SOLICITANTES: MARY JOSEFINA SUÁREZ CHACÓN y CÉSAR DARIO CHACÓN CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-18.715.344 y V-9.349.600 y civilmente hábiles, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada SOLVEY YASMIRA LOZANO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.127.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
SOLICITUD No. 960-2026.
CAPÍTULO I
Recibida por distribución en fecha 14 de abril de 2026, solicitud de Partición Amistosa, constante de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de MARY JOSEFINA SUÁREZ CHACÓN y CÉSAR DARIO CHACÓN CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-18.715.344 y V-9.349.600 y civilmente hábiles, respectivamente, en la cual manifiestan que durante su unión matrimonial, adquirieron un inmueble por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, bajo el Nro. 2009.2341, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 426.18.1.1.889 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de fecha 28 de marzo de 2011, ubicado en la Lotificación Los Sauces, ubicado en el Barrio Las Flores, San Juan de Colón, municipio Ayacucho del estado Táchira, signado con el Nro. 07, con una superficie total del terreno de 215,60 mts2; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la vía principal del desarrollo, mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts); SUR: con lote Nro. 6, mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts); ESTE: con el lote Nro. 9, mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts); y OESTE: con el lote Nro. 5, mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts).
Que sobre dicho terreno construyeron mejoras consistentes en: una casa para habitación con un área de construcción de 215,00 mts2, compuesta de garaje, sala, cocina comedor, 3 habitaciones, dos de ellas con baño, y una de ellas con closet, oficios, un baño, un tanque subterráneo de 8000 litros de agua, construida con columnas y vigas de concreto, pisos de terracota, puerta principal y posterior metálicas, puertas internas de madera entamborada, portón metálico en el garaje, cocina y baños revestidos en cerámica, techo de acerolit, ventanas de madera con vidrio. Presenta todos los servicios públicos en general; dichas mejoras fueron debidamente registradas en la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 05 de marzo de 2018, bajo el Nro. 2009.2341, asiento registral 3 del inmueble matriculado bajo el Nro. 426.18.1.1.889, libro del Folio Real del año 2009. (anexo “B”)
Que el vínculo matrimonial contraído en fecha 20 de noviembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, con número de acta 75, fue disuelto mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Segundo del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el número de expediente 80599, (anexo “A”).
Que el ciudadano César Darío Chacón Chacón, ya identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana Mary Josefina Suárez Chacón el cincuenta por ciento (50%) de los derechos conyugales que posee sobre un inmueble ubicado en la Lotificación Los Sauces, ubicado en el Barrio Las Flores, San Juan de Colón, municipio Ayacucho del estado Táchira, signado con el Nro. 07, con una superficie total del terreno de 215,60 mts2; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la vía principal del desarrollo, mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts); SUR: con lote Nro. 6, mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts); ESTE: con el lote Nro. 9, mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts); y OESTE: con el lote Nro. 5, mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts), adquirido por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, bajo el Nro. 2009.2341, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 426.18.1.1.889 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de fecha 28 de marzo de 2011, y sobre dicho terreno construyeron mejoras consistentes en: una casa para habitación con un área de construcción de 215,00 mts2, compuesta de garaje, sala, cocina comedor, 3 habitaciones, dos de ellas con baño, y una de ellas con closet, oficios, un baño, un tanque subterráneo de 8000 litros de agua, construida con columnas y vigas de concreto, pisos de terracota, puerta principal y posterior metálicas, puertas internas de madera entamborada, portón metálico en el garaje, cocina y baños revestidos en cerámica, techo de acerolit, ventanas de madera con vidrio. Presenta todos los servicios públicos en general; dichas mejoras fueron debidamente registradas en la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 05 de marzo de 2018, bajo el Nro. 2009.2341, asiento registral 3 del inmueble matriculado bajo el Nro. 426.18.1.1.889, libro del Folio Real del año 2009.
Estimaron el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) y solicitan se homologue la presente partición y liquidación amistosa del bien de la comunidad conyugal.
CAPÍTULO II
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza”.
La presente solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos MARY JOSEFINA SUÁREZ CHACÓN y CÉSAR DARIO CHACÓN CHACÓN, ya identificados, quienes manifiestan que existe un bien inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal, identificado up supra, y que de manera amistosa el ciudadano César Darío Chacón Chacón, cede el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a la ciudadana Mary Josefina Suárez Chacón, quedando por lo tanto ésta última con el cien por ciento (100%) de inmueble; solicitan se homologue dicho acuerdo.
