REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026).
215° Y 167°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YANEISI JOSE ARIAS VIELMA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.165.180, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.636, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 33.332.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 30 de enero de 2011, falleció ab-intestato, según acta de defunción N.º 11, de fecha 07 de febrero de 2011, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del causante LUIS ENRIQUE ARIAS HERRERA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.729.218, la cual riela en los folios 07 y 08.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos YANEISI JOSE ARIAS VIELMA, ya identificada, como a su hermano LUIS EDUARDO ARIAS VIELMA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.165.182, domiciliado el primero de los nombrados en coloncito, y el segundo en caracas, Distrito Capital, y civilmente hábiles; seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE ARIAS HERRERA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante..
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante YANEISI JOSE ARIAS VIELMA, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana es titular de la cedula de identidad N° V-25.165.180. (folio 03).
• En el folio 04 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 203/1994, de fecha 7/03/1994, expedido por ante el Registro Civil de aguas Caliente Municipio Diego Ibarra del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que YANEISI JOSE ARIAS VIELMA, es hija del causante LUIS ENRIQUE ARIAS HERRERA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO ARIAS VIELMA, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano es titular de la cedula de identidad N° V-25.165.182. (folio 05).
• En el folio 06 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 250/1995, de fecha 7/03/1995, expedido por ante el Registro Civil de aguas Caliente Municipio Diego Ibarra del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUIS EDUARDO ARIAS VIELMA, es hijo del causante LUIS ENRIQUE ARIAS HERRERA.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 11, de fecha 07 de febrero de 2011, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a ERNESTINA MORANTES, quien en vida era padre de los ciudadanos YANEISI JOSE ARIAS VIELMA y LUIS EDUARDO ARIAS VIELMA, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 07 y 08).
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25 de marzo de 2026, donde los ciudadanos YOMAIRA CONTRERAS PARRA y ALEIDY DEL VALLE MOLINA MOLINA identificadas en autos, donde indican que solo son amigos, que los conocen desde hace 10 años, me consta que murió sin dejar testamento, así como también nos consta que no tuvo más hijos, nos costa que los hijos antes nombrados son los Únicos Universales Herederos,: (Folios 10, 11, 12 y 13).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE ARIAS HERRERA, ya identificado, a sus hijos YANEISI JOSE ARIAS VIELMA y LUIS EDUARDO ARIAS VIELMA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.165.180, V- 25.165.182, en su orden respectivo, domiciliados el primero de los nombrados en coloncito, y el segundo en caracas, Distrito Capital, y civilmente hábiles, en su orden respectivo. De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los seis (06) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5518-2026
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