REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MARIA ELIZABETH MONTILLA MONTAÑA, KENNERYS MICHEL PEREZ GONZALEZ y MARIA ELOINA CARRERO CARRERO, venezolanos, los dos primeros solteros y la ultima de los nombrados divorciada, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.002.406, V-28.204.660 y V-11.973.794, en su orden respectivos, domiciliados los dos primeros en la calle principal Palaciero, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, y la ultima de los nombrados en la calle 8 con carrera 7 casa No. 7-11 sector Casco Central diagonal a la Plaza Bolívar, Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N.°V-15.085.586, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.753, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y jurídicamente hábil. Recibida en fecha 15 de abril de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Quien suscribe, MARIA ELIZABETH MONTILLA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.002.406, soltera, celular: 0412-9016712, correo electrónico: mana610montiltail@gmail.com, domiciliada en la Calle Principal Pataciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, Civilmente Hábil, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA PRESTATARIA-DEUDORA; y por la otra la Ciudadana: MARIA ELOINA CARRERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.794, divorciada, celular: 0424-7289201, correo electrónico: carreromaria319@gmail.com, domiciliada en la Calle 8 con Carrera 7 Casa Nro. 7-11, Sector Casco Central, Diagonal a la Plaza Bolívar de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Habit, quien a los mismos efectos se denominará LA PRESTAMISTA-ACREEDORA; hemos convenido en celebrar como en efecto así lo hacemos el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO, el cual se regirá bajo las siguientes condiciones y términos que determinamos a continuación: PRIMERO: LA PRESTATARIA-DEUDORA por medio del presente instrumento, declara que ha recibido en calidad de PRÉSTAMO de manos de LA PRESTAMISTA ACREEDORA la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $48.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 22.902.720,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 13 de abril del 2.026, en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 477,14) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Los cuales declaramos que provienen de manera legal, de sus actividades laborales, honorarios, comercio, ahorros y otros conceptos, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la resolución N° 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, expresamos que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico verificado en este acto proceden de actividades totalmente licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilicitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: La duración del presente CONTRATO DE PRÉSTAMO será por doce (12) meses, contados a partir del dia trece (13) de abril del dos mil veintiséis (2.026), siendo su fecha de vencimiento el día trece (13) de abril del dos mil veintisiete (2.027). TERCERO: El dinero dado en calidad de préstamo devengará intereses fijo e invariable del dos por ciento (2%) mensual, para un total de NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 960,00), los cuales serán cancelados en la moneda expresa. CUARTO: LA PRESTATARIA-DEUDORA se obliga a reintegrar o pagar el capital recibido en calidad de préstamo al vencimiento del término de doce (12) meses conforme a la cláusula segunda, y a devolverlo a LA PRESTAMISTA-ACREEDORA en la misma cantidad y tipo de divisa, fijando las partes como moneda de pago et Dólar de los Estados Unidos de América, conforme al Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literal b, establece "Cuando de la voluntad de las partes contratantes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias", más cualquier tipo de comisión bancaria en caso de transferencia. QUINTO: LA PRESTAMISTA-ACREEDORA acepta recibir abonos a capital del LA PRESTATARIA DEUDORA sin limitación alguna. SEXTO: Ahora bien, para garantizar las obligaciones que por este documento contrae la Ciudadana: MARIA ELIZABETH MONTILLA MONTAÑA, antes identificada como LA PRESTATARIA-DEUDORA, con LA PRESTAMISTA-ACREEDORA la Ciudadana: MARIA ELOINA CARRERO CARRERO, se constituye como garantía la presente FIANZA. Yo, KENNERYS MICHEL PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.204.660, soltera, celular: 0412-5168738, correo electrónico: kennerysperez04@gmail.com, domiciliada en la Calle Principal Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, Civilmente Hábil, me constituyo en FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este contrato por LA PRESTATARIA-DEUDORA. Esta fianza comprende tanto la obligación principal como todos los accesorios de la misma, así como también cualquier gasto generado por comisiones bancarias, cobranzas extrajudiciales, cualquier acción judicial, costas y eventuales honorarios de abogados a que hubiere lugar y subsistirá hasta el definitivo pago de las obligaciones derivadas del presente contrato de préstamo. SÉPTIMO: El incumplimiento de una de las obligaciones que contrae LA PRESTATARIA-DEUDORA, deja en libertad a LA PRESTAMISTA-ACREEDORA para el cobro ejecutivo de la totalidad de la obligación, sin que deba mediar reconvención alguna. Y yo, MARIA ELOINA CARRERO CARRERO, plenamente identificada, declaro: Que acepto la fianza constituida a mi favor a objeto de garantizar el préstamo otorgado. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Asi lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por vía privada en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2.026)…”
Este Tribunal en fecha 20 de abril de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos MARIA ELIZABETH MONTILLA MONTAÑA, KENNERYS MICHEL PEREZ GONZALEZ y MARIA ELOINA CARRERO CARRERO, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por las ciudadanas: MARIA ELIZABETH MONTILLA MONTAÑA, KENNERYS MICHEL PEREZ GONZALEZ y MARIA ELOINA CARRERO CARRERO, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 13 de abril de 2026. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos MARIA ELIZABETH MONTILLA MONTAÑA, KENNERYS MICHEL PEREZ GONZALEZ y MARIA ELOINA CARRERO CARRERO, venezolanos, los dos primeros solteros y la ultima de los nombrados divorciada, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.002.406, V-28.204.660 y V-11.973.794, en su orden respectivos, domiciliados los dos primeros en la calle principal Palaciero, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, y la ultima de los nombrados en la calle 8 con carrera 7 casa No. 7-11 sector Casco Central diagonal a la Plaza Bolívar, Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 13 de abril de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy lunes veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/lorena.-
Solic. 5530-2026.
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