REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5070-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA HAIDEE BUSTOS DE MONCADA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.797, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082.
DEMANDADOS: TERESA DE JESUS JAIMES DE BUSTOS y, venezolana, viuda, titular de la cedulas de identidad No. V-1.539.341 y DEIVIS JESUS PERNIA CARDENAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-30.162.747, en su condición de firmante a ruego, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de marzo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA HAIDEE BUSTOS DE MONCADA, plenamente identificada en autos.
En fecha 25 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos TERESA DE JESUS JAIMES DE BUSTOS y DEIVIS JESUS PERNIA CARDENAS, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
En fecha 26 de marzo de 2026, los ciudadanos TERESA DE JESUS JAIMES DE BUSTOS y DEIVIS JESUS PERNIA CARDENAS, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.496, actuando con el carácter de co-demandados y la ciudadana MARIA HAIDEE BUSTOS DE MONCADA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: los ciudadanos TERESA DE JESUS JAIMES DE BUSTOS Y DEIVIS JESUS PERNÍA CARDENAS ya identificados, nos damos por citados en el presente proceso. SEGUNDO convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el folio 04 y 05 del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, TERESA DE JESUS JAIMES DE BUSTOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N°V-1.539.341, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, encontrándome en mi plena facultades mentales y con un excelente estado de lucidez, civil y jurídicamente capaz según consta en certificado de salud mental (tercera edad) emitido por la psicóloga VALLI ANABEL PULIDO psicólogo clínico debidamente inscrita en el colegio de psicólogos bajo N° de F.P.V. 10.655; Por medio del presente documento, DECLARO: Que CEDO Y TRASPASO de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, TODOS los DERECHOS Y ACCIONES que me corresponden como co-propietaria y los adquiridos en comunidad conyugal al fallecimiento de mi causante conyugué PEDRO PABLO BUSTOS PINTO, fallecido en fecha 18 de diciembre del año dos mil dos (2002), tal como consta en CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES N° de expediente: 03/1762 de fecha 09 de noviembre del año 2004 y TODOS los DERECHOS Y ACCIONES que me corresponden al fallecimiento de mis causantes hijos: ALDRUBAL BUSTOS JAIMES fallecido ab-intestato el día 29 de julio del año 2003, mediante DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debidamente descrita en Solicitud Nro. 4186-2022 de sentencia emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 10 de octubre del año 2022, folios 12-13, Asiento Nro. 15 y de la ciudadana BLANCA MARLENE BUSTOS JAIMES fallecida ab-intestato el dia 17 de septiembre del año 2017, mediante DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debidamente descrita en Solicitud Nro. 4185-2022 de sentencia emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 10 de octubre del año 2022, folios 12-13, Asiento Nro. 14. Reservándome de por vida el DERECHO DE USUFRUCTO goce y disfrute a mi hija la ciudadana: MARIA HAIDEE BUSTOS DE MONCADA venezolana, mayor de edad, casada, con cedula de identidad Nro.V 5.445.797, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil. Los siguientes bienes se describen a continuación: 1) unas MEJORAS constituidas en una casa para habitación, ubicadas EN LA CARRERA 6, NÚMERO 6-92 DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, compuesta de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc sobre estructura de hierro y madera, sala de recibo, comedor, cocina, siete dormitorios todos con puertas de hierro, dos ventanas de hierro con sus protectores, lavadero un tanque de agua para quinientos litros, baños, instalaciones de tubería para aguas blancas y negras, instalaciones de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias; construida sobre terrenos propiedad de la Municipalidad del Jauregui del Estado Tachira. Comprendidos entre los siguientes linderos y medidas: FRENTE: con la carrera 6, en una extensión de nueve metros con setenta y un centimetros (09,71 mtrs.). FONDO: con mejoras de Teolindo Zambrano, en una extensión de nueve metros con cincuenta y dos centimetros (09,52 mtrs.) separa pared de bloque propia de esta construcción. LADO DERECHO: con mejoras de Jesús Santana Ramirez contreras separa pared propia de esta construcción, en una extensión de veintiocho metros con cincuenta centimetros (28,50 Mtrs.). LADO IZQUIERDO: con Vidal Sánchez, en una extensión de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mtrs.). 2) unas MEJORAS constituidas en una casa para habitación, construidas sobre terrenos de mayor extensión del extinto instituto Agrario Nacional (I.A.N.) actualmente pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras y constituidas de la siguiente Manera: sala, cocina, comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, lavadero, una (1) vaquera con sus respectivos comederos, cercas y demás anexidades que le son propias, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela N° 19. SUR: carretera auxiliar U-A-L-A. ESTE: terrenos ocupados por Pedro Sánchez. OESTE: carretera auxiliar, el referido lote forma parte de mayor extensión del terreno denominado: UNIDAD AGROPECUARIA LOS ANDES, ubicada en el sector Puente Tabla. 3) La cantidad de semovientes que existan y que se encuentren marcados a la fecha de hoy con el Hierro debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira. Dichos bienes antes descritos se encuentran debidamente protocolizados de la siguiente manera: PRIMERO: Tal como consta en documento Autenticado bajo el N° 9 de fecha 29 de noviembre del año 1993, Folios 11 y 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SEGUNDO: Por documento debidamente adjudicado por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL ahora INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, bajo el N° 479 cuaderno de comprobantes correspondiente al 4to trimestre del año 1979 del Instituto Agrario Nacional signada como la PARCELA N° 9 constante de veinticuatro hectáreas (24 HAS). TERCERO: Por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 15 de julio año mil novecientos ochenta y dos (1982), inscrito bajo N° 11 del Protocolo Primera, Tomo 1, Folios del 30 al 31. Para efectos legales estimo la presente cesión y traspaso en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.5.000,00). Así mismo transmito a mi cedente la plena, propiedad, posesión y dominio sobre los bienes ya descritos libre de todo gravamen y sin ninguna reserva quedando con la obligación del saneamiento de Legal. Y, yo TERESA DE JESUS JAIMES DE BUSTOS, antes descrita y mencionada por cuanto me encuentro imposibilitada para poder firmar ruego y firme por mi el ciudadano: DEIVIS JESUS PERNÍA CARDENAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-30.162.747, civilmente capaz, de igual domicilio. Y yo, MARIA HAIDEE BUSTOS DE MONCADA, ampliamente acá identificada acepto en toda y cada una de sus partes la cesión y traspaso que se me hace en todos sus términos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por via privada en Coloncito a los 17 dias del mes de marzo del año 2026 CUARTO: Nosotros, TERESA DE JESUS JAIMES DE BUSTOS Y DEIVIS JESUS PERNÍA CARDENAS ya identificados, de conformidad al articulo 203 del código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo, MARIA HAIDEE BUSTOS DE MONCADA, antes ya identificada, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, E igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los Instrumentos que corren Insertos en el presente Expediente en los fallas, inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficiente en este acto a la abogado JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”


PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 26 de marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/lorena
Exp. 5070-2026.