REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5101-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA DORIS ORTEGA LAGUADO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N.º V-28.640.649, domiciliada en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: ORLANDO JOSE CONTRERAS MONSALVE venezolano, soltero titular de la cedula de identidad V-9.192.486, domiciliado en el Sector San Rafael, Municipio Samuel Darío Maldonado y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana ANA DORIS ORTEGA LAGUADO plenamente identificados en autos.
En fecha 09 de abril de 2026, el ciudadano ORLANDO JOSE CONTRERAS MONSALVE identificado en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana ANA DORIS ORTEGA LAGUADO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 19 de Marzo de 2026, el cual está acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice asi. Yo, ORLANDO JOSE CONTRERAS MONSALVE, venezolano, mayo r de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V.-9.192.486, domiciliado en el Sector San Rafael, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana ANA DORIS ORTEGA LAGUADO, venezolana, Mayor de Edad, soltera, Titular de la Cédula de identidad No. V.-28.640.649, domiciliada en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil, Unas mejoras sobre un late de terreno propio, ubicadas en el Sector El Canelón, Camellón Comunal, Finca El Socorro, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, consistentes dichas mejoras en pastos artificiales cercados todos con alambres de púas y estantillos de madera. El área total del terreno es de Cinco Hectáreas con Ocho Mil Trescientos Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centimetros (S Has con 8.309,64 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Del Vértice P28, al P30 mide Doscientos Ochenta y Siete Metros (287Mts) colinda con propiedad que es o fue de Imelda Carrero de Sánchez. SUR: Del Vértice P17 al P23, mide Trescientos Cuatro Metros (304 Mts) colinda con propiedad en parte de Emiro Molina y en parte con que fue de Imelda Carrero de Sanchez; ESTE: Del Vértice P14 al P17, Ciento Sesenta y Nueve Metros con Cincuenta Centimetros (169.50 Mts) colinda con propiedad que es o fue de Imelda Carrero de Sánchez, OESTE: Del Vértice P23 al P28, mide Doscientos Cuarenta y Un Metros (241 Mts), colinda con camellón comunal El Canelón. Este inmueble esta separado por el Ramal de Acceso de conformidad con levantamiento tipográfico que se anexa y forma parte integrante del presente documento. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en Documento Privado de fecha 29 de junio del 2023, el cual fue objeto de solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, como consta en Sentencia interlocutoria dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 3.951-2024, de fecha 24 de enero de 2024. El precio de esta venta es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000,00) que declaro recibir a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, ANA DORIS ORTEGA LAGUADO, la compradora ya Identificada declaro. "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Asi lo decimos, otorgamos y firmamos. Por via Privada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hay 19 de Marzo del afño 2026, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa jurgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevien los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana ANA DORIS ORTEGA LAGUADO, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, Asistido en este acto la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le Imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copla certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman... -…”
En fecha 15 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ORLANDO JOSE CONTRERAS MONSALVE plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 09 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 5101-2026
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