Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de uno (01) folio y anexos en veintiuno (21) folios, interpuesta por los ciudadanos IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.094.707, de este domicilio San Juan de Colon Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, hábil, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero Nro. 45.410; y la ciudadana YORMERY ALEXANDRA CORRALES DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.321.612, de este domicilio, hábil; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 952/2026, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Compra venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de fecha 20 de Febrero de 2026, fue suscrito por los ciudadanos IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.094.707, de este domicilio San Juan de Colon Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, hábil, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero Nro. 45.410; y la ciudadana YORMERY ALEXANDRA CORRALES DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.321.612, de este domicilio, hábil, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 03 y que consiste en un documento de Compra Venta, el ciudadano IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.094.707, de este domicilio San Juan de Colon Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, hábil, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero Nro. 45.410; declara la venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YORMERY ALEXANDRA CORRALES DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.321.612, de este domicilio, hábil, un lote de terreno propio, ubicado en la carretera panamericana, aldea “la colorada”, sector La Piscina, de esta Ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Dicho lote de terreno consta de una superficie aproximadamente de: Dos Mil Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (2.185 Mts.2). Alinderado y medido así: CABECERA ESTE: con carretera Panamericana, mide treinta y un metro con setenta y cinco centímetros (31.75 mts); PIE U OESTE: con propiedad de pablo peña, mide, cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48.80); COSTADO NORTE: Con propiedad de Arévalo Rangel Ceballos, mide: cuarenta y seis metros con setenta y cinco centímetros (46.65 mts.) Y COSTADO SUR; Con propiedad de Pedro Pablo Guerrero, mide. Setenta y seis metros con noventa y un centímetros (76,91 mts). Los derechos y acciones aquí vendidos, son los que obtuve como heredero en representación de mi difunta madre: HILDA EMERIT RODRIGUEZ NEIRA, tal y como se evidencia en la planilla de declaración sucesoral Nº 0094616, expediente N 041506, de fecha 13 de septiembre de 2004. Numeral 7 de la mencionada planilla y con certificado de solvencia de sucesiones Nº 04/1506 de fecha 24 de abril de 2006. Cuyo bien inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según documento de fecha 19 de enero de 1965. Bajo el Nº 23, protocolo I, Tomo II 1.965. Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

PARTE MOTIVA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los ciudadanos IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero Nro. 45.410; y la ciudadana YORMERY ALEXANDRA CORRALES DE RAMIREZ, manifiestan que suscribieron el documento de Compra Venta de derechos y acciones sobre el bien inmueble descrito en el documento, que son suyas las firmas y sus huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto a los folios 4 y su vuelto, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.094.707, de este domicilio San Juan de Colon Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, hábil, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero Nro. 45.410; declara la venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YORMERY ALEXANDRA CORRALES DE RAMIREZ, en fecha 20 de Febrero de 2026, RECONOCIDO por ambos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los Trece (13) días del mes de Abril del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.