Visto el Oficio N° DMNNA 0030-25, procedente de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, junto con recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y HOMOLÓGUESE EL CONVENIMIENTO. En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Ayacucho, entre los ciudadanos BORRERO GOMEZ ERIKLEN ADELINA y RAMOS HERRERA JESUS EDUARDO, Nros. V.-32.385.979 y V.-28.256.053, con número de teléfono 0426-8770544 domiciliada en el Barrio Che Guevara, calle 9 San Juan De Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, el primero; y el segundo con número telefónico Nro.+573189516281, domiciliado en el Barrio los cedros, calle 2 con carrera 5 y 6, casa 5-56, San Juan De Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, en su orden y padres de la menor RAMOS ROMERO. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la citada Fiscalía. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.