REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026).
216° Y 167°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.684.117, domiciliada en la parroquia Hernández, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, con cedula de Identidad N° V.-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 16 de abril del año 2018, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 835, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia del municipio San Cristóbal Estado Táchira, de la causante NERSA IVONNE BECERRA ARAQUE, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-3.079.063, la cual riela a los folios 06 y 07.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN BECERRA, plenamente identificada en autos, sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante NERSA IVONNE BECERRA ARAQUE, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante MILAGROS DEL CARMEN BECERRA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-15.684.117 (folio 03).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante NERSA IVONNE BECERRA ARAQUE; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-3.079.063 (folio 04)
• Al folio 05 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1782, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MILAGROS DEL CARMEN BECERRA, es hija de la causante NERSA IVONNE BECERRA ARAQUE.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 835, de fecha 16 de abril de 2018, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia del municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a NERSA IVONNE BECERRA ARAQUE. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 06 y 07).
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 15 de abril de 2026, donde los ciudadanos FREDDY MOLINA MORANTES y NELLY JUDITH RUIZ, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante y también conocieron a la causante desde hace más de veinticinco años, también les consta que la solicitante es la única hija y por ende es la única universal heredera de la causante NERSA IVONNE BECERRA ARAQUE, que murió sin dejar testamento y que les consta que dejaron bienes activos. (en los folios (09 y 11)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante NERSA IVONNE BECERRA ARAQUE, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-3.079.063 a su hija MILAGROS DEL CARMEN BECERRA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.684.117, domiciliada en la parroquia Hernández, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/lorena.-
Solicitud N° 5528-2026.
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