REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5117-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARSSEL JOSUE SANCHEZ DELGADO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.755, domiciliado en la Tendida , municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, actuando en representación del ciudadano JORWAN JUNIOR TOLOZA CLAVIJO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.544.652, domiciliado en la Tendida , municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, como consta en poder otorgado por ante la notaria publica del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira , en fecha 15 de mayo del 2025, inserto bajo el N° 14, Tomo 2 Folio 48 AL 50 asistida por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON , inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332
DEMANDADA: LEONOR ESTHER TOLOZA DE ZAMBRANO, venezolano soltero, titular de las cedula de identidad Nros.V-15.595.181, domiciliada en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y Civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 16 de ABRIL de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano, MARSSEL JOSUE SANCHEZ DELGADO actuando en representación del ciudadano JORWAN JUNIOR TOLOZA CLAVIJO, plenamente identificada en autos.
En fecha 04 de ABRIL de 2026, la ciudadana LEONOR ESTHER TOLOZA DE ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOAZANO ZAMBRANO actuando con el carácter de parte demandada y el ciudadano MARSEEL JOSUE SANCHEZ DELGADO actuando en representación del ciudadano JORWAN JUNIOR TOLOZA CLAVIJO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 15 de Marzo de 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "B" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, LEONOR ESTHER TOLOZA Vda DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de identidad Ne V- 15.595.181, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta reservándome el Derecho de Usufructo hasta que acaezca mi muerte al ciudadano JORWAN JUNIOR TOLOZA CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N" V.-19.544.652, domiciliado en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, representado en este acto por el ciudadano MARSEEL JOSUE SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V.- 16.743.755, domiciliado en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, como consta en instrumento Poder otorgado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 15 de Mayo del año 2025, inserto bajo el N° 14, Tomo 2 Folios 48 al 50 de los Libros respectivos, Unas mejoras de mi propiedad, consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque, techos de tejalit, pisos de cemento, distribuida en sala, cocina, comedor, dos (02) baños, tres (03) dormitorios, un tanque para depósito de agua,, con su correspondiente solar cultivado de árboles frutales, asi como una construcción anexa constante de tres (03) dormitorios, sala, cocina-comedor y un baño, de paredes de bloque, techos de zinc y pisos de cemento, ubicadas en La Tendida, carrera 6 entre avenidas 3 y 4, Casa S/N, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide Treinta y Un Metros (31 Mts) antes carrera 3 para hoy carrera 6; FONDO: Mide Treinta y Dos Metros (32 Mts), con mejoras que son o fueron de Maura Apolinar, LADO DERECHO: Mide Treinta y Dos Metros (32 Mts), con mejoras de José Sotero; LADO IZQUIERDO: Mide Treinta y Dos Metros (32 Mts), con mejoras Arcenio Ramírez. Las mejoras aqui descritas y vendidas fueron adquiridas como consta en Documento debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 03 de Marzo del año 1.997, inserto bajo el Nº 42, Tomo 19, de los Libros respectivos. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) que declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito la comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligada al saneamiento que me corresponde como vendedora. Y yo, MARSEEL JOSUE SANCHEZ DELGADO, ya identificado, actuando con el carácter dicho declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se hace a mi. Representado JORWAN JUNIOR TOLOZA CLAVIJO, por ser seria y cierta, comprometiéndose a respetar el Derecho de Usufructo que se rearva para si la vendedora, Asi lo decimos, otorgamos y firmamos, por Via Privada hoy Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), En La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convencimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano MARSEEL JOSUE SANCHEZ DELGADO, plenamente identificado en su condición de demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pieno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convencimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

En fecha 21 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la LEONOR ESTHER TOLOZA DE ZAMBRANO plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 16 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/dysd/nmgh.-
Exp.5117-2026.