REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2150 Y 1670
Expediente N O 5129-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS IGNACIO ZAMBRANO GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.446.249, domiciliado en Las tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N O 182.329.
DEMANDADO: AURA ELISA JAMES LUGO, soltera, venezolana, titular de la cedula de
identidad Nro. V- 17.082.210, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del
Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JESUS IGNACIO ZAMBRANO GUTIERREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 21 de abril de 2026, La ciudadana AURA EILISA JAIMES LUGO, identificada en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N O 33.332, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano JESUS IGNACIO ZAMBRANO GUTIERREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual, en parte, es del tenor siguiente:
"PRIMERO: nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGIJNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de en la presente demanda, en los siguientes términos: Procedimiento Civil, CONVENIMOS A- convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidas en el libelo de la tanto el contenido, demanda, que dio inicio al presente procedimiento. BReconocemos como la firma y las huellas estampadas por nosotros en el documento privado de fecha 12 de Marzo del año 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa.
TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de
Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación
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de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano JESUS IGNACIO ZAMBRANO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.446.249, domiciliado en Las Tiendas Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil. Debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.18.637.527, Inscrita bajo el NO 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina NO 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmaiLcom y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue et presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copla fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman
En fecha 24 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda
por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana AURA ELISA JAIMES LUGO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes,
mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. "
"Artículo 264 Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/pvpa
Exp. 5129-2026.
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