REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5125-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LILIANA BLANCO CUADROS y LUIS ALBERTO GARCIA OMAÑA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-24.337.875 y V-24.355.781, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrit en el I.P.S.A. bajo el N° 227.495.
DEMANDADO: OSCAR ALEXANDER ESCALANTE SAYAGO, venezolano, soltero, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.108.964, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábi.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos LILIANA BLANCO CUADROS y LUIS ALBERTO GARCIA OMAÑA, plenamente identificados en autos.
En fecha 20 de abril de 2026, el ciudadano OSCAR ALEXANDER ESCALANTE SAYAGO identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandado y los ciudadanos LILIANA BLANCO CUADROS y LUIS ALBERTO GARCIA OMAÑA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO; el ciudadano: OSCAR ALEXANDER ESCALANTE SAYAGO ya identificado, se da por citado en el presente proceso SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción. con sus respectivas huellas digitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, OSCAR ALEXANDER ESCALANTE SAYAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.108.964, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: que doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: LILIANA BLANCO CUADROS Y LUIS ALBERTO GARCIA OMAÑA, Venezolanos. mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.337.875 y V-24.355.781, del mismo domicilio y civilmente hábiles, Las siguientes mejoras: Constituidas por un inmueble conformado por tres (03) plantas, Ubicado en La Calle 8 esquina con Carrera 4 Bis Casco Central Coloncito. Municipio Panamericano. Estado Tachira, con un area total de construcción de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS: (323,95 Mts2) Distribuidas asi PLANTA BAJA: Con un arma de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (115,15 Mtaži, con paredes de bloques, columnas de cemento, techo de platabanda, piso con acabado en granito, un (01) Local Comercial con dos puertas de hierro de acceso desde la calle, un (01) baño con acabado en cerámica, puerta de madera y sus respectivos accesorios cocina compacto con planchón y gabinetes en cemento con acabado en cerámica. cuarto para depósito, garaje con una pequeña batea y un portón de hierro, acabado en fachada con pared a medida altura y resto en reja de protección y vidrio ja entrada independiente con puerta de hierro para acceder a las demás plantas, puerta de hierro para acceder al Local y una escalera Lineal de cemento que conduce a la Planta Alta. PLANTA ALTA: Presenta un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS; (163,48 Mts2); con paredes de bloques, columnas de cemento, techo en parte de Platabanda y en parte de machihembre con manto y teja, piso con acabado en cerámica, cuenta con Cuatro (04) habitaciones, todas con puertas de madera de acceso y tres (03) con Closets, empotrados de cemento, una terraza con pared a media altura y baranda de protección, dos (02) baterias de baño, con acabado en cerámica y puertas de madera, una (01) escalera tipo L. de cemento que conduce a la última planta. PLANTA TERRAZA: Presenta un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS, (45,32 Mts2), con paredes de bloque, columnas de cemento, techo de platabanda con teja, piso con acabado en cerámica, cuenta con un (01) baño con acabado en cerámica y puerta de madera, una (01) batea de cemento, un (01) tanque para almacenamiento de agua potable con capacidad para 2.800 Litros, una (01) terraza, todo el inmueble de la Edificación cuenta con servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad con tubería interna en pared y demás anexidades que le son propias. Las mejoras previamente descritas, se encuentran radicadas, sobre el primer lote de terreno, propiedad de La Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira, debidamente arrendado a mi favor, por La Alcaldia del Municipio Jauregui. Estado Táchira conforme consta en contrato de arrendamientiere 26856de Fecha 04-04-2011, con Recibo de Sove Maxpedido por Lase Minionio Muregur La Gra Estado Tacessos con Namens de gen 0000226117 de fecha 04-03-2026 col presentare CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON QUANCE CENTIMETROS (11515 Medisy inderado ast FRENTE: Da con Calle & en une extensiter de schio metoe com sesenta centimetros. (8.60 Miss. Comprende te vertices 01 y 02. FONDO: D José Arley Pérez Velandia, en una extensión de roeve metros con des cenието, (9.10 Mts), comprende los vertices of y 03: LADO DERECHO: De con Camens & Bis en una extensión de doce metros con quince centimetros (12.15 ltd, comendo vértices 02 y 03 LADO IZQUIERDO: Da en parte con Juan Carlos Gonzalez Graterol y en parte con José Arley Pérez Velandia, en una extensión de trece matros con cincuente centimetros, (13,50 Mts) comprende los vertices Of y 04 Tal y como consta en Levantamierito Topográfico y Acta de Mensura, que se anexan an este acto, para que formen parte del presente documento. Las mejoras aqui descritas y vendidas las adquiri tal y como consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público, de los Municipios Panamencano, Samuel Dario Maldonado. Simón Rodriguez, y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en documento bajo el Numero 41, Folio 355, del Tomo 2, del protocolo de trascripción, de fecha (13) de Abril del año (2026). El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs), que declaro haber recibido conforme al cheque N 78550043. de fecha (14) de Abril del año del 2026 perteneciente a la cuenta corriente N 0175-0031-76-0073853551 del Banco Bicentenario, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual les otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, LILIANA BLANCO CUADROS Y LUIS ALBERTO GARCIA OMANA, plenamente identificados, por medio del presente instrumento declaramos que aceptamos la presente venta que se nos hace en los términos expresados por ser seria, real, cierta y así haberla convenido con el vendedor. Asi lo decimos y firmamos por vía privada hoy (14) de Abril del año 2.026, en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira". CUARTO: Y yo: OSCAR ALEXANDER ESCALANTE SAYAGO ya identificado, de conformidad al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y nosotros, LILIANA BLANCO CUADROS Y LUIS ALBERTO GARCIA OMAÑA, antes identificados, como parte actora en el siguiente procedimiento manifestamos de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión del acto antes citado y solicitamos se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicitamos que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarnos expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizamos amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 20 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/nmgh
Exp. 5125-2026.