I
PARTRE NARRATIVA
El día 31 de Marzo de 2023, se recibe por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GUTIERREZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.880.993, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistida del abogado en ejercicio TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.145.043, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 46.759. (Fl- 01 al 05)
En fecha 10 de abril de 2023, mediante auto éste Tribunal procede a darle entrada, admite por cuanto ha lugar en derecho, dándole el curso de ley correspondiente, librándose exhorto comisorio a los Tribunales del Municipio Panamericano/ Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (Fl-06 al 09)
II
PARTE MOTIVA
Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que la última actuación fue en fecha 10 de abril de 2023, que corre inserta del folio seis al folio nueve (Fl- 06 al 09), la cual se relaciona con el auto de admisión dictado por éste Tribunal donde se acuerda citar a parte demandada ciudadano: HENRRY YOVANY MENDEZ, ya identificado y se comisiona a los Tribunales del Municipio Panamericano/ Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para la practica de la respectiva citación, librándose los respectivos oficios con boleta de citación.
Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 16 de Abril de 2026, ha transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Del mismo modo el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente establece:
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Así como también no existe condenatoria en costas procesales tal como se desprende de ley adjetiva civil en su Artículo 283 que establece lo siguiente:
Artículo 283.- La perención de la instancia no causará costas en ningún caso.
Por lo antes expuesto, ésta Juzgadora considera procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por cuanto operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269, no habiendo lugar ala condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 283 ejusdem. Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo disponen los artículos: 267, 269 en concordancia con el artículo 283 ejusdem, por tanto no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se declara terminado el presente procedimiento, remitiéndose al archivo inactivo. Fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis.
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