REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. miércoles quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2.026).


216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE AMADOR PEREZ CONTRERAS y EDIMAR ELENE HERNADEZ ECHEVERRIA, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-19.577.479 y V.-27.906.670, en su orden respectivo, domiciliado el primero de los nombrados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el segundo en el Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y jurídicamente hábil; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.884.004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 162.917, recibida en fecha 09 de abril de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo. EDIMAR ELENA HERNANDEZ ECHEVERRIA venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad No. V- 27.906.670, domiciliada en el Sector la Inmaculada, calle 10. Parroquia presidente Páez, casa Nro. 1075, en el Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE AMADOR PEREZ CONTRERAS. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V. 19.577.479, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, una MAQUINA DE IMPRESIÓN DIGITAL, BASE ECOSOLVENTE. I CABEZAL EPSON XP 600, MARCA KOMKIN 1.80 MTS, CON SERIAL NRO. LJ576579. Dicha máquina de impresión digital la adquirí en fecha 06 de noviembre de 2025, según factura Nro. 002459, emitida por la Sociedad Mercantil GRAFFI LINE IMPORT CA, con RIF Nro. J-40029881-4, Ubicada en la Calle 3 Principal, Casa Nro.2-35, Barrio Bolívar Estado Mérida, el cual se anexa al presente documento y soportado según Inventario de Equipos y Maquinarias (Compilación de Estados Financieros). realizado por el Contador Público, anexado también al presente documento. El precio de la presente venta es por la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 6.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.855.700,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 9 de abril del 2.026, por un valor de (Bs. 475,95) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, los cuales recibí de manos del comprador en dinero efectivo, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio de lo antes descrito y vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Y Yo, JOSE AMADOR PEREZ CONTRERAS, el comprador ya identificado declaro: Acepto la presente venta en todas y cada una de sus partes, por ser real, seria y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos otorgamos y firmamos por vía privada, en dos ejemplares en un solo efecto y tenor, en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira a los nueve días del mes de abril de 2026…”

Este Tribunal en fecha 15 de abril de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee los ciudadanos JOSE AMADOR PEREZ CONTRERAS, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento de Compra venta celebrados entre éste y la ciudadana EDIMAR ELENE HERNADEZ ECHEVERRIA, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento al Poder mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento privado de Documento de Préstamo de Dinero suscrito por los ciudadanos: JOSE AMADOR PEREZ CONTRERAS y EDIMAR ELENE HERNADEZ ECHEVERRIA, plenamente identificados, de fecha 09 de abril de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- Copia de las cedulas de los solicitantes. 3.- Copia de la factura de la compra de a máquina digital. 4.- copia de Registro Único de Actuación Profesional N.º 26031127926. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE AMADOR PEREZ CONTRERAS y EDIMAR ELENE HERNADEZ ECHEVERRIA, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-19.577.479 y V.-27.906.670, en su orden respectivo, domiciliado el primero de los nombrados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el segundo en el Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y jurídicamente hábil; firmado en fecha 09 de abril de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5526-2026