PARTE SOLICITANTE: CONSOLACIÓN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V.-8.091.846, estado civil soltera, domiciliada en la carretera Panamericana, Aldea Caliche, Municipio Ayacucho del estado Táchira, civilmente hábil, actuando en este acto en ejercicio de sus propios derechos e intereses y de sus hermanos ciudadanos ARNOLDO DEL CARMEN TORRES, NERIO TORRES, ÁNGEL ARMANDO TORRES, FERMIN TORRES y JESÚS MARÍA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.553.759, V-8.091.783, V-4.112.111, V-8.091.847, V-8.091.845; y de sus sobrinos LENIS YSAIRA TORRES RAMÍREZ, IRMA LEONOR TORRES RAMÍREZ, YELITZA YAKELIN TORRES RAMÍREZ, MAYRA KARINA TORRES CHACÓN y YHONY ALBERTO TORRES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.688.171, V-13.688.172, V-17.057.951, V-14.368.449 y V-15.353.207.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibió por distribución la Solicitud de Únicos y Universales Herederos en fecha 06 de abril de 2026, presentada por la ciudadana CONSOLACIÓN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V.-8.091.846, actuando en este acto en ejercicio de sus propios derechos e intereses y de sus hermanos ciudadanos ARNOLDO DEL CARMEN TORRES, NERIO TORRES, ÁNGEL ARMANDO TORRES, FERMIN TORRES y JESÚS MARÍA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.553.759, V-8.091.783, V-4.112.111, V-8.091.847, V-8.091.845; y de sus sobrinos LENIS YSAIRA TORRES RAMÍREZ, IRMA LEONOR TORRES RAMÍREZ, YELITZA YAKELIN TORRES RAMÍREZ, MAYRA KARINA TORRES CHACÓN y YHONY ALBERTO TORRES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.688.171, V-13.688.172, V-17.057.951, V-14.368.449 y V-15.353.207, asistida por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos del de cujus RODRIGO TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.579.004, soltero, quien falleció en el Hospital Ernesto Segundo Paolini, Municipio Ayacucho del estado Táchira en fecha 15 de marzo de 2026, según consta en acta de Defunción Nro. 097 de fecha 15/03/2026, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira. (fl. 1-3)
Por auto de fecha 09 de abril de 2026, se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acordando oír los testigos que presente la parte solicitante. (fl. 34)
A los folios 35 y 36 rielan declaraciones de las ciudadanas EDDY TERESA CHACÓN ZAMBRANO y LUZ MARINA GÓMEZ COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.101.804 y V-5.729.0963.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana CONSOLACIÓN TORRES en nombre propio y de sus hermanos y sobrinos ARNOLDO DEL CARMEN TORRES, NERIO TORRES, ÁNGEL ARMANDO TORRES, FERMIN TORRES, JESÚS MARÍA TORRES, LENIS YSAIRA TORRES RAMÍREZ, IRMA LEONOR TORRES RAMÍREZ, YELITZA YAKELIN TORRES RAMÍREZ, MAYRA KARINA TORRES CHACÓN y YHONY ALBERTO TORRES CHACÓN, quien solicita se les dé el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus RODRIGO TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.579.004, soltero, quien falleció en el Hospital Ernesto Segundo Paolini, Municipio Ayacucho del estado Táchira en fecha 15 de marzo de 2026, según consta en acta de Defunción Nro. 097 de fecha 15/03/2026, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Presentaron con la solicitud documentos, tales como:
1.- Copias de las cédulas de identidad de la solicitante, de los hermanos y sobrinos.
2.- Copia certificada del acta de defunción del causante Nro. 097 de fecha 15/03/2026, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, donde se evidencia que falleció el día 15 de marzo de 2026.
3.- Actas de nacimiento de los hermanos y sobrinos del causante, en la que se evidencia el vínculo de consanguinidad con cada uno, demostrando que la madre de los hermanos fue María Juliana Torres Bonilla, y los sobrinos hijos de Antonio José Torres y Carmelo Torres, quienes eran hermanos de Rodrigo Torres.
3.- Actas de defunción de Antonio José Torres y Carmelo Torres, quienes eran hermanos de Rodrigo Torres, quienes eran padres de LENIS YSAIRA TORRES RAMÍREZ, IRMA LEONOR TORRES RAMÍREZ, YELITZA YAKELIN TORRES RAMÍREZ, MAYRA KARINA TORRES CHACÓN y YHONY ALBERTO TORRES CHACÓN, demostrando que ellos son sobrinos del de cujus Rodrigo Torres.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de las testigos, EDDY TERESA CHACÓN ZAMBRANO y LUZ MARINA GÓMEZ COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.101.804 y V-5.729.0963, quienes fueron conteste en afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus RODRIGO TORRES, por ser amigas de las familia por mucho tiempo; que conocen a los ciudadanos CONSOLACIÓN TORRES, ARNOLDO DEL CARMEN TORRES, NERIO TORRES, ÁNGEL ARMANDO TORRES, FERMIN TORRES, JESÚS MARÍA TORRES, quienes son hermanos de Rodrigo Torres; y a sus sobrinos LENIS YSAIRA TORRES RAMÍREZ, IRMA LEONOR TORRES RAMÍREZ, YELITZA YAKELIN TORRES RAMÍREZ, hijos de Antonio José Torres y MAYRA KARINA TORRES CHACÓN, YHONY ALBERTO TORRES CHACÓN hijos de Carmelo Torres, que todos son hermanos y sobrinos de Rodrigo Torres; que falleció ab-intestato en San Juan de Colón, municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 15/03/2026, a la edad de 71 años; que no tenía vivos a sus padres, no tenía cónyuge o pareja estable de hecho y no tenía hijos.
En Consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS CONSOLACIÓN TORRES, ARNOLDO DEL CARMEN TORRES, NERIO TORRES, ÁNGEL ARMANDO TORRES, FERMIN TORRES y JESÚS MARÍA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-8.091.846, V-2.553.759, V-8.091.783, V-4.112.111, V-8.091.847, V-8.091.845 quienes son hermanos del de cujus Rodrigo Torres; y de sus sobrinos LENIS YSAIRA TORRES RAMÍREZ, IRMA LEONOR TORRES RAMÍREZ, YELITZA YAKELIN TORRES RAMÍREZ, MAYRA KARINA TORRES CHACÓN y YHONY ALBERTO TORRES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.688.171, V-13.688.172, V-17.057.951, V-14.368.449 y V-15.353.207, sobrinos del de cujus Rodrigo Torres, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RODRIGO TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.579.004, soltero, quien falleció en el Hospital Ernesto Segundo Paolini, Municipio Ayacucho del estado Táchira en fecha 15 de marzo de 2026, según consta en acta de Defunción Nro. 097 de fecha 15/03/2026, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.