REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5083-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.367.381, domiciliada en la calle 8 con carrera 7 casa Nro. 7-11, Sector Casco Central, Diagonal a la plaza Bolívar de coloncito, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civil; asistida por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.085.586, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 110.753.
DEMANDADO: ALBERTO SEGOVIA RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.359.527, domiciliado en la calle 11 casa Nro. 77-94, coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 26 de marzo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, plenamente identificada en autos.
En fecha 26 de marzo de 2026, El ciudadano ALBERTO SEGOVIA RAMIREZ, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Yo, ALBERTO SEGOVIA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Yo, ALBERTO SEGOVIA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Yo, ALBERTO SEGOVIA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela por ser cierto y cierta la del presente Expediente en el folio firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo para mis actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, ALBERTO SEGOVIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V 9.359.527, soltero, domiciliado en la Calle 11 Casa Nro. 11-94, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil; por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-20.367.381, soltera, domiciliada en la Calle 8 con Carrera 7 Casa Nro. 7. 11. Sector Casco Central, Diagonal a la Plaza Bolívar de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil. UN LOTE DE TERRENO PROPIO Y LA CASA PARA HABITACIÓN RADICADA SOBRE EL MISMO, con UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mtrs2), distribuida así: un (01) porche con su correspondiente puerta metálica, trece (13) rejas de hierro forjado externas, catorce (14) rejas internas de hierro forjado con sus correspondientes ventanas de vidrio, tres (03) habitaciones con sus respectivos closets, un (01) Vestier, techo de platabanda, siete (07) puertas de madera, una de ellas tiene incluido un sistema de seguridad interno, cocina totalmente empotrada con gabinetes de madera, topes de granito y su correspondiente estufa empotrada, sala, comedor, un (01) calentador, dos (02) aires acondicionados en dos (02) de las habitaciones, pisos de cemento pulido con flejes, una (01) sala de estudio, con un mini bar, con dos (02) puertas de madera, área de servicios encerrada con rejas metálicas de hierro forjado, con su correspondiente puerta panorámica de cristal y un gabinete con base de concreto de cemento, revestido en cerámica, dos (02) pasillos en los costados derecho e izquierdo del citado bien inmueble, con sus correspondientes pisos de cemento, paredes de bloques frisadas, instalaciones de gas interno, instalaciones de aguas blancas, red de cloacas, dentro de la vivienda se encuentra incluido un sistema de lámparas de emergencias en caso de que no haya electricidad, un (01) tablero eléctrico, dicho inmueble se encuentra totalmente encerrado en paredes de bloques propias, ubicado en la URBANIZACIÓN MONSEÑOR FONSECA, UMUQUENA MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA; con una EXTENSIÓN DE TERRENO DE TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 Mtrs2); comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: FRENTE: Colinda con Calle 5 con una extensión de diez metros (10 Mtrs.). FONDO: Colinda con propiedad de Libia Aura Contreras De Pérez con una extensión de diez metros (10 Mtrs.). LADO DERECHO: Colinda con Esquina Carrera 4 con una extensión de treinta y ocho metros (38 Mtrs). LADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad de Elda del Carmen Rojas y Orlando Arellano con una extensión de treinta y ocho metros (38 Mtrs.). Lo aquí descrito y vendido me pertenece según consta en documento protocolizado ante el Registro Público de las Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 2025.366, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.29.1.653 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.025 en fecha tres (03) de febrero del dos mil veinticinco (2.025). EI PRECIO de esta venta es por la cantidad de VEINTIDOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 22.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.698.240,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 22 de enero del 2.026, en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 349,92) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos de manos de la compradora en la moneda expresada, a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, la compradora antes identificada, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy a los veinte (22) días de enero del dos mil veintiséis (2.026) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares." CUARTO: Yo, ALBERTO SEGOVIA RAMIREZ, identificado como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO. QUINTA: Y yo, ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, identificada como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto en el presente expediente en el folio , y en constancia de ello dejo copias fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto a la abogada EDI MICHEL PICO DUQUE, antes identificada, para retirar el citado Instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA у posteriormente, en mi nombre y representación, realice la presentación y otorgamiento ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

En fecha 07 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ALBERTO SEGOVIA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 26 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria




Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza











YOB/chgl
Exp. 5083-2026.