REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2150 Y 1670
Expediente N O 5120-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSA NORAMA ZAMBRANO PINEDA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.684.199, domiciliada en Los Caños, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N O 33.332.
DEMANDADO: JOSE IVAN ZAMBRANO CARRERO, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.280.045, domiciliado en Los Caños, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío
Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana ROSA NORAMA ZAMBRANO PINEDA, plenamente identificada en autos.
En fecha 20 de abril de 2026, El ciudadano JOSE IVAN ZAMBRANO CARRERO, identificado en
autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el NO 182.329, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana ROSA NORAIMA ZAMBRANO PINEDA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual, en parte, es del tenor siguiente:
PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libela de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 25 de Marzo de 2026, el cual fue acompañado al libela de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, JOSE IVAN ZAMBRANO CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de
Identidad N" V- 16.280.045, domiciliado en el Sector Los Caños, parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura simple, real y efectiva a la Ciudadana ROSA NORAIMA ZAMBRANO PINEDA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N". V15.684 199, domiciliada en el Sector Los Caños, parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil, Unas mejoras consistentes en pastos artificiales radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui, Estado Táchira, ubicadas en el Sector Los Caños, parroquia Bocono, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, con (117,00 mtrs), y cuyos linderos y medidas un área total de: CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS son los siguientes: NORESTE: colinda del vértice 2 al vértice 1, con mejoras de Ana Cecilia Zambrano, en una extensión de Trece Metros (13,00 mtrs): SURESTE.
colinda del vértice 4 al vértice I con Vía Publica, en una extensión de Nueve Metros (9,00 mtrs);
SUROESTE: colinda del vértice 3 al vértice 4 con Rosa Noraima Zambrano Pineda, en una extensión de Trece Metros (13,00 mtrs), NOROESTE: colinda del vértice 2 al vértice 3 con Rosa Noraima Zambrano Pineda, en una extensión de Nueve Metros (9.00 mtrs) Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en Documento Autenticado ante la Notaria Publíca del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 14 de julio del 2016, inserto bajo el NO 02, Tomo 12, de los libros de autenticaciones. El precio de la presente venta es por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 92.534,00) los cuales declaro recibido a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ROSA NORAIMA ZAMBRANO PINEDA. ya identificada declaro. "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos, por Vía Privada hoy Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), En La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana ROSA NORAIMA ZAMBRANO PINEDA, plenamente identificada en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en e/ inpreabogado bajo el NO 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina NO 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman. - ..."
En fecha 23 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por
Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana JOSE IVAN ZAMBRANO CARRERO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. "
"Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones"
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 20 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/pvpa.-
Exp. 5120-2026
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