REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5098-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SIOLY CONTRERAS HERNANDEZ venezolana, soltero, titulare de las cedulas de identidad N.º V-8.706.216, domiciliada en Caño Amarillo, la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332,
DEMANDADO: ALDEMAR ARIAS CASTRO venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-27.422.005, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado civilmente hábil
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana SIOLY CONTRERAS HERNANDEZ plenamente identificados en autos.
En fecha 08 de abril de 2026, el ciudadano ALDEMAR ARIAS CASTRO, identificados en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana SIOLY CONTRERAS HERNANDEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio Inicio al presente procedimiento, 5-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 13 de Marzo de 2026, que textualmente dice al "Yo, ALDEMAR ARIAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V- 27.422 005, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil por medio del presente documento declaro. Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana SIOLY CONTRERAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-8.706.216, domiciliada en Caño Amarillo, La Parroquia Bocono, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente: Un inmueble constituido por un late de terreno propio y las mejoras en el construidas, consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque frisadas, lechos de asbesto, pisos en hormigón, compuesta de tres (03) habitaciones, con puertas y ventanas de madera, un baño, sala-comedor, cocina, un (01) tanque para depósito de agua con capacidad para mil litros (1.000 Lits), instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas servidas y aguas blancas, área de servicio y demás anexidades que le son propias, con un área construida de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts2), Ubicado en Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira, con un extensión total de terreno de Mil Seisientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centimetros (1.695,54 Mts2), dentro de los siguientes linderos: FRENTE O NORTE: Del vertice V1 al VS, Mide Treinta y Tres Metros con Cincenta Centimetros (33,50 Mts/Cmts), colinda con la carretera Panamericana: FONDO o SUR: Del vertice V2 al V3, Mide Veinticinco Metros con Cuarenta Centimetros (25,40Mts/Cmts) colinda con terrenos de Julio Cesar Contreras Contreras y del Vertice V3 al V4, Mide Nueve Metros con Diez Centimetros (9,10 Mts/Cmts), colinda con José Antonio Ramirez Rojas; LADO DERECHO o ESTE Del vértice V1 al V2, Mide Cincuenta y Tres Metros (53 Mts), colinda con Julio Cesar Contreras Contreras, y LADO IZQUIERDO u OESTE: Del vértice V4 al V5, Mide Cuarenta y Seis Metros (46 Mts), colinda con terrenos de José Antonio Ramírez Rojas. Medidas y linderos tomados de Levantamiento topográfico que se anexa y forma parte integrante del presente documento. Lo aqul descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en Documento debidamente Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del estado Táchira inscrito bajo el Numero 2009.3351, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.21.251. correspondiente al Libro del Follo Real del año 2009, en fecha 04 de Marzo del año 2011. El precio de la presente venta es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00) que declaro recibidos mediante cheque a mi favor y en contra del Banco Sofitasa Cuenta N 0137-0006-11-0001157571, Cheque N° 32288107, de fecha 13 de Marzo del año 2025. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley Y Yo SIOLY CONTRERAS HERNANDEZ, declara "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta Así lo decimos, otorgamos y firmamos, Por vía privada hoy 13 de Marzo del año 2026, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie les lapsos procesales, QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana SIOLY CONTRERAS HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de demandante, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en el Edificio Yerson, primer piso, oficina N№ 1, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman. firman. -…”
En fecha 13 de abril de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ALDEMAR ARIAS CASTRO plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 08 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 5098-2026
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