REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026).

215° Y 167°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano JULIA FLOR ALDANA ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.977, domiciliada en la Aldea Mesa la Blanquita Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.484, Inscrita en el INPREABOGADA bajo el No. 111.082

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 30 de marzo de 2025, falleció ab-intestato, según acta de defunción N.º 142, de fecha 27 de diciembre de 2018, expedida por el Registro civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del causante REGULO TEODORO ALADANA ARELLANO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.190.098, la cual riela en los folios 07, 08 y 09.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos JULIA FLOR ALDANA ARELLANO, ya identificada, a mis hermanos ROSA MARIA ALDANA ARELLANO, JOSE LUIS ALDANA ARELLANO, REYES MANUEL ALDANA AVENDAÑO, GREGORI ALI ALDANA ARELLANO, MARIA HERMELINDA ALDANA ARELLANO, JOS EMILIANO ALDANA ARELLANO y PEDRO JOSÉ ALDANA ARELLANO, venezolanos, la tercera, quinta y la séptima de los nombrados casados, restante solteros, titulares de las cedulas de identidad N.º V- V-9.126.977, V-11.973.676, V-9.121.827, V9.121.826, V-9.336,402, V-11.300.292, V-10.850.392 y V-9.126.978, en su orden respectivo, domiciliados en la Aldea Mesa la Blanquita Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estada Táchira, y civilmente hábiles; seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REGULO TEODORO ALADANA ARELLANO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante..

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante JULIA FLOR ALDANA ARELLANO, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana es titular de la cedula de identidad N° V-9.126.977. (folio 04).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante REGULO TEODORO ALADANA ARELLANO, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano era titular de la cedula de identidad N° V-9.190.098. (folio 05).
• En el folio 06, riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 8/1957, de fecha 02/02/1957, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia Grita, Municipio Jauregui Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que REGULO TEODORO ALADANA ARELLANO.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 268, de fecha 30 de marzo de 2025, expedida por ante el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a REGULO TEODORO ALADANA ARELLANO, quien en vida era hermano de los ciudadanos JULIA FLOR ALDANA ARELLANO, ROSA MARIA ALDANA ARELLANO, JOSE LUIS ALDANA ARELLANO, REYES MANUEL ALDANA AVENDAÑO, GREGORI ALI ALDANA ARELLANO, MARIA HERMELINDA ALDANA ARELLANO, JOSE EMILIANO ALDANA ARELLANO y PEDRO JOSÉ ALDANA ARELLANO, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 07, 08 y 09).
• Copias fotostáticas de las cedula de identidad de los ciudadanos JULIA FLOR ALDANA ARELLANO, ROSA MARIA ALDANA ARELLANO, JOSE LUIS ALDANA ARELLANO, REYES MANUEL ALDANA AVENDAÑO, GREGORI ALI ALDANA ARELLANO, MARIA HERMELINDA ALDANA ARELLANO, JOSE EMILIANO ALDANA ARELLANO y PEDRO JOSÉ ALDANA ARELLANO, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.126.977, V-11.973.676, V-9.121.827, V9.121.826, V-9.336,402, V-11.300.292, V-10.850.392 y V-9.126.978. (folio 10).
• En el folio 12, riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 339/1959, expedido por ante el Registro Civil Parroquia la Grita Municipio Jauregui, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JULIA FLOR ALDANA ARELLANO.
• En el folio 13 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 617/1972, de fecha 22/09/1972, expedido por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ROSA MARIA ALDANA ARELLANO, es hermana del causante REGULO TEODORO ALADANA ARELLANO.
• En el folio 14 riela copia simple de Acta de Nacimiento, de fecha 30/08/1972, expedido por ante el Registro Civil Parroquia la Grita Municipio Jauregui, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE LUIS ALDANA ARELLANO, es hermano del causante REGULO TEODORO ALADANA ARELLANO.
• En el folio 15 riela copia simple de Acta de Nacimiento, N.º 25/1956 de fecha 12/02/1956, expedido por ante el Registro Civil Parroquia la Grita Municipio Jauregui, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que REYES MANUEL ALDANA AVENDAÑO, es hermano del causante REGULO TEODORO ALADANA ARELLANO.
• En el folio 16 riela copia simple de Acta de Nacimiento, N.º 853/1963 de fecha 30/11/1963, expedido por ante el Registro Civil Parroquia la Grita Municipio Jauregui, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que GREGORI ALI ALDANA ARELLANO, es hermano del causante REGULO TEODORO ALADANA ARELLANO.
• En el folio 17 riela copia simple de Acta de Nacimiento, N.º 744/1968 de fecha 30/10/1968, expedido por ante el Registro Civil Parroquia la Grita Municipio Jauregui, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA HERMELINDA ALDANA ARELLANO, es hermana del causante REGULO TEODORO ALADANA ARELLANO.
• En el folio 18 riela copia simple de Acta de Nacimiento, N.º 426/1965 de fecha 19/06/1965, expedido por ante el Registro Civil Parroquia la Grita Municipio Jauregui, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE EMILIANO ALDANA ARELLANO, es hermano del causante REGULO TEODORO ALADANA ARELLANO.
• En los folios 19 y 20 riela copia simple de Acta de Nacimiento, N.º 329/1972 de fecha 21/05/1972, expedido por ante el Registro Civil Parroquia la Grita Municipio Jauregui, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que PEDRO JOSÉ ALDANA ARELLANO, es hermano del causante REGULO TEODORO ALADANA ARELLANO
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de marzo de 2026, donde los ciudadanos SOCORRO DEL CARMEN GUERRERO MORA y YUSMARY YULEINY CACERES GUERRERO, identificados en autos, donde indican que si lo conocen desde hace tiempo, así como también conocieron al causante, también nos consta que los únicos herederos son sus hermanos, me consta que murió sin dejar testamento, así como también nos consta que dejo bienes activos, (Folios 22, 23, 24 y 25).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REGULO TEODORO ALADANA ARELLANO, ya identificado, a sus hermanos JULIA FLOR ALDANA ARELLANO, ROSA MARIA ALDANA ARELLANO, JOSE LUIS ALDANA ARELLANO, REYES MANUEL ALDANA AVENDAÑO, GREGORI ALI ALDANA ARELLANO, MARIA HERMELINDA ALDANA ARELLANO, JOSE EMILIANO ALDANA ARELLANO y PEDRO JOSÉ ALDANA ARELLANO, venezolanos, la tercera, quinta y la séptima de los nombrados casados, restantes solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.126.977, V-11.973.676, V-9.121.827, V9.121.826, V-9.336,402, V-11.300.292, V-10.850.392 y V-9.126.978, en su orden respectivo, domiciliados en la Aldea Mesa la Blanquita Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estada Táchira, y civilmente hábiles, en su orden respectivo. De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/chgl.-
Solicitud N° 5520-2026