PARTE DEMANDANTE: JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.349.960, domiciliada en la casa Nª 1-B, Urbanización Ramón J. Velásquez, San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contacto telefónico +56930783169.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622.
PARTE DEMANDADA: ELIDE CELINA TORO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-2.549.410, domiciliada en la Urbanización El Pinar, carrera B Nª 2-81, San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LUIS ARGENIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-4.473.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.245.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 249-2026
CAPITULO I
Recibido por distribución en fecha 23 de marzo de 2026, presentado personalmente por su firmante demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por la ciudadana JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.349.960, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 13 de febrero de 2026, y que es el siguiente:
“Yo, ELIDE CELINA TORO VARELA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N. V-2.549.410, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, hábil civilmente, por el presente documento declaro: CEDO pura, simple, perfecta e irrevocable para la ciudadana: JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.349.960, con domicilio en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, civilmente hábil, PARTE de una parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización “El Pinar” San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderada y medida particularmente según levantamiento topográfico e informe de mesura realizado en el sitio, de la siguiente forma: NORTE: Con la parcela Nro 9, mide 12,00 metros; SUR: Con carrera “B” mide 12,00 metros; ESTE: Con terreno que le queda a la ciudadana Elide Celina Toro Varela, mide 28,00 metros; y OESTE: Con terreno que le queda a la ciudadana Elide Celina Toro Varela, mide 28,00 metros. Con un área de 336 Mts2. Dicho inmueble hace parte de una mayor extensión que se adquirió para la Comunidad Conyugal según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, Registrado bajo el Número 40, Tomo II, Protocolo Primero, de fecha 03 de junio de 1.977, y adjudicado a mi favor por documento de liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal debidamente Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público antes mencionada, inscrito bajo el Numero 7, Folio 16, Tomo 6, Protocolo de Trascripción del año 2013, de fecha Doce (12) de junio del dos mil trece (2013), documento donde aparece mencionado dicho inmueble en la letra “E”. Se valora la presente sesión para todos efectos posteriores en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000). Con el presente otorgamiento trasfiero a la cesionaria, ya identificada, la propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito, libre de todo gravamen, con la garantía del saneamiento de Ley. Y yo, JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, la cesionaria ya identificada declaro aceptar la cesión del inmueble que por el presente documento se hace a mi favor. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por este documento privado, en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2.026)
En tal sentido, solicita la demandante JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, la comparecencia de la ciudadana ELIDE CELINA TORO VARELA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2026, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadana ELIDE CELINA TORO VARELA ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-21)
En fecha 16 de abril de 2026, la ciudadana ELIDE CELINA TORO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-2.549.410, asistida por el abogado LUIS ARGENIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.245, parte demandada, se da por citada en la presente causa, declara de manera libre, espontanea sin coacción ni apremio que reconoce en su contenido y firma el documento privado objeto de reconocimiento en la presente causa, y se corresponde a la venta celebrada en fecha 13 de febrero de 2026, a la ciudadana JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, de una parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización “El Pinar” San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira anteriormente descrito y que pertenecía a la vendedora. Dicho inmueble hace parte de una mayor extensión que se adquirió para la Comunidad Conyugal según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, Registrado bajo el Número 40, Tomo II, Protocolo Primero, de fecha 03 de junio de 1.977, y adjudicado a mi favor por documento de liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal debidamente Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público antes mencionada, inscrito bajo el Numero 7, Folio 16, Tomo 6, Protocolo de Trascripción del año 2013, de fecha Doce (12) de junio del dos mil trece (2013), así mismo renuncian a los lapsos procesales que se establecen al respecto y se ponga fin a la presente demanda. (fl. 22)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, la ciudadana JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, asistida por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, interpuso demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra la ciudadana ELIDE CELINA TORO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-2.549.410, de un documento privado, de fecha 13 de febrero de 2.026, en el cual da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable una parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización “El Pinar” San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderada y medida particularmente según levantamiento topográfico e informe de mesura realizado en el sitio, de la siguiente forma: NORTE: Con la parcela Nro. 9, mide 12,00 metros; SUR: Con carrera “B” mide 12,00 metros; ESTE: Con terreno que le queda a la ciudadana Elide Celina Toro Varela, mide 28,00 metros; y OESTE: Con terreno que le queda a la ciudadana Elide Celina Toro Varela, mide 28,00 metros. Con un área de 336 Mts2 que el inmueble está descrito por sus linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte la demandada de autos ELIDE CELINA TORO VARELA en fecha 16 de abril de 2026, se dio por citada, contestó la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado y renunciaron a los lapsos procesales (fl.22), suscrito entre ellos y el ciudadano JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, en fecha 13 de febrero de 2026, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 30 de abril de 2025. Así se decide.-
CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JESSIE JOHANNA MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.349.960, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 13 de febrero de 2026. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de la ciudadana ELIDE CELINA TORO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-2.549.410, el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 06 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
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