REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Coloncito, jueves veintitrés (23) de abril de 2026

EXPEDIENTE N° 5124-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante ANYELICA PAOLA MONCADA MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N.º V-19.865.399, quien actúa en beneficio e interés de su hijo MEDINA MONCADA.
Parte Demandado MARCOS SIMON MEDINA ESTUPIÑAN venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-19.865.736.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convencimiento celebrado en el acta conciliatoria celebrado, en fecha 20 de abril de 2026 por los ciudadanos ANYELICA PAOLA MONCADA MORA y MARCOS SIMON MEDINA ESTUPIÑAN, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor de su hijo MEDINA MONCADA, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 5124-2026, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:

“… PRIMERO: El ciudadano MARCOS SIMON MEDINA ESTUPIÑAN, ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES Mensuales la equivalente a tasa de banco central de Venezuela, q serán depositado en una cuenta de la progenitora, se compromete ayudar con el 50% de los demás gastos como médicos, útiles escolares, decembrinos y otros q se generen SEGUNDO: La ciudadana ANYELICA PAOLA MONCADA MORA acepta dicho ofrecimiento TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Es Todo se levanta la presenta acta y estando conformes firman. -





DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

La demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora, así como copia simple de un oficio N 052-2026 del Consejo de Protección de Niño Niña y Adolecente del Municipio Panamericano del estado Táchira y la copia simple de las Acta de Nacimiento: Nro. 103, de fechas 05/04/2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a su hijo MEDINA MONCADA, en medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disney Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 02:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/nmgh-
Exp. 5124-2026.