 de Marzo de 2026, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de -04- folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 26 de Marzo de 2026 constantes de -54-folios útiles. (F.01 al F.58).

En fecha 10 de Abril de 2026, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.59).

En fecha 14 de Abril de 2026, la parte actora presenta a los ciudadanos: DAILY CAROLINA PARADA CROQUER venezolana, 54 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V 12.955.453, BELKIS TERESA PARRA BECERRA, venezolana, 58 Años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.466.817, NOLBERTO BENAVIDES CAMERO, venezolano, 77 Años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.588.829, BEATRIZ COROMOTO NEUTA, venezolana, 57 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.467.414, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.(F. 60 al F.67).

II
PARTE MOTIVA


En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.


Este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: OSCAR HERMOGENES CHACON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.244, YONNY CHACON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.676, YOVANY FERNANDO CHACON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.801, WALTER LUIS CHACON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.427,OMAIRA YENNIMAR CHACON MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.072, ANDERSON ENRIQUE CHACON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.540.572, FREDDY CHACON MENDOZA, hijo fallecido de los de Cujus quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.597, y en su representación su esposa ciudadana CARMEN ROSA BONILLA NUÑEZ, VENEZOLANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.467.534 y su hijo FREDDY YORMAN CHACON BONILLA, VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.341.903,en su condición de hijos de los fallecidos HERMOGENES CHACON venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.037.528 Y MARINA MENDOZA DE CHACON, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.738.455, quienes tenían fijado su domicilio en el sector colinas de la victoria calle 24, casa número j110 fiqueros III, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quienes fallecieron el primero el día 24 de Septiembre de 2017, según Acta de Defunción N° 242 folio 243, Tomo I del Año 2017, y la segunda el día 21 de Septiembre de 2022, según Acta de Defunción N° 231 folio 232,Tomo I del Año 2022; como Únicos Universales Herederos. Y así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: OSCAR HERMOGENES CHACON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.244, YONNY CHACON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.676, YOVANY FERNANDO CHACON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.801, WALTER LUIS CHACON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.427, OMAIRA YENNIMAR CHACON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.072, ANDERSON ENRIQUE CHACON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.540.572, FREDDY CHACON MENDOZA, hijo fallecido de los de Cujus quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.597, y en su representación su esposa ciudadana CARMEN ROSA BONILLA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 9.467.534 y su hijo FREDDY YORMAN CHACON BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.341.903, en su condición de Hijos de los fallecidos HERMOGENES CHACON, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.037.528 Y MARINA MENDOZA DE CHACON, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.738.455; conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la Ciudad de Rubio, a los Diecisiete (17) días del mes Abril de 2026.