PARTE DEMANDANTE: JOVANNA ALEXANDRA LECHTIG QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.111, domiciliada en Estados Unidos y hábil civilmente.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ GAMBOA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.162.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 244.948.
PARTE DEMANDADA: YHONH JAIRO LECHTIG LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.024, abogado en el ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.120.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 255-2026
CAPITULO I
En fecha 15 de Abril de 2026, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por la ciudadana Jovanna Alexandra Lechtig Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.111, representada por el abogado Juan José Gamboa Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 244.948, contra el ciudadano YHONH JAIRO LECHTIG LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.024, a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito entre ellos en fecha 25 de noviembre de 2025, de VENTA pura y simple de forma privada, de un inmueble, el cual está constituido por una parcela, la cual esta signada con el número 58, y las mejoras sobre ella construidas, consistentes en una casa de habitación, ubicada en el sector A, del desarrollo urbanístico de montaña “EL PARAMO DEL DUENDE”, Parroquia Manuel Felipe Rúgeles, Libertad, jurisdicción del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, identificado con el numero catastral 20-15-03-PDD-25-3994873. El referido inmueble posee un área de terreno de, DOS MIL CIENTO SETENTA y CINCO METROS CUADRADOS (2175,00mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (221,47mts2), consistentes en una casa de habitación, con paredes de bloque y concreto, techo de amachimbre y teja, distribuida así: Habitación principal con baño privado, baño completo de visita, área comedor, cocina en mampostería, dos (02) puestos de estacionamiento, con techo de amachimbre, área de lavado u oficios, cuarto de depósito y demás anexidades, todo ello comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la parcela 59, propiedad que es o fue de Carmen Maritza Moreno Moreno, definida por una línea recta de Cincuenta Metros (50,00 mts); SUR: Con la Parcela 57, propiedad que es o fue de Martin Guillermo Porras Suarez, definida por una línea recta de Cincuenta y Tres Metros (53,00 mts); ESTE: con vía de acceso, definido por una línea recta de Cuarenta y Dos Metros (42,00mts); y OESTE: Con parcela número 77, propiedad de José Nepalí, definido por una línea recta de Cuarenta y Dos Metros (42,00 mts). Dicho inmueble le pertenece por haberlo adquirido conforme al documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, 2025.408, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero 428.18.20.3.137 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2025, de fecha trece (13) de Noviembre del año 2025 y las mejoras por haberlas adquirido a sus únicas y propias expensas. El precio total de la venta fue por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), el cual fue cancelada, por medio de instrumento bancario números, 18701633, asociado a la cuenta corriente Nro. 0134-0004-16-0043090116 del BANCO Banesco, de fecha 25 de Noviembre del 2025.
En tal sentido, solicita la demandante la comparecencia del demando, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de abril de 2026, el Tribunal le dio entrada a la causa, y acordó oportunidad para la Audiencia Telemática, a fin de la ciudadana Jovanna Alexandra Lechtig Quintero, otorgar poder al abogado Juan José Gamboa Jaimes. (fl. 19)
En fecha 23 de abril de 2026, se realizó la audiencia telemática en la cual la ciudadana Jovanna Alexandra Lechtig Quintero otorgó poder Apud Acata al abogado Juan José Gamboa Jaimes y ratificó las actuaciones presentadas por él. (fl. 20)
Por auto de fecha 23 de abril de 2026, se admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda, librando las respectivas boletas de citación. (fl.22)
En fecha 23 de abril de 2026, el ciudadano YHONH JAIRO LECHTIG LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.186.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.120, presentó escrito de contestación de la demanda, en la cual conviene en la misma, reconociendo el contenido del documento objeto de la presente demanda por ser cierto y serio, así como reconoce su firma. Solicitó la homologación del convenimiento. (fl. 23)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, la ciudadana Jovanna Alexandra Lechtig Quintero, representada por el abogado Juan José Gamboa Jaimes, interpone demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma contra el ciudadano Yhonh Jairo Lechtig López, de un documento de fecha 25 de noviembre de 2025, de VENTA pura y simple de forma privada, de un inmueble descrito por su ubicación, características, linderos y medidas descritos up supra, y adquirido por el vendedor por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, 2025.408, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero 428.18.20.3.137 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2025, de fecha trece (13) de Noviembre del año 2025 y las mejoras por haberlas adquirido a sus únicas y propias expensas.
Que el inmueble está descrito por sus linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte la demandada de autos, en fecha 23 de abril de 2026, se dio por citado y contestó la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de venta, suscrito entre él y la ciudadana Jovanna Alexandra Lechtig Quintero en fecha 25 de noviembre de 2025, renunciando a los lapsos procesales (fl.23), en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 25 de noviembre de 2025. Así se decide.-
CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JOVANNA ALEXANDRA LECHTIG QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.111 y hábil civilmente, representada por el abogado JUAN JOSÉ GAMBOA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.162.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 244.948, contra el ciudadano YHONH JAIRO LECHTIG LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.024, abogado en el ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.120, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 17 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
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