REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5087-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: RAUL AMADO HERNANDEZ, ELEY ISABEL AMADO HERNANDEZ, MARIA CONCEPCION AMADO HERNANDEZ, MARIA EUGENIA AMADO HERNANDEZ, CONSUELO AMADO DE SANCHEZ y JUVENAL AMADO HERNANDEZ venezolanos, los tres primeros solteros, divorciada la cuarta, casada la quinta y sexto titulares de las cedulas de identidad V-13.940.829, V-16.229.172, V-15.232.473, V-14.360.314, V-15.241.444, V-22.637.821, domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles; en su orden respectivos asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332,
DEMANDADOS: JUVENAL AMADO E ISABEL HERNANDEZ DE AMADO venezolanos, conyugues entre sí, titulares de la cedula de identidad V-15.157.476, y V-15.857.255, en su orden respectivo domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira civilmente hábiles MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de marzo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos RAUL AMADO HERNANDEZ, ELEY ISABEL AMADO HERNANDEZ, MARIA CONCEPCION AMADO HERNANDEZ, MARIA EUGENIA AMADO HERNANDEZ, CONSUELO AMADO DE SANCHEZ y JUVENAL AMADO HERNANDEZ plenamente identificados en autos.
En fecha 27 de marzo de 2026, los ciudadanos JUVENAL AMADO E ISABEL HERNANDEZ DE AMADO, identificados en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y los ciudadanos RAUL AMADO HERNANDEZ, ELEY ISABEL AMADO HERNANDEZ, MARIA CONCEPCION AMADO HERNANDEZ, MARIA EUGENIA AMADO HERNANDEZ, CONSUELO AMADO DE SANCHEZ y JUVENAL AMADO HERNANDEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“PRIMERO: PRIMERO: Nos damos por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libela de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 25 de Enea de 2026, que textualmente dice así: "Yo, JUVENAL AMADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nv v-15.157.476, domiciliado en La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, Por medio del presente Documento Declaro: A finales del año 2017, construí a mis expensas con dinero de mi propio peculio, sobre un lote terreno de mi propiedad, una casa para habitación de techos de acerolit, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas lisos, distribuida en cuatro (04) dormitorios, das (02) baños, cocina, comedor, sala, área de servicio, porche, garaje, tanque aéreo, otro tanque de cemento y demás anexidades que le son propias, una cochinera, ubicado en la calle 1 entre avenida Panamericana y carrera 2, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de Trescientos Setenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Slete Centimetros (370,47 Mts2) comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: del Vértice V2 al V3, Mide Cuarenta Metros con Sesenta Centimetros (40,60 Mts/Cmts), colinda con Martina Urrea; SURESTE: del Vértice V4 al Vi, Mide Cuarenta Metros con Sesenta Centímetros (40,60 Mts/Cmts), colinda con José Aldana; NORESTE: del Vértice V3 al V4, Mide Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts/Cmts), colinda con la calle 2; SURDESTE: del Vértice V1 al V2, Mide Siete Metros con Cuarenta y Cinco Centimetros (7,45 Mts/Cmts) colinda con calle 1. Se presenta levantamiento Topográfico y Cédula Catastral para ser agregada al presente documento. El cual adquirí como consta en documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 25 de Julio del afio 2017, Inscrito bajo el Número 2017.472, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N 437.18.15.2.1345 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017. En la ejecución de dicha obra invertí para ese momento la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que se encuentran representados en materiales, pago de mano de obra y la construcción en general. Así lo digo, otorgo y firmo a la fecha de la nota respectiva. Por este mismo Documento y en este mismo atto declaro: Nosotros, JUVENAL AMADO E ISABEL HERNANDEZ DE AMADO, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V.- 15.157.476 γ V 15,857,255, domiciliados en La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, Damos en venta reservándonos el Derecho de Usufructo hasta que acaezca la muerte de los dos a los ciudadanos RAUL AMADO HERNANDEZ, ELEY ISABEL AMADO HERNANDEZ, MARIA CONCEPCIÓN AMADO HERNANDEZ, MARIA EUGENIA AMADO HERNANDEZ, CONSUELO AMADO DE SANCHEZ Y JUVENAL, AMADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros, divorciada la cuarta y casados la quinta y el sexto, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-13.940.829, V-16.229.172, V-15 232.473, V.-14.360.314, V. 15.241.444 y V-22.637.821, domiciliados en La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente häbiles; un lote de terreno de nuestra propiedad, con sus respectivas mejoras consistentes en una casa para habitación de techos de acerolit, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas lisos, distribuida en cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, cocina, comedor, sala, área de servicio, porche, garaje, tanque aéreo, otro tanque de cemento y demás anexidades que le son propias, una cochinera, ubicado en la calle 1 entre avenida Panamericana y carrera 2, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira; con una extensión de Trescientos Setenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (370,47 Mts2) comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: del Vértice V2 al V3, Mide Cuarenta Metros con Sesenta Centímetros (40,60 Mts/Cmts), colinda con Martina Urrea; SURESTE: dei Vértice V4 al V1, Mide Cuarenta Metros con Sesenta Centimetros (40,60 Mts/Cmts), colinda con José Aldana; NORESTE: del Vértice V3 al V4, Mide Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts/Cts.), colinda con la calle 2; SUROESTE: del Vértice V1 al V2, Mide Siete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (7,45 Mts/Cmts) colinda con calle 1. Se presenta levantamiento Topográfico y Cédula Catastral para ser agregada al presente documento. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido así: El lote de terreno como consta en documento Protocolizado porante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 25 de Julio del año 2017, Inscrito bajo el Número 2017.472, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 437.18.15.2.1345 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017 y las Bienhechurías o mejoras como se indicó anteriormente. El precio de esta venta es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que declaro recibidos mediante cheque del banco Sofitasa, Cuenta N 0137-0006-16-0001407881 cheque Nº 50045829 de fecha 25/01/2026. Con el otorgamiento del presente documento trasmitimos a los compradores la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligados al saneamiento de ley. Y nosotros, RAUL AMADO HERNANDEZ, ELEY ISABEL AMADO HERNANDEZ, MARIA CONCEPCIÓN AMADO HERNANDEZ, MARIA EUGENIA AMADO HERNANDEZ, CONSUELO AMADO DE SANCHEZ Y JUVENAL AMADO HERNANDEZ, ya identificados, declaramos: "Aceptamos la venta que por el presente documento se me hace por ser serla y cierta, comprometiéndonos a respetar el Derecho de Usufructo que se reservan para si los vendedores. Asi lo decimos, otorgamos y firmamos. Por via privada hoy 25 de enero del año 2026, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada CUARTO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho los ciudadanos RAUL AMADO HERNANDEZ, ELEY ISABEL AMADO HERNANDEZ, MARIA CONCEPCIÓN AMADO HERNANDEZ, MARIA EUGENIA AMADO HERNANDEZ, CONSUELO AMADO DE SANCHEZ Y JUVENAL AMADO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en su carácter de demandantes, Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en el Edificio Yerson, primer piso, oficina N№ 1, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira quienes manifestaron lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglase del documento privado y en su defecto se deje copla certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman. -…”
En fecha 08 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos JUVENAL AMADO E ISABEL HERNANDEZ DE AMADO plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 27 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 5087-2026
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