REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2150 Y 1670
Expediente N O 5122-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSA ISABEL SEÑA ARAQUE, venezolana, soltera, titular de la cedula de
identidad Nro. V- 13.282.920, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N O 33.332.
DEMANDADO: JULIO ALEXANDER CONTRERAS MORENO, soltero, venezolano, titular de la
cedula de identidad Nro. V- 10.236.796, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del
Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana ROSA ISABEL SEÑA ARAQUE, plenamente identificada en autos.
En fecha 20 de abril de 2026, El ciudadano JULIO ALEXANDER CONTRERAS MORENO, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO
ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N O 182.329, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana ROSA NORAIMA ZAMBRANO PINEDA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual, en parte, es del tenor siguiente:
"PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de las términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio Inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 03 de Marzo de 2020, que textualmente dice as "Yo, JULIO ALEXANDER CONTRERAS MORENO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nos. V.

10.236.796, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darlo Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana ROSA ISABEL SEÑA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N" V 13.282.920, domiciliada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente: Un lote de terreno propio, ubicado en el Sector Caño Azul, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de Ocho Hectáreas con Setecientos Veintidós Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (8 Has 722.32 Mts/Cmts) dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE' del vértice V4 al V2, Colinda con propiedad que fue de Víctor Zambrano Toro para hoy Antonio Zambrano, en una extensión de Trescientos Setenta y Cuatro Metros (374Mts): SUR: del vértice VI al V20, Colinda con carretera asfaltada Caño Azul vía Las Quebradas, en una extensión de Ciento Cincuenta y Dos Metros con Cuarenta Centímetros (152.40 Mts/Cmts), ESTE: del vértice V2 al VI, Colinda con camellón a la quebrada el Hoyo en parte y en parte Pedro Samuel Toro Carrero„ en una extensión de Trescientos
Setenta y Tres Metros con Sesenta Centímetros (373,60 Mts/Cmts), OESTE del vértice V20 al V4, Colinda con carreta asfaltada Caño Azul, vía las Quebradas, en una extensión de Quinientas Veintiocho Metros con Setenta Centímetros (528, 70 Mts/Cmts). Lo aquí descrito es todo lo adquirido mediante documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Pública de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del estado Táchira, en fecha 18 de Agosto del año 2016, Inscrito bajo el Numero 2016.625, Asiento Registral f del inmueble Matriculado con el número 437.18.21.2.144 y correspondiente al Folio Real del año 2016. El precio de la presente venta es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.OOO,OO) que declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de la descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, ROSA ISABEL SEÑA ARAQUE, la compradora ya identificada, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía privada hoy 03 de Marzo del año 2020, en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado el Estado Táchira, siendo nuestras las huellas y firmas que aparecen al pie del presente documento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le Importa el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana ROSA ISABEL SEÑA ARAQUE, plenamente identificada en autos, en su carácter de demandante, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N 33.332, con domicilio procesal en el Edificio Yerson, primer piso, oficina NO 1, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y plena conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglase del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman
En fecha 23 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por
Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana JULIO ALEXANDER CONTRERAS MORENO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva,
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. "
"Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer de/ objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 20 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/dysd/pvpa.-
Exp.5122-2026.