REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026).

216° Y 167°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana FELKIS MERCEDES VERA VELASCO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.103, domiciliada en Caño Amarillo, parroquia Bocono, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA MAYERLIN GUERRERO VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.541.396, domiciliada en los Estados Unidos de Norte América, como se evidencia de Instrumento Poder, debidamente notariado y apostillado en fecha 08 de enero de 2026, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, con cedula de Identidad N° V.-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 05 de enero del año 2025, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No.002, expedida por el Registro Civil de la parroquia Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, del causante ISAIAS SAMUEL GUERRERO ALDANA, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-10.237.134, la cual riela a los folios 10 y 11.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la ciudadana: ANA MAYERLIN GUERRERO VERA, plenamente identificada en autos, sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ISAIAS SAMUEL GUERRERO ALDANA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.



II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante FELKIS MERCEDES VERA VELAZCO; en su condición de apoderada de la ciudadana ANA MAYERLIN GUERRERO VERA y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-11.303.103 (folio 03).
• Copia simple del poder general de representación y administración, donde la ciudadana ANA MAYERLIN GUERRERA VERA, le confiere poder a la ciudadana FELKIS MERCEDES VERA VELASCO, plenamente identificadas en autos, y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo. (folio 04 al 07).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ANA MAYERLIN GUERRERO VERA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-23.541.396 (folio 08).
• Al folio 09 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 29, expedida por el Registro Civil de la parroquia Bocono, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANA MAYERLIN GUERRERO VERA, es hija del causante ISAIAS SAMUEL GUERRERO ALDANA.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 002, de fecha 06 de enero de 2025, expedida por el Registro Civil de la parroquia Coloncito, del municipio Panamericano del estado Táchira perteneciente a ISAIAS SAMUEL GUERRERO ALDANA. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 10 y 11).
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 15 de abril de 2026, donde los ciudadanos YANCARLY BEATRIZ ARAQUE CUBILLAN y LUIS ALFONSO PEDRAZA RAMIREZ, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante y también conocieron al causante desde hace más de veinticinco años, también les consta que la solicitante es la única hija y por ende es la única universal heredera de la causante ISAIAS SAMUEL GUERRERO ALDANA, que murió sin dejar testamento y que les consta que dejo bienes activos. (en los folios (13 y 15)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ISAIAS SAMUEL GUERRERO ALDANA, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-10.237.134 a su hija ANA MAYERLIN GUERRERO VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.541.396, domiciliada en los Estados Unidos de Norte América.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/lorena.-
Solicitud N° 5529-2026.