REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

Solicitud N° 5524-2026.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTES: YENDER JOSE MORENO VARILLAS, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.V-21.766.645, inscrito I.P.S.A bajo el N.º 311.305, con domicilio procesal en la calle 11 casa s/n, coloncito Municipio Panamericano, estado Táchira, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBEIRO ASCANIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-19.578.571, hábil y domiciliado en 5595 Biscayne blvd, apt. 203, Miami, st Florida, Estados Unidos de América, teléfono +1 786 9683034, correo electrónico: luisalbeiroascaniorojas@gmail.com; tal representación acreditada mediante Poder Especial otorgado ante el Notario Público CHASE A. LALANI, en el estado de Florida, Estados Unidos de América, Nro. Commission HH2235597, de fecha 09 de febrero de 2026 y apostillado bajo el Nro. 2026-36592, de fecha 18 de febrero de 2026.
CITADA: ELIS ALEJANDRINA MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.541.886, número de teléfono con la red social WhatsApp +1 786 5250089.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de abril de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por los ciudadanos YENDER JOSE MORENO VARILLAS apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBEIRO ASCANIO ROJAS, plenamente identificados en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 09 de abril de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 17/04/26.
En fecha 23 de abril de 2026, se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 30 de abril de 2026 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp +1 786 5250089, notificó a la ciudadana ELIS ALEJANDRINA MORENO, quien dio respuesta ese mismo día, quien manifestó entre otras cosas que ve estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.

PARTE MOTIVA
Los ciudadanos YENDER JOSE MORENO VARILLAS apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBEIRO ASCANIO ROJAS, plenamente identificados, fundamentaron su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 08 de abril del año 2012, contrajo Matrimonio Civil por ante Registró Civil de la Parroquia la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, con la ciudadana ELIS ALEJANDRINA MORENO, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 08, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la calle 15 Sector Nuevo Morotuto II parroquia La Palmita municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes conyugales que partir o liquidar posteriormente.
4.- Que han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentado por los ciudadanos YENDER JOSE MORENO VARILLAS abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.V-21.766.645, inscrito I.P.S.A bajo el N.º 311.305, con domicilio procesal en la calle 11 casa s/n, coloncito Municipio Panamericano, estado Táchira, apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBEIRO ASCANIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-19.578.571, hábil y domiciliado en 5595 Biscayne blvd, apt. 203, Miami, st Florida, Estados Unidos de América, teléfono +1 786 9683034, correo electrónico: luisalbeiroascaniorojas@gmail.com; tal representación acreditada mediante Poder Especial otorgado ante el Notario Público CHASE A. LALANI, en el estado de Florida, Estados Unidos de América, Nro. Commission HH2235597, de fecha 09 de febrero de 2026 y apostillado bajo el Nro. 2026-36592, de fecha 18 de febrero de 2026, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre YENDER JOSE MORENO VARILLAS apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBEIRO ASCANIO ROJAS y ELIS ALEJANDRINA MORENO, según consta en Acta de Matrimonio N° 08 de fecha 24 de noviembre de 2023 ante el Registro Civil de la Parroquia la Palmita municipio Panamericano del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia la Palmita municipio Panamericano del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria



Disneiby Y. Sanchez Daza









YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5524-2026.