REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, MARTES SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º
SOLICITUD N° 2350-2026.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JAIRO ARSENIO ESCALANTE ZAMBRANO y KARLETH COROMOTO MONTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 8.706.019 y V- 19.577.987, correos electrónicos jairoarsenio26@gmail.com y monterokarleth3@gmail.com, teléfonos 0424-7195044 y 0424-7432308, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.192.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.568; recibida en este despacho el día 25 de marzo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Nosotros, JAIRO ARSENIO ESCALANTE ZAMBRANO y KARLETH COROMOTO MONTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.706.019 y V- 19.577.987 respectivamente, solteros, domiciliados en Las Mesas, Municipio Rómulo Costa, Estado Táchira, y hábiles, por el presente instrumento, Declaramos: Que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en realizar amigablemente, la PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO, que mantuvimos, durante ocho (08) años es decir, desde el mes de Enero de 2.017 hasta el mes de Febrero de 2.026, Unión Estable de Hecho que existió conforme a lo establecido en el artículo 767 del Código Civil vigente, y que es nuestra voluntad liquidar esta comunidad y aunque no adquirimos bienes durante la unión estable de hecho, ambas partes convenimos que el ciudadano JAIRO ARSENIO ESCALANTE ZAMBRANO, entrega en este acto, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500,00), a la ciudadana KARLETH COROMOTO MONTERO PARRA, quien declara haberlos recibido en dinero efectivo y a entera satisfacción. En la forma indicada queda disuelta, liquidada y partida definitivamente la Comunidad producto de la Unión Estable de Hecho que existió entre nosotros, en consecuencia, damos por concluida la presente partición, la cual hemos realizado dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe, y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos y dejamos eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, haciendo constar igualmente, que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que hemos llevado a efecto, las cuales han quedado aquí estipuladas. Así lo decimos y firmamos, en La Fría, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil veintiséis... Firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2026, admitió la presente Solicitud bajo el N° 2350-2026 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen los solicitantes, ciudadanos JAIRO ARSENIO ESCALANTE ZAMBRANO y KARLETH COROMOTO MONTERO PARRA, supra identificados, sobre el contrato celebrado en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad al mismo, para lo cual solicitan que se HOMOLOGADO por este tribunal; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado de Partición ce Comunidad Concubinaria, suscrito por ellos en fecha 20 de marzo de 2026. 2.- Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro (4) de la presente causa, suscrito en fecha 20 de marzo de 2026; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos JAIRO ARSENIO ESCALANTE ZAMBRANO y KARLETH COROMOTO MONTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 8.706.019 y V- 19.577.987, pues los mismos admiten como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy martes siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026). SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose del documento original que riela al folio cuatro (4) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Se ordena el archivo de la presente solicitud.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2350-2026. En La Fría, hoy martes siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS
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