REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Coloncito, viernes diecisiete (17) de abril de 2026

EXPEDIENTE N° 5111-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante MILAGROS DE VALLE MENDEZ CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N.º V-25.165.063, quien actúa en beneficio e interés de los hermanos AMAYA MENDEZ.
Parte Demandado HECTOR AMAYA CORREA, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-17.887.953.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convencimiento celebrado en el acta conciliatoria celebrado, en fecha 13 de abril de 2026 por los ciudadanos MILAGROS DE VALLE MENDEZ CARRERO y HECTOR AMAYA CORREA, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor de los hermanos AMAYA MENDEZ, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 5111-2026, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:

“… PRIMERO: El ciudadano HECTOR AMAYA CORREA, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA Semanales, y los demás gastos extra como médico, útiles escolar y decembrina serán en un 50% cada SEGUNDO: La ciudadana MILAGROS DE VALLE MENDEZ CARRERO acepta dicho ofrecimiento TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Es Todo se levanta la presenta acta y estando conformes firman. -





DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

La demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora, así como copia fotostática simple de la cédula de identidad de los hermanos AMAYA MENDEZ y las copias simple de las Actas de Nacimiento: Nro. 320, de fechas 11/06/2015, Nro. 839, de fechas 18/09/2009 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a sus hijos AMAYA MENDEZ, en medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disney Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 02:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/nmgh-
Exp. 5111-2026.