REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5126-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: EMIDIO LEON ARDILA y MARINA MONTOYA ARELLANO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.866.905 y N° V- 11.300.938 en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida , Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistidos por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON , inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332,
DEMANDADO: JESUS ADOLFO MORA CEGARRA, venezolano, soltero, titular de las cedula de identidad N° V-6.434.444, domiciliado en el sector Escalante, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y Civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de ABRIL de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos EMIDIO LEON ARDILA y MARINA MONTOYA ARELLANO, plenamente identificada en autos.
En fecha 20 de ABRIL de 2026, el ciudadano JESUS ADOLFO MORA CEGARRA, plenamente identificados en autos, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOAZANO ZAMBRANO actuando con el carácter de parte demandada y los ciudadanos EMIDIO LEON ARDILA y MARINA MONTOYA ARELLANO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO:De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 18 de Marzo de 2026, que textualmente dice asi: "Yo, JESUS ADOLFO MORA CEGARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N" V.- 6.434.4442, domiciliado en el Sector El Escalante, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro. Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a los ciudadanos EMIDIO LEON ARDILA Y MARINA MONTOYA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 19.866,905 y V.-11.300.938, respectivamente, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábiles; Unas mejoras de mi propiedad consistentes en pastos artificiales, cercados con alambres de púa y estantillo de madera las cuales se encuentra sobre terrenos de la Municipalidad de Jauregui del Estado Táchira, dado en arrendamiento a favor del aqui vendedor como consta en Contrato de Arrendamiento N№ 41634, Ubicadas en el Sector Conocido como La Polvorosa, El Escalante, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, con una extensión de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (2.688 Mts/Cmts), medido y alinderado así: NOROESTE: del Vértice P4 al P1, con con mejoras que fueron de Jesús Adolfo Mora Cegarra, para hoy de Emidio Leon y Marina Montoya, en una extensión de Cuarenta y Tres Metros con Setenta y Cinco Centimetros (43,75Mts/Cmts); SURESTE comprende los Vértices P2 al P3, colinda con mejoras que fueron de Maria Cegarra para hoy Camellón de acceso, Mide Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta Centimetros (52,50 Mts/Cmts); NORESTE: del Vértice P1 al P2, con mejoras de Jesús Adolfo Mora Cegarra, en una extensión de Cincuenta y Seis Metros con Noventa Centimetros (56,90 Mts/Cmts); SUROESTE: del Vértice P3 al P4, con Manuel salvador Lara, para hoy Miguel Antonio Lara, en una extensión de Cincuenta y Cinco Metros con Veinte Centimetros (55,20 Mts/Cmts). Lo aqul descrito y vendido es parte de lo ejecutado a mis solas y únicas expensas sobre terreno de la Municipalidad de Jauregul del Estado Táchira el cual me fueron dado en arrendamiento bajo documento de Amparo N³, 41634, de fecha 22 de Marzo del año 2007. El precio de esta venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales declaro haber recibido de mano de los compradores. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a los compradores todos los derechos de propiedad y posesión que me asisten sobre las mencionadas mejoras, libres de gravamen y obligado al saneamiento de Ley, Y, Nosotros, EMIDIO LEON ARDILA Y MARINA MONTOYA ARELLANO, los compradores, ya identificados declaramos: "Aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace por ser serla y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por via privada en La Tendida, Municipio Samuel Darlo Maldonado del Estado Táchira, hoy 18 de Marzo del año 2026, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados" TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. - CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho los ciudadanos EMIDIO LEON ARDILA Y MARINA MONTOYA ARELLANO, plenamente Identificados en autos, en su carácter de demandantes, Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en el Edificio Yerson, primer piso, oficina Nº 1, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira quienes manifestaron lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pieno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglase del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

En fecha 23 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JESUS ADOLFO MORA CEGARRA plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.








PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 20 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/dysd/nmgh.-
Exp.5126-2026.