REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Solicitud N° 5514-2026
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: JOHN ERICK ALTAMAR NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.886.320, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N.º V-16.258.254, inscrita en el Inpreabogado 227.495.
CITADA: SOLANYER SARAY MUÑOZ SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.118.291, y civilmente hábil; número de teléfono WhatsApp (+57) 302 7515155.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor).
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de marzo de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano JOHN ERICK ALTAMAR NIÑO, plenamente identificado en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 y № 1070-2016, que instituya el desafecto como causal de divorcio,
Por auto de fecha 20 de marzo de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 27 de marzo de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira. En fecha 26/03/2026.
En fecha 16 de abril de 2026 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 17 de abril de 2026 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp (+57) 302 7515155, notificó a la ciudadana SOLANYER SARAY MUÑOZ SUAREZ, quien dio respuesta ese mismo día, quien manifestó entre otras cosas que ve estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.
PARTE MOTIVA
El ciudadano JOHN ERICK ALTAMAR NIÑO, plenamente identificado, fundamenta pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 22 de marzo de 2018 contrajo Matrimonio por ante el Registro Civil parroquia Coloncito. Municipio Panamericano del Estado Táchira, con la ciudadana SOLANYER SARAY MUÑOZ SUAREZ, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 026 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4.- Que, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano JOHN ERICK ALTAMAR NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.886.320, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que Instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos JOHN ERICK ALTAMAR NIÑO y SOLANYER SARAY MUÑOZ SUAREZ, según consta en Acta de matrimonio N° 026, de fecha 22 de marzo del año 2018, expedida por ante el Registro Civil parroquia Coloncito. Municipio Panamericano del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil parroquia Coloncito. Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del estado Tachira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10.25 a.m.). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5514-2026.
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