PARTE DEMANDANTE: JOHANA EMILSE PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.640.362, domiciliada en la casa No. 1-B Urbanización Ramón J. Velásquez de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contacto telefónico 0426-7821546.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO JOYA TOLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-14.368.099, domiciliado en la carrera 5 No. 4-29, sector casco central, San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: RAMON ANDRES MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-6.146.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.466
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 250-2026
CAPITULO I
Recibido por distribución en fecha 23 de marzo de 2026, presentado personalmente por su firmante demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por la ciudadana JOHANA EMILSE PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.640.362, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 13 de febrero de 2026, y que es el siguiente:
• “Yo, LUIS EDUARDO JOYA TOLOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N. V-14.368.099, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, hábil civilmente, por el presente documento declaro: CEDO pura, simple, perfecta e irrevocable para la ciudadana JOHANA EMILSE PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.640.362, con domicilio en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, civilmente hábil, todos los derechos y acciones que poseo y me corresponden sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un terreno propio con casa para habitación de paredes de ladrillo, pisos de cemento y ladrillo, ubicado en el hoy Barrio 19 de Abril de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: Con vía pública, mide treinta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (35,75 mts); SUR: Con predios de la Sucesión de Agustín Medina, mide veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40mts); ESTE: Con terreno que fue de Apolonio Cirilo Rosales Chacón, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 mts); y OESTE: Que hace su frente, con calle pública en treinta y un metros con veinticinco centímetros (31,25 mts), todo el inmueble está encerrado en paredes de bloque de cemento. Dichos derechos y acciones los adquirí en comunidad con otros comuneros según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, Registrado bajo el No.14, Tomo II, Protocolo Primero, de fecha trece (13) de abril del dos mil cuatro (2004). SEGUNDO: Un lote de terreno propio ubicado en el área urbana de San Juan de Colon, en la litificación San Judas Tadeo del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de ciento noventa y siete metros con veinticinco centímetros (197.25 mts), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de diez metros (10,00 mts), con el lote No. 12 del Sector Y; ESTE: en una extensión de diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts) con el lote No. 5 del sector Y; SUR: en una extensión de diez metros (10,00 mts) con la calle 2; y OESTE: en una extensión de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60m mts) con el lote 7 del sector Y. El lote de terreno está identificado con el No. 06 del sector Y del plano de litificación del desarrollo San Judas Tadeo y el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes que lleva esa Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quedando anotado bajo el No. 52 del Segundo Trimestre del año 1.995. Este terreno goza con todos los servicios públicos. Estos derechos y acciones sobre el inmueble descrito los adquirí en comunidad con la hoy cesionaria JOHANA EMILSE PERNIA GARCIA, según documento Protocolizado por ante loa Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Registrado bajo el No. 28, Tomo III, folios 136 al 139, Protocolo Primero de fecha Once (11) de abril de dos mil seis (2006). TERCERO: Derechos y acciones sobre un lote de terreno propio, antes compuesto de pasto, café frutal , frutos menores y rastrojo, ubicado en la aldea San Juana. Sector Paramito, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado y medido así: FRENTE: Con carretera, mide once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts); PIE: Con quebrada La San Juana, mide diez metros (10,00 mts), COSTADO IZQUIERDO: Con terreno adjudicado a Senobia Colmenares de Serrano, mide doscientos sesenta y dos metros (262,00 mts), y COSTADO DERECHO: Con terreno adjudicado a Heriberto Colmenares Zambrano, mide doscientos sesenta y dos metros (262,00 mts). Dichos derechos y acciones los adquirí en comunidad con la cesionaria JOHANA EMILSE PERNIA GARCIA antes identificada según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ayacucho Estado Táchira, inscrito bajo el Número 2016.166, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 426.118.1.1.7548 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha Dieciocho (18) de Marzo del dos mil dieciséis (2016).- CUARTO: Un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el Barrio Urdaneta de San Juan de Colon, Estado Táchira, que mide 14 metros de frente por 17 metros de fondo o largo, alinderado así: NORTE: Con carretera Las Delicias; SUR y ESTE: Con terreno que son o fueron de la Familia Corredor Escalante; y OESTE: Con la calle Urdaneta. Dicho inmueble corresponde a la Parcela No. 19 de la manzana P que figura en el plano topográfico del documento de la Urbanización Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Ayacucho Estado Táchira, inserta bajo el No. 49, Tomo II, Protocolo Primero de fecha 13 de Agosto de 1962. Este inmueble lo adquirí según conste de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ayacucho Estado Táchira, inscrito bajo el Número 2009.3342. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 426.18.1.1.996 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, de fecha Dieciocho (18) de Septiembre del dos mil nueve (2009). Se valora la presente cesión para todos los futuros efectos registrales en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000). Con el presente otorgamiento trasfiero a la cesionaria ya identificada, la propiedad, dominio y posesión de los derechos y acciones y sobre el inmueble antes descritos, libres de todo gravamen, con la garantía del saneamiento de Ley. Y yo, JOHANA EMILSE PERNIA GARCIA, la cesionaria, ya identificada, declaro aceptar la cesión que por el presente documento se hace a mi favor, y en los términos especificados. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por este documento privado, en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024).
