REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MERLIN YUBISAY ARELLANO CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.963.021, divorciada, domiciliada en el Sector Caracará, Parroquia, La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIBEL GELVIZ SERRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.356.839, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 53.038, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y jurídicamente hábil, quien actúa en su carácter de: LA OFERENTE VENDEDORA, por una parte, y por la otra la ciudadana: BARBARA ADELAIDA OCHOA MACHADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.352.136, soltera, domiciliada en El Sector Caracará, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.354.954, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.758, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y jurídicamente hábil, quien actúa en su carácter de LA OPTANTE COMPRADORA. Recibida en fecha 17 de abril de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre nosotros, MERLIN YUBISAY ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.963.021, divorciada, celular N.° 0424-7610853, correo electrónico: merlinyubisavarellanocontreras@gmail.com, domiciliada en el Sector Caracará, Parroquia, La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIBEL GELVIZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.356.839, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 53.038, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de: LA OFERENTE VENDEDORA, por una parte, y por la otra la ciudadana: BARBARA ADELAIDA OCHOA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.352.136, soltera, celular. 0426-4746542, correo electrónico: barbaraadeleidaon@gmail.com, domiciliada en El Sector Caracará, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio JANEΤΗ DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.354.954, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.758, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de: LA OPTANTE COMPRADORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, a fin de evitar un litigio en el futuro, hemos convenido celebrar de mutuo, común y amistoso acuerdo, la presente TRASACCION EXTRAJUDICAL, como en efecto lo hacemos, en los siguientes términos: CAPITULO I ANTECEDENTES: PRIMER ANTECEDENTE: En fecha 12 de febrero del 2.025, LA OFERENTE VENDEDORA concedió a favor de LA OPTANTE COMPRADORA una OPCION DE COMPRA-VENTA, sobre UNAS MEJORAS AGROPECUARIAS, lo cual consta en documento privado, firmado por la partes en esa misma fecha 12 de febrero del 2.025, del que nos permitimos hacer cita textual "Entre nosotros, MERLIN YUBISAY ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V-electrónico: 14.963.021. divorciada, celular: 0424-7610853, correo merlinyubisavarellanocontreras@gmail.com, domiciliada en el Sector Caracará, Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien en lo sucesivo se denominará LA OFERENTE VENDEDORA, por una parte, y por la otra la Ciudadana: BARBARA ADELAIDA OCHOA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.352.136, soltera, celular: 0426-4746542, correo electrónico: barbaraadeleidaom@gmail.com, domiciliada en Barrio El Bosque, Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y Civilmente Hábil, quien en lo sucesivo se denominará LA OPTANTE COMPRADORA, se ha convenido en celebrar, como en efecto se hace, el presente contrato de OPCION A COMPRA VENTA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA OFERENTE VENDEDORA concede a favor de LA OPTANTE COMPRADORA una OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, sobre UNAS MEJORAS AGROPECUARIAS constantes de una casa para habitación con paredes de bloques, lecho de acerolit, tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño sanitario, lavadero, un corredor para porche, servicios de electricidad, agua por gravedad, vaquera y corrales con estructura de hierro y techo de zinc, embarcadero, manga, romana, bebederos y comederos, árboles frutales, división de veintisiete potreros, pastos de la clase hominicula, estrella, guineo, alemán, cumbe, cercas de alambres de púas, estantillos de cemento y de madera, en parte cercas eléctricas con panel solar, se incluye las herramientas para trabajar la tierra (estacionario, tanque con capacidad para 600 litros para fumigar, bomba de espalda, bomba de motor, bomba de agua) radicadas sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), denominado PARCELA LAS MARAVILLAS, ubicadas en el SECTOR CARACACA, PARROQUIA LA PALMITA, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, tiene una extensión de VEINTE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (20 HA CON 8.428 MTRS2) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CARRETERA VEGA DE LA BLANQUITA, SUR: CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE RAUL BERBESI MONTOYA, ESTE: CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE FREDY ROA Y GUSTAVO SUAREZ OESTE: CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE YOHANA MONTOYA E IVAN BERBESI MONTOYA. Dichas mejoras fueron construidas con recursos propias y sobre la tierra se encuentra en trámite solicitud de título de adjudicación ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI). SEGUNDA: El precio del inmueble objeto de esta opción a compra venta, es por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 65.000,00), suma esta que no podrá ser incrementada por LA OFERENTE VENDEDORA y tampoco generará intereses, los cuales serán pagados por LA OPTANTE COMPRADORA en la moneda expresa de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $. 40.000,00), los cuales se pagan en este acto con la firma de este documento y que LA OFERENTE VENDEDORA manifiesta recibidos a su entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y en la moneda acordada, quedando constancia fotográfica para ambas partes contratantes, de todos y cada uno de los billetes que conforman el referido monto pagado como comprobante de pago, y 2) La cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 25.000,00), serán pagados por LA OPTANTE COMPRADORA a LA OFERENTE VENDEDORA, en dinero efectivo y en la moneda acordada, para el día 12 de agosto del 2.025, fecha en la cual se firmará el correspondiente documento de traspaso de venta definitivo y se deberá acudir al Instituto Nacional de Tierras (INTI) para que la oferente vendedora firme la revocatoria del titulo de adjudicación a favor de LA OPTANTE COMPRADORA, QUEDA ENTENDIDO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES QUE HASTA QUE LA OPTANTE COMPRADORA NO CANCELEN LA TOTALIDAD DEL PRECIO CONVENIDO NO ENTRARAN EN POSESIÓN DEL INMUEBLE DESCRITO. TERCERA: El tiempo de vigencia de la presente opción a compra venta, es hasta el día 12 de agosto del 2.025. CUARTA: E documento definitivo de compra-venta se otorgará y firmará por Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuando LA OPTANTE COMPRADORA haya pagado la totalidad del precio convenido en la cláusula SEGUNDA de este contrato de opción a compra, por lo que LA OFERENTE VENDEDORA deberá proporcionar a LA OPTANTE COMPRADORA, todos los permisos requeridos por la citada Oficina a los fines de la protocolización del dicho documento de compra-venta, tales como, levantamiento topográfico y título de adjudicación. QUINTA: Serán por cuenta de LA OPTANTE COMPRADORA, todos los gastos inherentes a la presente operación y del documento definitivo de compra-venta, incluyendo el pago de honorarios profesionales de abogado por la redacción de los mismos y los gastos administrativos que se origine, SEXTA: Ambas partes aquí contratantes expresamente convenimos y aceptamos como CLÁUSULA PENAL lo siguiente: SI POR CAUSAS IMPUTABLES A LA OPTANTE COMPRADORA, no se realiza o perfecciona la operación de compra-venta convenida en este documento, bien porque éstos desisten de la intención de comprar o porque incumple con las obligaciones asumidas y establecidas en las cláusulas estipuladas en este contrato, LA OFERENTE VENDEDORA podrá unilateralmente y de pleno derecho dar por rescindido este contrato, pudiendo retener y hacer suyo hasta un treinta por ciento (30%) del total de lo que haya recibido de LA OPTANTE COMPRADORA, como pago del precio convenido en la cláusula SEGUNDA de este documento, como justa indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de éste, quedando obligada a reembolsar solo el setenta por ciento (70%) restante sin ningún tipo de intereses, lo cual deberá hacerlo dentro de los ochos (8) días calendarios subsiguientes después del 12 de agosto del 2.025. Ahora, si es por CAUSAS IMPUTABLES A LA OFERENTE VENDEDORA, no se realiza o perfecciona la operación de compra-venta convenida, bien porque ésta desiste de la intención de vender o porque incumple con las obligaciones asumidas y establecidas en las cláusulas estipuladas en este contrato, LA OPTANTE COMPRADORA podrà unilateralmente y de pleno derecho dar por rescindido este contrato, quedando en consecuencia LA OFERENTE VENDEDORA obligada a reintegrar la totalidad de lo que ha recibido de LA OPTANTE COMPRADORA, como parte del pago del precio global antes convenido. Además, deberá pagar una cantidad adicional equivalente del treinta por ciento (30%) del total recibido de LA OPTANTE COMPRADORA, como parte del pago del precio global convenido, como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. El reintegro de todo lo recibido y el pago de la cantidad adicional del treinta por ciento (30%), deberán efectuarlo sin intereses de ningún tipo, dentro de los chos (8) dias calendarios subsiguientes después del 12 de agosto del 2.025, sin perjuicio de las acciones judiciales que LA OPTANTE COMPRADORA puede ejercer para hacer cumplir el presente contrato. SÉPTIMA: Para todos los efectos derivados y consecuencias de este contrato a tenor del contenido del articulo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a cuya jurisdicción declaramos someternos. De este contrato se hacen dos (02) ejemplares con un mismo contenido y un solo efecto jurídico. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy a los doce (12) dias de febrero del dos mil veinticinco (2.025) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares SEGUNDO ANTECEDENTE: El 12 de agosto del 2.025, fecha en la cual se debla ejecutar, la OPCION A COMPRA VENTA antes descrita, LA OPTANTE COMPRADORA, ubicó personalmente a LA OFERENTE VENDEDORA, a fin de pagarle la cantidad del precio restante de dicha negociación y que tal y como se había convenido, le traspasará la posesión, dominio y plena propiedad sobre el bien inmueble objeto de la presente negociación y diera cumplimiento a todos las obligaciones que en su condición de LA OFERENTE VENDEDORA se había comprometido, lo cual, no se pudo ejecutar, en ningún momento, por cuanto hasta dicha fecha a LA OFERENTE VENDEDORA, no le había sido otorgado por el Instituto Nacional de Tierras el respectivo TITULO DEL INTI Y LA CARTA AGRARIA, esto trajo como consecuencia que dicha ciudadana no cumpliera con todas las obligaciones y compromisos asumidos en la negociación antes descrita y se generó de su parte un incumplimiento. Ahora bien, debido a dicho incumplimiento el 27 de agosto del 2.025, las partes firmaron documento privado en el cual se narraron los hechos y acontecimiento sucedidos y las condiciones convenidas para disolver la negociación antes descrita y llegaron a los siguientes acuerdos, que textualmente citamos. "Esta situación ha llevado a LA OPTANTE COMPRADORA a exigir de parte de LA OFERENTE VENDEDORA el cumplimiento de la CLAUSULA PENAL convenida, lo que ha generado que ambas partes hayan acordado, realizar la presente transacción extrajudicial, regida por las siguientes clausulas; PRIMERA: LA OFERENTE VENDEDORA, manifiesta, que no le ha sido posible cumplir a cabalidad con las obligaciones contraídas en la presente negociación, razón por la cual, propone, devolver y restituir a LA OPTANTE COMPRADORA en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del 26 de agosto del 2.025, la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $. 40.000,00), más la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 12.000,00), por concepto de los daños y perjuicios que ha ocasionado a la OPTANTE COMPRADORA, con su incumplimiento, ambas cantidades en dicha divisa y en efectivo, cumpliendo así con el compromiso establecido en dicha CLAUSULA PENAL, que textualmente establece "El reintegro de todo lo recibido y el pago de la cantidad adicional del treinta por ciento (30%), debería ser efectuado sin intereses de ningún tipo, dentro de los ochos (8) dias calendarios subsiguientes después del 12 de agosto del 2.025" SEGUNDO: LA OPTANTE COMPRADORA, acepta la propuesta hecha por LA OFERENTE VENDEDORA y solicita, que el plazo, debe ser cumplido tal y como se ha convenido, para evitar que se genere otro incumplimiento y se abra la opción de otro tipo de acciones. TERCERO: En caso de incumplimiento del compromiso asumido en la presente transacción por parte de la OFERENTE VENDEDORA, ésta acepta pagar como indemnización diaria a la OPTANTE COMPRADORA, la cantidad de CIEN DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Dólares USD 100,00), dicho incumplimiento se verificara en caso de que vencido el dia 26 de noviembre del 2.025, LA OFERENTE VENDEDORA no entregue las cantidades convenidas a LA OPTANTE COMPRADORA, es decir, que dicho incumplimiento se verifica como primer dia, el 27 de noviembre del 2.025. CUARTO: Elegimos como domicilio especial la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a la jurisdicción de cuyos tribunales, expresamente nos sometemos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy a los veintisiete (27) dias de agosto del dos mil veinticinco (2.025) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares, en dos ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto". CAPITULO II: CONVENIOS Y CLAUSULAS ACORDADAS A FIN DE DISOLVER LA PRESENTE NEGOCIACION: Como bien se puede notar el último convenio trascrito, celebrado entre las partes el 27 de agosto del 2.025 no se cumplió, tal y como se convino, razón por la cual ambas partes con el fin de dar por terminada la negociación de compra-venta, antes descrita, de mutuo, común y amistoso acuerdo usando la figura de la RESCILIACION DISTRACTO, dan por terminada de mutuo acuerdo y cancelan de forma convencional la presente negociación en los siguientes términos: A.-) LA OFERENTE VENDEDORA por una parte y la OPTANTE COMPRADORA por la otra, de mutuo, común y amistoso acuerdo, dan por cancelada la presente negociación, por lo tanto, declaran que todos los acuerdos convenidos, en dicha, contratación, quedan sin ningún efecto juridico. B.-) En la fecha cierta de la firma del presente contrato, LA OFERENTE VENDEDORA devuelve y entrega en este acto a LA OPTANTE COMPRADORA la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Doláres U.S.D. 40.000,00), los cuales convertidos en bolivares es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 19.210.000,00), de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 17 de abril del 2.026, que es la cantidad de 480,25 bolivares, por cada dólar, cantidad esta que había recibido y le habian sido entregados el 12 de febrero del 2.025, en dinero en efectivo y en la divisa antes mencionada, tal y como se especificó en el numeral segundo de la cláusula segunda de la opción a compra venta, que como se citó previamente en el encabezamiento del presente, textualmente establecida ... La cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $. 40.000,00), para ser pagados el 12 de febrero del 2.025, cantidad esta que en efecto se pagó en dicha fecha, en efectivo y en la divisa antes mencionada, recibiéndolos LA OFERENTE VENDEDORA a su entera y cabal satisfacción, quedando constancia fotográfica para ambas partes contratantes, de todos y cada uno de los billetes que conformaron el referido monto pagado como comprobante de pago, y.....". Queda claro entre ambas partes, que la única cantidad de dinero que está recibiendo LA OPTANTE COMPRADORA, de manos de LA OFERENTE VENDEDORA, una vez acordada la RESCILIACION o disolución de mutuo acuerdo de la contratación antes descrita, es la cantidad indicada de CUARENTA MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 40.000,00), en dicha, divisa. C.-) A partir de la presente fecha LA OFERENTE VENDEDORA, entra a disfrutar de la posesión, dominio y plena propiedad del bien previamente descrito, el cual fue el objeto de la presente negociación. D) LA OFERENTE VENDEDORA, queda en plena libertad de realizar de forma unilateral y exclusiva cualquier contratación sobre el bien inmueble previamente descrito. Asi, lo decimos, otorgamos y firmamos a los diecisiete días del mes de abril del dos mil veintiséis dos ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira…”

Este Tribunal en fecha 22 de abril de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos MERLIN YUBISAY ARELLANO CONTRERAS y BARBARA ADELAIDA OCHOA MACHADO, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por las ciudadanas: MERLIN YUBISAY ARELLANO CONTRERAS y BARBARA ADELAIDA OCHOA MACHADO, plenamente identificadas, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 17 de abril de 2026. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por las ciudadanas MERLIN YUBISAY ARELLANO CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.963.021, divorciada, domiciliada en el Sector Caracara, Parroquia, La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, por una parte, y por la otra la ciudadana: BARBARA ADELAIDA OCHOA MACHADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.352.136, soltera, domiciliada en El Sector Caracara, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, firmado en fecha 17 de abril de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy miércoles veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza






YOB/DYSD/lorena.-
Solic. 5533-2026.