REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5114-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YESIKA ALEJANDRA SANCHEZ BARRERA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-23.041.858, de este domicilio y hábil; asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.663.
DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN ORTIZ QUINTERO, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N°. V-22.638.135, domiciliada en el Sector José de la Morita, la Tendida jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 13 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana YESIKA ALEJANDRA SANCHEZ BARRERA, plenamente identificada en autos.
En fecha 13 de abril de 2026, la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTIZ QUINTERO, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, plenamente identificada, actuando con el carácter de demandante y la ciudadana YESIKA ALEJANDRA SANCHEZ BARRERA, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.663, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 255 del código de procedimiento civil, y 1713 del código civil, procedo a transar en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Transo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, la firma, así como las huellas estampadas en el documento privado, de fecha 16 de febrero del 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa, el cual textualmente dice lo siguiente: Yo, MARIA DEL CARMEN ORTIZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 22.638.135, domiciliado en el sector San José de la Morita, la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, por medio del presente documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana, YESIKA ALEJANDRA SANCHEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V.-23.041.858, domiciliada en la tendida jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, Un inmueble consistente en una casa para vivienda unifamiliar, construida en paredes de bloque, frisadas con vigas de amarre, pisos de cemento pulido y techos de acerolit, distribuida en 03 dormitorios, porche, una sala, cocina revestida en cerámica, comedor, cocina, baño, 01 área de servicios de lavandería, garaje, 01 tanque elevado para agua y un estanque al nivel del suelo, cercada por sus cuatro contornos con paredes de bloque y demás anexidades con servicios de agua blancas, aguas servidas y luz eléctrica, ubicada para hoy en el sector San José de la morita parte alta de la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. El área construida es de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (230.34MTS2). Las precitadas mejoras están construidas sobre un lote de terreno propiedad de la alcaldía del municipio Jauregui del estado Táchira, con una supervise total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300MTS2) como consta en plano y certificado de empadronamiento expedido por la alcaldía del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira en fecha 26 de marzo del año 2026.comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del vértice V1 al V2, en una extensión de 12 metros, colinda antes con la calle publica, para hoy avenida 2 con carrera 2 SUR: Del vértice V3 al V4, en una extensión de 12 metros, Colinda con Rogelio Chacón. ESTE: Del vértice V2 al V3, en una extensión de 25 metros, colinda con antes Víctor Lozano para hoy con Leonardo Arango. OESTE: Del vértice V4 al V1, en una extensión de 25 metros. colinda con Ismael Chacón para hoy con Milena Pulgar. El inmueble que aquí vendo lo adquirí como se evidencia en documento privado reconocido en su contenido y firma por el tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, mediante sentencia de fecha 21 de mayo del año 2025, expediente nro. 4512-2025 El precio de la venta es por la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00), los cuales recibe mediante dinero de circulación oficial y legal.. Con el Otorgamiento del presente documento cedo y Traspaso la plena Propiedad, Posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos, costumbres, servidumbres, y obligándome al saneamiento de ley. Y yo YESIKA ALEJANDRA SANCHEZ BARRERA compradora, ya identificada acepto la venta del inmueble descrito en el contenido del presente documento en todas y cada una de sus partes y términos, por ser cierta y real. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la tendida jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira a los 16 días del mes de febrero del año 2026, siendo nuestras las más y huellas digito pulgares estampadas en el presente documento. CONFORME FIRMAMOS. VENDEDORA COMPRADORA. TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana juez, se sirva homologar la presente transacción y le imparta el carácter de Sentencia asada en la autoridad de cosa juzgada. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. CUARTO: Se presentó en este debido momento ante este despacho la ciudadana, YESIKA ALEJANDRA SANCHEZ BARRERA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.041.858, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, actuando en su condición de parte demandante: Asistido en este acto el Abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.852397, abogado en el libre ejercicio, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 88.663, con domicilio procesal la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, quien manifestó lo siguiente: Vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue la presente transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformen firman…”

En fecha 17 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTIZ QUINTERO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 13 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza









YOB/chgl
Exp. 5114-2026.