REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, JUEVES NUEVE (09) DE ABBRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167°

S-2353-2026.-

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: CLEMENTE GUERRERO y LUZ MARINA GUERRA DE BERBESI, venezolanos, mayores de edad, divorciado y casada en su orden, titulares de la cédula de identidad números V-9.190.395 y V-9.192.160, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos celmenteguerrero@gmail.com, luzmarinaguerradeb@gmail.com, teléfonos 0414-3457711, 0424-7571512, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 06 de abril de 2026, constante de trece (13) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio tres (3), que textualmente dice:
“…Yo, CLEMENTE GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, con Cédula de Identidad Nº V-9.190.395, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: LUZ MARINA GUERRA DE BERBESI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.160, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente capaz, un inmueble consistente de una casa para habitación construida en paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, patio y demás anexidades construida sobre un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Las Delicias, carrera 11, casa Nº 7-53, La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, dentro de los siguiente linderos y medidas: FRENTE: mide diez metros (10,00Mts) con la carrera 11; FONDO: mide diez metros (10,00Mts) con Gustavo Frías; LADO DERECHO: mide treinta y dos metros (32,00Mts) con Víctor Porras; LADO IZQUIERDO: mide treinta y dos metros (32,00Mts) con Rosa Carrillo. Para un área total de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320,00Mts2). según consta en plano topográfico que se anexa en copia fotostática. Lo aquí dado en venta me pertenece según Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 10, folio 50 del tomo 2 del protocolo de transcripción del año 2.026, de fecha 19 de marzo de 2.026. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales he recibido mediante cheque Nº S91 11005247, cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 0102-0828-93-0000017585, de fecha 20 de Marzo de 2.026; el cual agrego en copia fotostática al presente, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, LUZ MARINA GUERRA DE BERBESI, compradora ya identificada, declaro mi conformidad con la presente venta que se me hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos por vía privada, a los 20 días del mes de marzo del año 2.026… firmas ilegibles”.

Este Tribunal en fecha 07 de abril de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2353-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuanto fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 20 de marzo de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque Nº S91 11005247, cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 0102-0828-93-0000017585, de fecha 20 de Marzo de 2.026. 4.- Copia simple de Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 10, folio 50 del tomo 2 del protocolo de transcripción del año 2.026, de fecha 19 de marzo de 2.026. 5.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio tres (3), de la presente causa, suscrito en fecha 20 de marzo de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos CLEMENTE GUERRERO y LUZ MARINA GUERRA DE BERBESI, venezolanos, mayores de edad, divorciado y casada en su orden, titulares de la cédula de identidad números V-9.190.395 y V-9.192.160, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy jueves nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.





El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.


Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2353 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026).




Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.