REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5102-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE ANGEL SANCHEZ MOLINA venezolano, soltero, titulare de las cedulas de identidad N.º V-16.906.211, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.329,
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ LOPEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-24.779.125, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ MOLINA plenamente identificados en autos.
En fecha 09 de abril de 2026, la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ LOPEZ, identificados en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ MOLINA en su condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio Inicio al presente procedimiento, 8-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 25 de Enero de 2026, que textualmente dice as "Yo, ELVIA RAMONA ARELLANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad N V. 3.869,501, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, Por medio del presente Documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a los ciudadanos ROLANDO ALBERTO NAVARRO ARELLANO Y RICHARD JOSE NAVARRO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-12.486.956 y V-12.049,135, domicillados en El Sector El Bojadal, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles; Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, con cercas de alambres propias y medianeras, plantaciones de camburales, dos casitas para habitación, la una con techos de paja sobre bahareque, la otra con techos de zinc, sobre paredes de bloque y demás anexidades que le son propias, ubicado en el sitio denominado los Limones, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira, radicadas dichas mejoras sobre un late de terreno propiedad de La Municipalidad de lauregui, Estado Táchira, debidamente arrendado como consta en documento de Amparo N 42.515. Dicho lote de terreno presenta un área de TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (38 Has con 8.200 Mts2), actualmente el citado bien inmueble se encuentra dividido en dos (02) lotes; especificamente medidos y alinderados así: PRIMER LOTE: Constante de VEINTISIETE HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (27 Has con 3.400 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: del Vértice 01 al 04, Mide Cuatrocientos Sesenta y Un Metros (461 Mts), colinda con los hermanos Méndez Duarte, SUR: del Vértice 02 a103, Mide Quinlentos Sesenta y Seis Metros (566 Mts), colinde con Rolando y Richard Navarro, ESTE: del Vértice 01 al 02, Mide Quinientos Cincuenta y Dos Metros (552 Mts), colinda con Caño La Polvorosa, OESTE: del Vértice 03 al 04, Mide Seiscientos Quince Metros (615 Mts) colinda con Camellón SEGUNDO LOTE: Constante de ONCE HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (11 Has con 4.800 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: del Vértice A3 al A4, Mide Doscientos Veintiún Metros (221 Mts), colinda con los hermanos Méndez Duarte, SUR: del Vértice A1 al AS, Mide Sesenta y Un Metros (61 Mts), colinda con Rolando y Richard Navarro, ESTE: del Vértice AS al A4, Mide Seiscientos Catroce Metros (614 Mts), colinda con Camelión, OESTE: del Vértice A1, A2 al A3, Mide Seiscientos Sesenta y Tres Metros (663 Mts) colinda con Cafio San Isidro. Se presenta levantamiento Topográfico para ser agregada al presente documento. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido en comunidad con los compradores, quienes en lo adelante serán los dueños absolutos, tal y como consta en documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de año 2008, Inscrito bajo la MATRICULA2006RI-135-17. El precio de esta venta es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) que declaro recibidos mediante cheque del Banco Bicentenario del Pueblo, Cuenta Nº 0175-0182-81-0000000396 cheque N№ 88591160 de fecha 25/01/2026 Con el otorgamiento del presente documento trasmito a los compradores la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligada al saneamiento de ley, Y nosotros, ROLANDO ALBERTO NAVARRO ARELLANO Y RICHARD JOSE NAVARRO ARELLANO, ya identificados, declaramos: "Aceptamos la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Asi lo decimos, otorgamos y firmamos. Por via privada hoy 25 de enero del año 2026, en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al ple del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada- CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendida que se presenté ante este despacho los ciudadanos ROLANDO ALBERTO NAVARRO ARELLANO Y RICHARD JOSE NAVARRO ARELLAND, plenamente identificados en autos, en su carácter de demandantes, Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogado de libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en el Edificio Yerson, primer piso, oficina N№ 1, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira quienes manifestaron lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copla certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman. -…”
En fecha 15 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ LOPEZ plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 09 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 5102-2026
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