REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, JUEVES NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º
S-2352-2026.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: CARLOS DOUGLAS RANGEL FERREIRA y JOSE LEONEL RANGEL FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V-11.304.990 y V-13.142.816, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos carlosrangelferreira@gmail.com, ferreiraleonel54@gmail.com, teléfonos 0412-8523697, 0424-7044749, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 06 de abril de 2026, constante de catorce (14) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, CARLOS DOUGLAS RANGEL FERREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.990, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: cedo y traspaso al ciudadano: JOSE LEONEL RANGEL FERREIRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad Nº V-13.142.816, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente capaz, todos los derechos y acciones que me corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), dejando constancia que ya, que el cesionario antes identificado, es co-propietario del inmueble a describir, y no habiendo más comuneros, sería el propietario del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre un inmueble constante de un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre él construida, vivienda rural, tipo VR-67 (01) (01), edificada con paredes de bloque, techo de acerolit y pisos de cemento, integrada por tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, solar, con sus respectivos servicios de luz, agua y cloacas ubicada en la Urbanización Jáuregui, calle 4, Nº 12-45, de la ciudad de La Fría, dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80Mts) con mejoras que son o fueron de María Imelda Pabón de Ferreira; SUR: mide veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80Mts) que son o fueron de Cupertino Carrero; ESTE: mide doce metros (12,00Mts) con la calle 4 – Urbanización Jáuregui; OESTE: mide doce metros (12,00Mts) con mejoras que son o fueron de José Ramón Arenas. Encerrado en un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CNCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (285,60Mts2), Según consta en Plano topográfico que se anexa en copia fotostática. Los derechos y acciones aquí cedidos me pertenecen por herencia dejada por mi causante Domingo Homero Rangel, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.906.193, fallecido ab-intestato en fecha 28 de Enero de 1989; según consta en Declaración Sucesoral Expediente Nº 000705, de fecha 01 de Junio de 1989, expedida por el antiguo Ministerio de Hacienda, hoy día SENIAT, quien a su vez lo adquirió por la compra que hizo por ante el programa de vivienda rural de la zona XVI, Táchira dependiente de la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental, según la clave del servicio zonal Nº 6853 de fecha 31 de Diciembre de 1971, lo cual consta en recibo de fecha 26 de Junio de 1986. La presente cesión y traspaso se estima para efectos de pago de los servicios Autónomos por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), en consecuencia, con la firma del presente documento traspaso todos los derechos que sobre el inmueble me correspondían. Y yo, JOSE LEONEL RANGEL FERREIRA, cesionario ya identificado, declaro mi conformidad con la presente cesión que se me hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2026… firmas ilegibles”.
Este Tribunal en fecha 07 de abril de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2352-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuanto fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 20 de febrero de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de Declaración Sucesoral Expediente Nº 000705, de fecha 01 de Junio de 1989, expedida por el antiguo Ministerio de Hacienda, hoy día SENIAT. 4.- Copia simple de Documento Reconocido por ante el Juzgado del Municipio San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de diciembre de 1989 5.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 20 de febrero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos CARLOS DOUGLAS RANGEL FERREIRA y JOSE LEONEL RANGEL FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V-11.304.990 y V-13.142.816, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy jueves nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2352 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los jueves nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.
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