REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Solicitud N° 5512-2026
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: JOHAN ALEJANDRO LABRADOR NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.968.953 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 329.987, con domicilio procesal en: SECTOR LA GRANJA CASA A-110, LA GRITA, MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA, dirección de correo electrónico johanalejandrolabradornoguera@gmail.com, actuando en su condición de apoderado judicial, según las facultades conferidas a través de poder Apud- Acta vía telemática otorgado por ante este Tribunal en fecha 16 de marzo de 20265 por los ciudadanos JHON ALFREDO SALAS SULBARAN venezolano, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.296.134, domiciliado EN RUA QUITANDINHA, 784 CASA NRO.2; CIDADE CURITIBA BRASIL, teléfono +55.11985193855, dirección de correo electrónico jhonsalas320@gmail.com, y DEICY YANETH ANDRADE DE SALAS, venezolana, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-19.036.195, domiciliada EN RUA CLAUDIO JOSE RAVAGLIO 296, APARTAMENTO 01, BARRIO RIO PEQUEÑO CIDADE SAO JOSE DOS PINHAIS, BRASIL; teléfono +55.41996393788, dirección de correo electrónico deicydesalas@gmail.com;.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor).
PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de marzo de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el abogado en ejercicio JOHAN ALEJANDRO LABRADOR NOGUERA, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita audiencia especial telemática a los fines que los ciudadanos JHON ALFREDO SALAS SULBARAN y DEICY YANETH ANDRADE DE SALAS otorguen poder Apud-Acta vía telemática para solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 y №№ 1070-2016, que instituya el desafecto como causal de divorcio.
En fecha 13 de marzo de 2026 se dicta auto mediante el cual se le dio entrada y se inventario en el Libro L-16 y este Tribunal cumpliendo con las políticas judiciales que buscan tutelar las Garantías Constitucionales de acceso a la Justicia, a la tutela judicial efectiva, la publicidad y transparencia del poder judicial y de acuerdo con lo señalado en la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, expedida por la Sala de Casación Civil, donde se ha dispuesto del uso de los medios telemáticos a los fines de avanzar en la tramitación de expedientes a través del sistema digital, se acuerda fijar la Audiencia Telemática, se fija oportunidad para el día lunes 16 de marzo del año 2026 a las once horas de la mañana. Una vez cumplido con el otorgamiento del poder, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud.
En fecha 16 de marzo de 2026 se llevó a efecto AUDIENCIA TELEMATICA donde los ciudadanos JHON ALFREDO SALAS SULBARAN y DEICY YANETH ANDRADE DE SALAS, certificaron la voluntad de conferirle poder Apud-Acta al abogado JOHAN ALEJANDRO LABRADOR NOGUERA, ya identificados.
En fecha 16 de marzo de 2026 se recibió escrito de solicitud de divorcio por desafecto presentado por el abogado JOHAN ALEJANDRO LABRADOR NOGUERA, en representación de los ciudadanos JHON ALFREDO SALAS SULBARAN y DEICY YANETH ANDRADE DE SALAS, plenamente identificados en autos.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 27 de marzo de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 09 de abril de 2026 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
PARTE MOTIVA
El apoderado judicial JOHAN ALEJANDRO LABRADOR NOGUERA de los ciudadanos JHON ALFREDO SALAS SULBARAN y DEICY YANETH ANDRADE DE SALAS, plenamente identificados, fundamento pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 22 de noviembre de 2013 contrajeron Matrimonio por ante la autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, los ciudadanos JHON ALFREDO SALAS SULBARAN y DEICY YANETH ANDRADE DE SALAS, plenamente identificados, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 097 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la calle 12 No. 9-84, sector Bella Vista parte alta, Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el abogado en ejercicio JOHAN ALEJANDRO LABRADOR NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.968.953 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 329.987, con domicilio procesal en: SECTOR LA GRANJA CASA A-110, LA GRITA, MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA, dirección de correo electrónico johanalejandrolabradornoguera@gmail.com, actuando en su condición de apoderado judicial, según las facultades conferidas a través de poder Apud- Acta vía telemática otorgado por ante este Tribunal en fecha 16 de marzo de 20265 por los ciudadanos JHON ALFREDO SALAS SULBARAN, venezolano, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.296.134, domiciliado EN RUA QUITANDINHA, 784 CASA NRO.2; CIDADE CURITIBA BRASIL, teléfono +55.11985193855, dirección de correo electrónico jhonsalas320@gmail.com, y DEICY YANETH ANDRADE DE SALAS, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que Instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos JHON ALFREDO SALAS SULBARAN y DEICY YANETH ANDRADE DE SALAS, según consta en Acta de matrimonio N° 097, de fecha 22 de noviembre del año 2013, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10.25 a.m.). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena.-
Solic. 5512-2026
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