En tal sentido, solicita la demandante JOHANA EMILSE PERNIA GARCIA, la comparecencia del ciudadano LUIS EDUARDO JOYA TOLOSA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de abril de 2026, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadano LUIS EDUARDO JOYA TOLOSA ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-24)
En fecha 23 de abril de 2026, el ciudadano LUIS EDUARDO JOYA TOLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-14.368.099, asistido por el abogado RAMON ANDRES MENDEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.466, parte demandada, se da por citada en la presente causa, declara de manera libre, espontanea sin coacción ni apremio que reconoce en su contenido y firma el documento privado objeto de reconocimiento en la presente causa, y se corresponde a la venta celebrada en fecha 13 de noviembre de 2024, a la ciudadana JOHANA EMILSE PERNIA GARCIA, sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un terreno propio con casa para habitación de paredes de ladrillo, pisos de cemento y ladrillo, ubicado en el hoy Barrio 19 de Abril de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, SEGUNDO: Un lote de terreno propio ubicado en el área urbana de San Juan de Colon, en la litificación San Judas Tadeo del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de ciento noventa y siete metros con veinticinco centímetros (197.25 mts), TERCERO: Derechos y acciones sobre un lote de terreno propio, antes compuesto de pasto, café frutal , frutos menores y rastrojo, ubicado en la aldea San Juana. Sector Paramito, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y CUARTO: Un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el Barrio Urdaneta de San Juan de Colon, Estado Táchira. Todos los inmuebles anteriores fueron adquiridos y adjudicados a favor del ciudadano LUIS EDUARDO JOYA TOLOSA, según documentos ya descritos en el Documento Privado presentado por la parte demandante JOHANA EMILSE PERNIA GARCIA, así mismo renuncian a los lapsos procesales que se establecen al respecto y se ponga fin a la presente demanda. (fl. 26)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, la ciudadana JOHANA EMILSE PERNIA GARCIA, asistida por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, interpuso demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra el ciudadano LUIS EDUARDO JOYA TOLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-14.368.099, de un documento privado, de fecha 13 de noviembre de 2.024, en el cual da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable de: PRIMERO: Un terreno propio con casa para habitación de paredes de ladrillo, pisos de cemento y ladrillo, ubicado en el hoy Barrio 19 de Abril de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: Con vía pública, mide treinta y cinco metros con setenta y cinco centímetros (35,75 mts); SUR: Con predios de la Sucesión de Agustín Medina, mide veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40mts); ESTE: Con terreno que fue de Apolonio Cirilo Rosales Chacón, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 mts); y OESTE: Que hace su frente, con calle pública en treinta y un metros con veinticinco centímetros (31,25 mts), SEGUNDO: Un lote de terreno propio ubicado en el área urbana de San Juan de Colon, en la litificación San Judas Tadeo del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de ciento noventa y siete metros con veinticinco centímetros (197.25 mts) alinderado y medido así: NORTE: en una extensión de diez metros (10,00 mts), con el lote No. 12 del Sector Y; ESTE: en una extensión de diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts) con el lote No. 5 del sector Y; SUR: en una extensión de diez metros (10,00 mts) con la calle 2; y OESTE: en una extensión de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60m mts) con el lote 7 del sector Y, TERCERO: lote de terreno propio, antes compuesto de pasto, café frutal , frutos menores y rastrojo, ubicado en la aldea San Juana. Sector Paramito, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado y medido así: FRENTE: Con carretera, mide once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts); PIE: Con quebrada La San Juana, mide diez metros (10,00 mts), COSTADO IZQUIERDO: Con terreno adjudicado a Senobia Colmenares de Serrano, mide doscientos sesenta y dos metros (262,00 mts), y COSTADO DERECHO: Con terreno adjudicado a Heriberto Colmenares Zambrano, mide doscientos sesenta y dos metros (262,00 mts). CUARTO: lote de terreno ubicado en el Barrio Urdaneta de San Juan de Colon, Estado Táchira, que mide 14 metros de frente por 17 metros de fondo o largo, alinderado así: NORTE: Con carretera Las Delicias; SUR y ESTE: Con terreno que son o fueron de la Familia Corredor Escalante; y OESTE: Con la calle Urdaneta.
Por su parte la demandada de autos LUIS EDUARDO JOYA TOLOSA en fecha 23 de abril de 2026, se dio por citado, contestó la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado y renunciaron a los lapsos procesales (fl.26), suscrito entre ellos y la ciudadana JOHANA EMILSE PERNIA GARCIA, en fecha 13 de noviembre de 2024, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 13 noviembre de abril de 2024. Así se decide.-
CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JOHANA EMILSE PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.640.362, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 13 de noviembre de 2024. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte del ciudadano LUIS EDUARDO JOYA TOLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-14.368.099, el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 06 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
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