REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5085-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KEVIN ANDRES SOTO MORENO venezolano, soltero, titular de las cedulas de identidad N.º V-27.906.880, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332,
DEMANDADO: YAJAN YANPIERO BUSTAMANTE CONTRERAS venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-18.498.740, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de marzo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano KEVIN ANDRES SOTO MORENO plenamente identificados en autos.
En fecha 27 de marzo de 2026, el ciudadano YAJAN YANPIERO BUSTAMANTE CONTRERAS, identificados en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano YAJAN YANPIERO BUSTAMANTE CONTRERAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“PRIMERO: PRIMERO Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A 1 Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dia inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 01 de Marzo de 2026, que textualmente dice asi Yo YAHAN YAMPIERO BUSTAMANTE CONTRERAS. venezolano, mayor de edad, soltera, titular de ls Cédula de Identidad NV.-18.498.740, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, Por medio del presente Documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a al ciudadano KEVIN ANDRES SOTO MOREND, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-27.906.880, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilimente hábil, Linas mejoras de mi propiedad una (01) casa para habitación en construcción la cual se encuentra en obra negra, esta edificada de paredes de bloque sin frisar, techos de zinc: pisos de cementa en hormigón, distribuida en tres (D3) habitaciones, sala-cocina-comedor, dos (02) baños, dos puertas de hierro. Ubicado en el Sector El Venado, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira, radicadas dichas mejoras sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jauregui, Estado Táchira, con un área de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (185,60 Mts/Cmts) y dentro de él un área construida de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2) especificamente medidos y alinderados asi NORTE del Vértice P1 al P2, Mide Ocho Metros (8 Mts), colinda con calle pública, SUR: del Vértice P3 al P2, Mide Ocho Metros (8 Mts), colinda para hoy con mejoras de Eduard Márquez, ESTE: del Vértice P2 al P3, Mide Veintitrés Metros con Veinte Centimetros (23,20 Mts), colinda con mejoras que son o fueron de Yahan Yamplero Bustamante Contreras, OESTE: del Vértice P4 al P1, Mide Veintitrés Metros con Veinte Centimetros (23,20 Mts), colinda con mejoras que son o fueron de Javier Gutiérrez. Se presenta levantamiento Topográfico para ser agregada al presente documento. Lo aqui descrito y vendido es todo lo adquirido asi: Las mejoras fueron ejecutadas a mis solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui como consta en documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, en fecha 12 de Mayo del año 2005, inscrito bajo el Numero 46, Tomo 9 de las libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de ley. Y yo, KEVIN ANDRES SOTO MORENO, va identificado, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Asi lo decimos, otorgamos y firmamos. Por via privada hoy 01 de Marzo del año 2025, en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le limparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano KEVIN ANDRES SOTO MORENO, plenamente identificado en autos, en su carácter de demandante, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en el Edificio Yerson, primer piso, oficina Nº 1, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pieno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman. -…”

En fecha 08 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ALDEMAR ARIAS CASTRO plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 27 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 5085-2026