REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5100-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YOSSI ADRIANA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, soltera, titular de las cedulas de identidad N.º V-24.776.670, domiciliada en el Sector el Venado, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil;
DEMANDADOS: ARCENIO MORENO SANCHEZ y VITALICIA RAMIREZ DIAZ venezolanos, soltero el primero, casada la segunda, titulares de las cedulas de identidad V-12.490.641 y V- 9.357.949, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector el Venado, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábiles
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana YOSSI ADRIANA RAMIREZ RAMIREZ plenamente identificados en autos.
En fecha 09 de abril de 2026, los ciudadanos ARCENIO MORENO SANCHEZ y VITALICIA RAMIREZ DIAZ identificados en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana YOSSI ADRIANA RAMIREZ RAMIREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENimos en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio Inicio al presente procedimiento, B.) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 29 de Marzo de 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice asl: Nosotros, ARCENIO MORENO SANCHEZ Y VITALICIA RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, como se evidencia en Acta de Matrimonio Número Once de fecha 29 de enero de 1986, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Jáuregui, Estado Táchira, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.490.641 y V. 9.357.949, respectivamente, domiciliados en el Sector El Venado, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura simple, real y efectiva a la Ciudadana: YOSSI ADRIANA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N" V.-24.776.670, domiciliada en el sector El Venado, domicilio Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Parte de unas mejoras consistentes en pastos artificiales cercado con alambres de púa y estantillos de madera, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira, con un extensión de: CINCO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (5.600 Mts). Medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: del Vertice P4, P3, P2 al P1, Mide Ciento Cincuenta y Dos Metros con Cuarenta Centimetros (152,40 Mts/Cmts), con Carretera Panamericana; SUR: del Vertice P5 al PS, Mide Sesenta y Dos Metros (62,Mts), con mejoras de Arcenio Moreno de Sánchez, ESTE: del Vertice P1, P7 al P6, Mide Ciento Veintidos Metros con Cincuenta Centímetros (122,50 Mts/Cmts), con Camellón de Acceso, separa mejoras de Arsenio Moreno Sánchez, OESTE: del Vertice PS al P4, Mide Cincuenta y Cuatro Metros (5 Mts), con mejoras de Arsenio Moreno Sánchez. Medidas y Linderos que se evidencian en Levantamiento Planimétrico que se anexa en este acto para ser agregado al presente documento. Las mejoras aquí descritas y vendidas son PARTE de lo adquirido en mayor extensión según Documento Privado de fecha 24 de Noviembre del 2025, el cual fue objeto de solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, como consta en Sentencia Interlocutira dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 4869-2025, de fecha 03 de diciembre de 2025 11 precio de la presente venta es por la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (0%. 600.580,00), los cuales declaramos recibidos a nuestra entera y total satisfacción de manos de la compradora. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento transmitimos a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, Libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo. YOSSI ADRIANA RAMIREZ RAMIREZ va identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Asl io decimos y firmamos, por Via Privada hay Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), En La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente Instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Cludadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa Jurgada CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevien los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana YOSSI ADRIANA RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificada en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, Inscrita en el inpreabogado bajo el N№ 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman. -…”
En fecha 15 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ARCENIO MORENO SANCHEZ y VITALICIA RAMIREZ DIAZ plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 09 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 5100-2026
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