De las pruebas presentadas por los solicitantes:
Sentencia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 25 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la que se evidencia la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos, así como, de que son padres de una niña de ocho (08) años, para quien establecieron en dicha sentencia las instituciones familiares, como lo son el ejercicio de la patria potestad, la guarda y la responsabilidad de crianza, la custodia, el régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, quedando la niña en custodia de su progenitora.
Documento de registro de mejoras de la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 05 de marzo de 2018, bajo el Nro. 2009.2341, asiento registral 3 del inmueble matriculado bajo el Nro. 426.18.1.1.889, libro del Folio Real del año 2009, donde se evidencia el estado civil que para la fecha tenía el declarante ciudadano César Darío Chacón Chacón, la descripción del inmueble objeto de la partición por su ubicación, características, linderos y medidas, y por la fecha se evidencia igualmente que fue adquirido dentro de la comunidad conyugal.
Con respecto a que la presente solicitud de partición amistosa, versa sobre un inmueble que pertenece a la comunidad conyugal, de un vínculo disuelto mediante sentencia firme, dictada en fecha 25 de noviembre de 2025, por un Tribunal perteneciente a un Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia Nro. 1063 del 2001, flexibilizó la competencia exclusiva de los Tribunales de protección, en casos donde no hay amenaza directa al interés superior del niño, permitiendo que la vía civil sea un mecanismo de celeridad procesal.
En el caso de marras, esta juzgadora observa que la guarda y custodia de la niña la ejerce la madre ciudadana Mary Josefina Suárez Chacón, y en la partición amistosa el ciudadano César Darío Chacón Chacón, le cede el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece por los derechos de la comunidad conyugal sobre el inmueble ya descrito, quedando la solicitante como propietaria del cien por ciento (100%) del inmueble, 50% por cesión y 50% de su propiedad.
Corolario, aunque en la presente partición amistosa exista una menor, sus padres llegaron a un acuerdo con su derechos y beneficios, ejerciendo la guarda y custodia su progenitora, quien, luego de la homologación del acuerdo, es la propietaria del cien por ciento (100%) del inmueble objeto de la partición amistosa, asegurando el derecho a la vivienda de su hija. Por tanto, se procede a homologar el Acuerdo de Partición Amistosa realizado por los solicitantes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMISTOSA presentada por los ciudadanos MARY JOSEFINA SUÁREZ CHACÓN y CÉSAR DARIO CHACÓN CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-18.715.344 y V-9.349.600 y civilmente hábiles, respectivamente, en la forma convenida por ellas, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad conyugal, en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano CÉSAR DARIO CHACÓN CHACÓN, le cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece de los derechos del patrimonio conyugal de un inmueble ubicado en la Lotificación Los Sauces, ubicado en el Barrio Las Flores, San Juan de Colón, municipio Ayacucho del estado Táchira, signado con el Nro. 07, con una superficie total del terreno de 215,60 mts2; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la vía principal del desarrollo, mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts); SUR: con lote Nro. 6, mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts); ESTE: con el lote Nro. 9, mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts); y OESTE: con el lote Nro. 5, mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts) por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, bajo el Nro. 2009.2341, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 426.18.1.1.889 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de fecha 28 de marzo de 2011, y sobre el cual se construyeron mejoras consistentes en: una casa para habitación con un área de construcción de 215,00 mts2, compuesta de garaje, sala, cocina comedor, 3 habitaciones, dos de ellas con baño, y una de ellas con closet, oficios, un baño, un tanque subterráneo de 8000 litros de agua, construida con columnas y vigas de concreto, pisos de terracota, puerta principal y posterior metálicas, puertas internas de madera entamborada, portón metálico en el garaje, cocina y baños revestidos en cerámica, techo de acerolit, ventanas de madera con vidrio. Presenta todos los servicios públicos en general; dichas mejoras fueron debidamente registradas en la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 05 de marzo de 2018, bajo el Nro. 2009.2341, asiento registral 3 del inmueble matriculado bajo el Nro. 426.18.1.1.889, libro del Folio Real del año 2009. Este Tribunal, dispone que, por Secretaría, se expidan dos (2) juegos de copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en virtud de la homologación a la Partición Amistosa celebrada entre las partes, EJECÚTESE; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
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