I
PARTRE NARRATIVA


El día 10 de Abril de 2023, se recibe por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada el ciudadano: CANDIDO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.679.588, con correo electrónico blasmary@hotmail.com y teléfono móvil 0412-295 58 38, domiciliado en el sector denominado: “El Pinar”, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistida del abogado en ejercicio FRANKLIN ARMANDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.926.-839, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 303.906, procediendo a consignar los recaudos en fecha 24 de mayo de 2023, constantes de diecisiete(17) folios útiles. (Fl- 01 al 20)
En fecha 23 de mayo de 2023, mediante auto éste Tribunal procede a darle entrada, admite por cuanto ha lugar en derecho, dándole el curso de ley correspondiente, acordando la citación de las partes demandadas, una vez la parte actora consigne los emolumentos para la practica de la citación. (Fl-21).
En fecha 13 de diciembre de 2023 la parte actora consiga los emolumentos para la práctica de la citación de los demandados. (Fl-22)
En fecha 18 de Diciembre de 2023 este Tribunal mediante auto acuerda librar las correspondientes compulsas de citación junto a copias certificadas respectivas. (Fl- 23 al 26).
En fecha 08 de marzo de 2024 mediante diligencia consignada en el presente expediente por el ciudadano: RICARDO ALEXANDER MORALES PANTALEÓN, identificado en autos, estando debidamente asistido del abogado: DENNYS BENJAMIN GUTIERREZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.881.848, inscrito en el instituo de previsión social del abogado bajo el número 130.055, expuso: “ Con base a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citado en la presente causa y renuncio a los lapsos de la articulación probatoria y subsiguientes. De igual forma y con fundamento en el artículo 363 ejusdem, convengo en todas y cada una de los alegatos de la parte demandante, en virtud de lo cual reconozco en su contenido y firma el documento privado que riela al folio (05) del expediente Nro. 6358; por lo que, con el debido respeto, pido la homologación del presente convenimiento y que el mismo sea pasado en autoridad de cosa juzgada….” (Fl-27 y 28).

II
PARTE MOTIVA

Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que la última actuación fue en fecha 08 de marzo de 2024, que corre inserta a los folios veintisiete y veintiocho (Fl- 27 y 28), la cual se relaciona con la diligencia consignada en el presente expediente por el ciudadano: RICARDO ALEXANDER MORALES PANTALEÓN, identificado en autos, estando debidamente asistido del abogado: DENNYS BENJAMIN GUTIERREZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.881.848, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 130.055, donde se da por citado, renuncia a los lapsos procesales y conviene en la presente demanda reconociendo el contenido y firma en el documento privado que riela al folio (05) del expediente Nro. 6358 objeto de reconocimiento.

Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 16 de Abril de 2026, ha transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Del mismo modo el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente establece:
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Así como también no existe condenatoria en costas procesales tal como se desprende de ley adjetiva civil en su Artículo 283 que establece lo siguiente:
Artículo 283.- La perención de la instancia no causará costas en ningún caso.

Por lo antes expuesto, ésta Juzgadora considera procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por cuanto operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269, no habiendo lugar ala condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 283 ejusdem. Así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo disponen los artículos: 267, 269 en concordancia con el artículo 283 ejusdem, por tanto no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se declara terminado el presente procedimiento, remitiéndose al archivo inactivo. Fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis.