REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 4858-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KELLY YOHANA CASTILLO GARCIA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N.º V-25.154.702, domiciliada en Las Tiendas, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V.-11.218.062, inscrita bajo el N.º 76.713.
DEMANDADA: CLAUDINO CASTILLO RIOS, CARMEN ALICIA CASTILLO RIOS, MIGUEL ANGEL CASTILLO RIOS, SAMUEL CASTILLO RIOS, OMAIRA CASTILLO RIOS, MARIA ELOISA CASTILLO RIOS, CARLOS JULIO CASTILLO RIOS y ANA FILOMENA CASTILLO RIOS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.142.861, V-13.142.860, V-17.496.889, V-18.379.351, V-18.379.355, V-25.154.703, V-20.830.525 y V-16.280.417, en sus órdenes respectivos, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA

En fecha 21 de noviembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana KELLY YOHANA CASTILLO GARCIA, plenamente identificada en autos.
En fecha 01 de diciembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos CLAUDINO CASTILLO RIOS, CARMEN ALICIA CASTILLO RIOS, MIGUEL ANGEL CASTILLO RIOS, SAMUEL CASTILLO RIOS, y MARIA ELOISA CASTILLO RIOS, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 04 de diciembre de 2025 los ciudadanos CLAUDINO CASTILLO RIOS, CARMEN ALICIA CASTILLO RIOS, MIGUEL ANGEL CASTILLO RIOS, SAMUEL CASTILLO RIOS, y MARIA ELOISA CASTILLO RIOS, plenamente identificados en autos, en su condición de co-demandados asistidos abogada en ejercicio MARIA LUISA CONTRERAS RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 76.041 y la demandante de autos KELLY YOHANA CASTILLO GARCIA, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A- Convenimos en todos y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconocemos tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por cada uno de nosotros en el documento privado de fecha 20 de enero de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa. TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana: KELLY YOHANA CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-25.154.702, domiciliada en Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.218.062, abogada en ejercicio inscrita bajo el No. 76.713, con domicilio procesal calle 7, casa Nº 3-32, La Tendida, Parte baja, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y juridicamente hábil, quien manifestó lo siguiente, vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento y estoy conforme, solicito a la Ciudadana Juez Homologue el presente Convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, y para los consiguientes fines de Ley, se me expidan los siguientes recaudos: A) Una (01) copia fotostática y certificada del auto que contiene la Sentencia Definitiva del presente Expediente. B) El desglose del Documento Privado en su original que contiene el Contrato de Compra-Venta del lote de terreno que es objeto del presente reconocimiento judicial. C) Una (01) copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente a la Abogada asistente, ciudadana: MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, ya identificada en autos, para que retire los documentos anteriormente solicitados al Tribunal de la causa. Es todo. No se expuso más, se terminó, se leyó y conforme firman…”
En fecha 09 de diciembre de 2025 se recibió se dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva homologando el convenimiento presentado por los ciudadanos CLAUDINO CASTILLO RIOS, CARMEN ALICIA CASTILLO RIOS, MIGUEL ANGEL CASTILLO RIOS, SAMUEL CASTILLO RIOS, y MARIA ELOISA CASTILLO RIOS y la parte demandante KELLY YOHANA CASTILLO GARCIA, plenamente identificados en autos.
En fecha 10 de febrero de 2026 se recibieron escritos presentados por la abogada en ejercicio MARIA LUISA CONTRERAS RANGEL, en su condición de apoderada de los ciudadanos ANA FILOMENA CASTILLO RIOS, OMAIRA CASTILLO RIOS y CARLOS JULIO CASTILLO RIOS, plenamente identificados en autos, mediante el cual solicita sea certificado el pode Apud-acta vía telemática.
En fecha 13 de febrero de 2026 se dicto auto mediante el cual se fijó para el 02 de marzo de 2026 a las diez horas de la mañana con la finalidad de celebrar audiencia telemática, para recibir el poder Apud-acta y certificar la identidad de los co-demandados de autos ANA FILOMENA CASTILLO RIOS, OMAIRA CASTILLO RIOS y CARLOS JULIO CASTILLO RIOS.
En fecha 02 de marzo de 2026 se declaro desierto la AUDIENCIA TELEMATICA fijada para el día de hoy por cuanto no compareció la abogada en ejercicio MARIA LUISA CONTRERAS RANGEL, plenamente identificada en autos.
En fecha 16 de marzo de 2026 se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio MARIA LUISA CONTRERAS RANGEL, en su condición de apoderada de los ciudadanos ANA FILOMENA CASTILLO RIOS, OMAIRA CASTILLO RIOS y CARLOS JULIO CASTILLO RIOS, plenamente identificados en autos, mediante el cual solicita sea certificado el pode Apud-acta vía telemática de los mencionados ciudadanos.
En fecha 17 de marzo de 2026 se dicto auto mediante el cual se fijó para el día jueves 19 de marzo de 2026 con la finalidad de celebrar audiencia telemática, para recibir el poder Apud-acta y certificar la identidad de los co-demandados de autos ANA FILOMENA CASTILLO RIOS a las tres horas de la tarde, OMAIRA CASTILLO RIOS a las dos horas de la tarde y CARLOS JULIO CASTILLO RIOS a las tres horas y veinte minutos de la tarde.
En fecha 19 de marzo de 2026 se llevó a efecto audiencia telemática mediante la cual los co-demandados de autos ANA FILOMENA CASTILLO RIOS, OMAIRA CASTILLO RIOS y CARLOS JULIO CASTILLO RIOS certificaron su voluntad de conferirle poder en los términos y facultades expresadas a la abogada MARIA LUISA CONTRERAS RANGEL.
En fecha 17 de abril de 2026, la abogada en ejercicio MARIA LUISA CONTRERAS RANGEL, identificada en autos, con el carácter de apoderada judicial del co-demandado CARLOS JULIO CASTILLO RIOS, según poder otorgado vía telemática y la demandante KELLY YOHANA CASTILLO GARCIA, asistida por la abogada en ejercicio ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, plenamente identificados en autos, con el carácter de parte demandante, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada en nombre y representación de mi poderdante: CARLOS JULIO CASTILLO RIOS, para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en la presente demanda, en nombre de mi representado en los siguientes términos: A- Convengo en todos y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconozco tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por mi representado en el documento privado de fecha 20 de enero de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexo con la letra "A" en la presente causa. Y mediante Poder Apud Acta via telemática me autoriza de convenir en su nombre hacer todo lo que el mismo hiciera. TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana: KELLY YOHANA CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-25.154.702, domiciliada en Las Tiendas, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en procesal calle 7, casa N°3-32, La Tendida, Parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y juridicamente hábil; quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento y estoy conforme solicito a la Ciudadana Juez Homologue el presente Convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, y para los consiguientes fines de Ley, se me expidan los siguientes recaudos: A) Una (01) copia fotostática y certificada del auto que contiene la Sentencia Definitiva del presente Expediente. B) El desglose del Documento Privado en su original que contiene el Contrato de Compra-Venta del lote de terreno que es objeto del presente reconocimiento judicial. C) Una (01) copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Por último, declaramos que autorizo amplia y suficientemente a la Abogada asistente, ciudadana: MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, ya identificada en autos, para que retire los documentos anteriormente solicitados al Tribunal de la causa. Es todo. No se expuso más, se terminó, se leyó y conforme firman…”
En fecha 17 de abril de 2026, la abogada en ejercicio MARIA LUISA CONTRERAS RANGEL, identificada en autos, con el carácter de apoderada judicial de la co-demandada ANA FIOLOMENA CASTILLO RIOS, según poder otorgado vía telemática y la demandante KELLY YOHANA CASTILLO GARCIA, asistida por la abogada en ejercicio ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, plenamente identificados en autos, con el carácter de parte demandante, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada en nombre y representación de mi poderdante: ANA FILOMENA CASTILLO RIOS, para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en la presente demanda, en nombre de mi representada en los siguientes términos: A- Convengo en todos y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconozco tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por mi representada en el documento privado de fecha 20 de enero de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexo con la letra "A" en la presente causa. Y mediante Poder Apud Acta via telemática me autoriza de convenir en su nombre hacer todo lo que ella misma hiciera. TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana: KELLY YOHANA CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-25.154.702, domiciliada en Las procesal calle 7, casa N°3-32, La Tendida, Parte baja, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y juridicamente hábil; quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento y estoy conforme solicito a la Ciudadana Juez Homologue el presente Convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, y para los consiguientes fines de Ley, se me expidan los siguientes recaudos: A) Una (01) copia fotostática y certificada del auto que contiene la Sentencia Definitiva del presente Expediente. B) El desglose del Documento Privado en su original que contiene el Contrato de Compra-Venta del lote de terreno que es objeto del presente reconocimiento judicial. C) Una (01) copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Por último, declaramos que autorizo amplia y suficientemente a la Abogada asistente, ciudadana: MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, ya identificada en autos, para que retire los documentos anteriormente solicitados al Tribunal de la causa. Es todo. No se expuso más, se terminó, se leyó y conforme firman…”
En fecha 17 de abril de 2026, la abogada en ejercicio MARIA LUISA CONTRERAS RANGEL, identificada en autos, con el carácter de apoderada judicial de la co-demandada OMAIRA CASTILLO RIOS, según poder otorgado vía telemática y la demandante KELLY YOHANA CASTILLO GARCIA, asistida por la abogada en ejercicio ciudadano JESUS RAMON SANCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, plenamente identificados en autos, con el carácter de parte demandante, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada en nombre y representación de mi poderdante: OMAIRA CASTILLO RIOS, para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en la presente demanda, en nombre de mi representada en los siguientes términos: A-Convengo en todos y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconozco tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por mi representada en el documento privado de fecha 20 de enero de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexo con la letra "A" en la presente causa. Y mediante Poder Apud Acta vía telemática me autoriza de convenir en su nombre hacer todo lo que ella misma hiciera. TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana: KELLY YOHANA CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-25.154.702, domiciliada en Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.218.062, abogada en ejercicio inscrita bajo el No. 76.713, con domicilio procesal calle 7, casa Nº3-32, La Tendida, Parte baja, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y juridicamente hábil; quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento y estoy conforme solicito a la Ciudadana Juez Homologue el presente Convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, y para los consiguientes fines de Ley, se me expidan los siguientes recaudos: A) Una (01) copia fotostática y certificada del auto que contiene la Sentencia Definitiva del presente Expediente. B) El desglose del Documento Privado en su original que contiene el Contrato de Compra-Venta del lote de terreno que es objeto del presente reconocimiento judicial. C) Una (01) copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Por último, declaramos que autorizo amplia y suficientemente a la Abogada asistente, ciudadana: MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, ya identificada en autos, para que retire los documentos anteriormente solicitados al Tribunal de la causa. Es todo. No se expuso más, se terminó, se leyó y conforme firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que los CONVENIMIENTOS suscritos en fecha 17 de abril de 2026, entre la apoderada de los co-demandados ANA FILOMENA CASTILLO RIOS, OMAIRA CASTILLO RIOS y CARLOS JULIO CASTILLO RIOS, abogada en ejercicio MARIA LUISA CONTRERAS RANGEL y la parte demandante KELLY YOHANA CASTILLO GARCIA, plenamente identificados en autos, en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA lOS CONVENIMIENTOS suscritos en fecha 17 de abril de 2026 entre la apoderada de los co-demandados ANA FILOMENA CASTILLO RIOS, OMAIRA CASTILLO RIOS y CARLOS JULIO CASTILLO RIOS, abogada en ejercicio MARIA LUISA CONTRERAS RANGEL y la parte demandante KELLY YOHANA CASTILLO GARCIA, plenamente identificados en autos, y por cuanto en fecha 09 de diciembre de 2026 fue homologado el convenimiento presentado por los co-demandado CLAUDINO CASTILLO RIOS, CARMEN ALICIA CASTILLO RIOS, MIGUEL ANGEL CASTILLO RIOS, SAMUEL CASTILLO RIOS, y MARIA ELOISA CASTILLO RIOS, plenamente identificados en autos. En consecuencia este Tribunal declara RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/lorena
Exp. 4858-2025.