REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5086-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DILVER YOGLY LOZANO SOTO venezolano, soltero, titular de las cedulas de identidad N.º V-13.022.332, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332,
DEMANDADA: MARY ZULAY MOLINA FUENTES venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-11.914.536, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de marzo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano DILVER YOGLY LOZANO SOTO plenamente identificados en autos.
En fecha 27 de marzo de 2026, la ciudadana MARY ZULAY MOLINA FUENTES identificados en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano DILVER YOGLY LOZANO SOTO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con to establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 27 de Marzo de 2026, que textualmente dice asi: "Yo, MARY ZULAY MOLINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.914.536, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, Por medio del presente Documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano DILVER YOGLY LOZANO SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.022.332, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, Unas mejoras de mi propiedad consistentes en una (01) casa para habitación en construcción la cual consta de techos de platabanda en parte y en parte con machimbre y manto, en parte con acerolit; pisos de cemento piulido en parte y en parte rustico, paredes de bloque con frisos lisos, sobre estructura de concreto y vigas de cemento, distribuida en cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, con ventanas tipo persiana, área de servicio, área de estacionamiento, tanque para depósito de agua con capacidad para 2.000 litros aproximadamente, dos portones de hierro, servicio de agua blancas y aguas negras, servicio de energía eléctrica, un galpón construido en paredes de bloque, techos de acerolit, estructura de hierro, pisos de cemento rustico. Toda la construcción encerrada en contorno con pared de bloque propia. Ubicadas en el Sector San José de la Monita, parte alta, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira, radicadas dichas mejoras sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jauregui, Estado Táchira, con un area de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (769,90 Mts/Cmts), especificamente medido y alinderado así: NORTE: del Vértice P1 al P2, Mide Cuarenta y Sels Metros con Cuarenta y Cinco Centimetros (46,45 Mts/Cmts), colinda con Escuela Nacional Joaquin Barragán; SUR: del Vértice P3 al P4, Mide Cuarenta y Cuatro Metros con Noventa Centimetros (44,90 Mts/Cmts), colinda con mejoras de Antonio Varela; ESTE: del Vértice P2 al P3, Mide Diecisiete Metros con Veinticinco Centímetros 117,25 Mts/Cmts), colinda con Antonio Varela, OESTE: del Vértice P4 al P1, Mide Diecisiete Metros con Cinco Centímetros (17,05 Mtz/Omts), colinda con la calle 2. Se presenta levantamiento Topográfico con su respectivo informe, técnico para ser agregada al presente documento. Lo aquel descrito y vendido es todo lo adquirido y me pertenece como consta en Titulo Supletorio proferido mediante Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de marzo del año 2026, Solicitud N' 5402-2025. El precio de esta venta es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES [Bs. 800.000,00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de ley y yo, DILVER YOGLY LOZANO SOTO, ya identificado, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía privada hay 27 de marzo del año 2026, en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados" TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa Juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano DILVER YOGLY LOZANO SOTO, plenamente identificado en autos, en su carácter de demandante, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en el Edificio Yerson, primer piso, oficina Nº 1, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyo y conformes firman. -…”
En fecha 08 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana MARY ZULAY MOLINA FUENTES plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 27 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 5086-2026
|