REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026).
216° Y 167°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ RIVERA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.292, domiciliada en coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V.-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 21 y 28 de marzo del año 2013, fallecieron ab-intestato, según Actas de defunción Nro. 287 y 085, expedida la primera por el Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista municipio San Cristóbal Estado Táchira y la segunda por el Registro civil del Municipio Panamericano del estado Táchira de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ, quienes eran venezolanos, con cedulas de identidad N° V-5.732.136 y V-11.301.148, las cuales rielan a los folios 08 al 10 y 12, 13.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ RIVERA, plenamente identificada, junto con sus hermanos JAVIER PEREZ RIVERA, HENRY JOSE PEREZ RIVERA, BELSY JEANETH PEREZ RIVERA, JAZMIN VIRGINIA PEREZ RIVERA, DARWIS ALBERTO PEREZ RIVERA, IRIS JOHANA PEREZ RIVERA, SHERLY ANDREINA PEREZ RIVERA, KERLYN LOISMAR PEREZ RIVERA, CHARLES PEREZ RIVERA, BRYAN JOSE PEREZ RIVERA, JOSMAR DANIEL PEREZ RIVERA, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.491.245, V- 13.491.246, V-14.808.655, V-15.684.154, V-19.389.295, V-20.367.660, V-24.776.599, V-25.809.490, V-27.460.256, V-27.460.264, y V-27.460.258, en su respectivo orden, seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ RIVERA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-17.496.292 (folio 06).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V-5.732.136 (folio 07)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 287, de fecha 21 de marzo de 2013, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista municipio San Cristóbal Estado Táchira perteneciente a JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 08 al 10).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-11.301.148 (folio 11)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 085, de fecha 29 de marzo de 2013, expedida por el Registro Civil municipio Panamericano Estado Táchira perteneciente a MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 12, 13).
• Copia simple de Acta de Matrimonio N° 52, de fecha 29 de mayo de 1981, expedida por el Registro Civil municipio Panamericano Estado Táchira perteneciente de los causantes JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar en mención. (folios 14, 15).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JAVIER PEREZ RIVERA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-13.491.245 (folio 16)
• A los folios 17 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 828, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JAVIER PEREZ RIVERA, es hijo de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano HENRY JOSE PEREZ RIVERA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-13.491.246 (folio 18)
• En el folio 19 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 91, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que HENRY JOSE PEREZ RIVERA, es hijo de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BELSY JEANETH PEREZ RIVERA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-14.808.655 (folio 20)
• En los folios 21 al 23 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1246, expedida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que BELSY JEANETH PEREZ RIVERA, es hija de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana JAZMIN VIRGINIA PEREZ RIVERA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-15.684.154 (folio 24)
• En el folio 25 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N°39, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JAZMIN VIRGINIA PEREZ RIVERA, es hija de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano DARWIS ALBERTO PEREZ RIVERA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-19.389.295 (folio 26)
• En el folio 27 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 08, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DARWIS ALBERTO PEREZ RIVERA, es hijo de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana IRIS JOHANA PEREZ RIVERA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-20.367.660 (folio 28)
• En el folio 29 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 513, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que IRIS JOHANA PEREZ RIVERA, es hija de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana SHERLY ANDREINA PEREZ RIVERA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-24.776.599 (folio 30)
• En el folio 31 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 523, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que SHERLY ANDREINA PEREZ RIVERA, es hija de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana KERLYN LOISMAR PEREZ RIVERA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-25.809.490 (folio 31)
• En el folio 33 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 83, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que KERLYN LOISMAR PEREZ RIVERA, es hija de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CHARLES PEREZ RIVERA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-27.460.256 (folio 34)
• En el folio 35 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 177, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que CHARLES PEREZ RIVERA, es hijo de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano BRYAN PEREZ RIVERA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-27.460.264 (folio 36)
• En el folio 37 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 697, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que BRYAN PEREZ RIVERA, es hijo de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSMAR PEREZ RIVERA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-27.460.258 (folio 38)
• En el folio 39 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 230, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSMAR PEREZ RIVERA, es hijo de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ.
• En el folio 40 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 814, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que YOLEIDA DEL CARMEN ÈREZ RIVERA, es hija de los causante JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 08 de abril de 2026, donde los ciudadanos MARIA VICENTA OMAÑA DUQUE y ELICENIA MOLKINA PAREDES, identificados en autos; donde indican que si nos conocen de toda la vida; así como también conocieron a los causante desde hace más de treinta y cinco años; nos consta que dejaron bienes activos. (en los folios (42, 43, 43 y 44)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JOSE VICTORIANO PEREZ ZAMBRANO y MARIA SONIA RIVERA DE PEREZ, quienes eran venezolanos, con cedulas de identidad Nro. V-5.732.136 y V-11.301.148, a sus hijos YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ RIVERA, plenamente identificada, junto con sus hermanos JAVIER PEREZ RIVERA, HENRY JOSE PEREZ RIVERA, BELSY JEANETH PEREZ RIVERA, JAZMIN VIRGINIA PEREZ RIVERA, DARWIS ALBERTO PEREZ RIVERA, IRIS JOHANA PEREZ RIVERA, SHERLY ANDREINA PEREZ RIVERA, KERLYN LOISMAR PEREZ RIVERA, CHARLES PEREZ RIVERA, BRYAN JOSE PEREZ RIVERA, JOSMAR DANIEL PEREZ RIVERA, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.491.245, V- 13.491.246, V-14.808.655, V-15.684.154, V-19.389.295, V-20.367.660, V-24.776.599, V-25.809.490, V-27.460.256, V-27.460.264, y V-27.460.258, en su respectivo orden, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud N° 5493-2026.
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